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  • EDICIÓN DE 06/10/2006
 
 

RECURSOS Y CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

06/10/2006
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A continuación trascribimos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad publicados en el BOE de 9 de octubre de 2006.

§1019327

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5438-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5438-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 9, 10, 14, 17.1, 24 y 25.1 de la Constitución.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6563-2006, en relación con el artículo 57.2 del Código Penal.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6563-2006 planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida en relación con el art. 57.2 del Código Penal, por posible vulneración de los arts. 1.1, 10, 18.1, 24.1 y 25.1 de la Constitución.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8109-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8109-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8231-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8231-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8232-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8232-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8295-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8295-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 10.1, 14, 17.1, 24.2 y 25 de la Constitución.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5537-2002, en relación con el artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 26 de septiembre actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5537-2002, planteado en relación con el art. 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 15 de octubre de 2002.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 7837-2006, en relación a los artículos 50.1 y 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por el artículo único, apartados 32 y 33, de la Ley 10/2006, de 28 de abril.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7837-2006, promovido por el Consejo de Gobierno de La Rioja, contra los arts. 50.1 y 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por el art. único, apartados 32 y 33, de la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 8020-2006, en relación al artículo único, apartados 32 y 33, de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8020-2006, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León contra el artículo único, apartados 32 y 33, de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 8045-2006, en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8045-2006, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, contra los arts. 2.4; 3.1; 5; 6.1, 2, 3 y 5; 7; 8; 11; 15; 20; 21.1 y 2; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 41.5; 50.4 y 5; 52; 71.1 y 6; 76.1, 2 y 4; 78.1; 80.1 y 3; 82; 83.1; 84.2 y 3; 86.5; 90; 91; 95.1, 2, 4, 5 y 6; 96.1, 2, 3 y 4; 97; 98.1 y 2; 99.1; 101.1 y 2; 102; 103; 105; 106; 107; 110; 111; 112; 114.5; 115; 117.1.a) y b), 2, 3, 4 y 5; 118.1; 118.1.b); 118.2; 118.2.b); 118.3; 120; 121.1; 121.2.a); 122; 123; 125; 126.2; 127.1, 2 y 3; 128.1.a), y d); 128.3; 129; 131; 132.1; 133; 134.2; 135; 136.a) y b); 138; 139.1; 140.2, 3, 4, 5 y 6; 140.7.a), b), c) y d); 141.2; 142.2; 144.5; 146.1.a) y b); 147.1.a), b) y c); 148.2; 149.2 y 3; 150; 151; 152; 154.2; 155.1.b); 157; 158.3; 160.1, a), b), c) y d) y 3; 161; 162.1, 2 y 3; 163.c); 166.1.a); 166.2 y 3; 169.2 y 3; 170.1.d) e i) y 2; 171.c), apartado segundo; 172; 173; 174.3; 176.2 y 3; 180; 182.1, 2 y 3; 183; 184; 185.1; 186, 1, 2, 3 y 4; 187, 1, 2 y 3; 188; 189.2 y 3; 191.1; 195; 198; 199; 200 in fine; 201.3 y 4; 204.1 y 4; 205 primer párrafo; 206.3 y 5; 210; 218.2 y 5; 219.2 y 4; 222.1.b); 222.1.d); 223.1.d); 223.1.i); disposición adicional segunda; disposición adicional tercera; disposición adicional cuarta; disposición adicional sexta; disposición adicional séptima, último párrafo; disposición adicional octava; disposición adicional novena; disposición adicional décima; disposición adicional decimotercera; disposición final primera, núm. 1; disposición final segunda y disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Madrid, 27 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 8111-2006, en relación con el artículo 6 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2005, de 15 de diciembre, de horarios comerciales.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8111-2006, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra el art. 6 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -1 de agosto de 2006-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 8112-2006, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8112-2006, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los arts. 1 apartados a), d), e) y f); 2.1 apartados b), c), d) y e); 17; 18; 19; 20; 21; 22; 28; 32.2; 33.5; 36; 37; 39; 40.2 b); 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 86; 87; 111; 115; 116; 119; 127.2; 128; 133 y 134; y las disposiciones transitorias segunda, cuarta y sexta de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -1 de agosto de 2006, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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