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REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

05/10/2006
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Orden de 22 de septiembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establecen normas en relación con las elecciones a órganos de representación del personal docente no universitario al servicio de la Generalitat (DOGV de 5 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019320

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS EN RELACIÓN CON LAS ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA GENERALITAT.

La normativa vigente otorga a las Organizaciones Sindicales la plena capacidad para la convocatoria y desarrollo de los distintos procesos electorales, quedando limitada la función de la administración a proporcionar, observando una absoluta neutralidad y transparencia en el proceso, los medios materiales y humanos que permitan su correcto desarrollo.

Convocadas elecciones para la constitución de las juntas de personal docente no universitario en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por las Leyes 18/1994, de 30 de junio y 21/2006, de 20 de junio, y en el Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre, es necesario regular determinados aspectos relativos al proceso electoral, con el fin de facilitar su normal desarrollo.

Con esta finalidad, resulta necesario señalar determinados criterios de actuación que, directa o indirectamente, inciden en el proceso electoral como son el nombramiento de representantes de la administración, la concesión de permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la administración en las mismas, interventores de las candidaturas y a los electores en general.

El Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano prevé la regulación de permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero

1. El director o directora territorial de Cultura, Educación y Deporte es el órgano competente en materia de personal a que se refiere el Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre, y ejercerá las funciones que le encomienda dicha disposición, en el ámbito de la unidad electoral del personal docente de los centros públicos no universitarios de su respectivo territorio.

2. La mesa electoral coordinadora podrá estar asistida técnicamente por un representante de cada uno de los sindicatos que tengan capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente. Si así lo requiere la mesa electoral coordinadora, también podrá asistir un representante de la administración.

Segundo

El director o directora territorial de Cultura, Educación y Deporte adoptará las medidas oportunas para que se preste la colaboración necesaria a la mesa coordinadora y demás mesas electorales, en los términos que establece el Real Decreto 1.846/1994, a fin de lograr el normal desarrollo del proceso electoral. En especial habilitará un local, provisto de los medios materiales adecuados, para que la mesa coordinadora desarrolle sus funciones.

Tercero

1. Las direcciones de los centros en los que se instalen mesas electorales prestarán los medios necesarios para su funcionamiento.

2. Las direcciones de los centros en los que preste servicio personal docente autorizarán durante la campaña electoral, que comprende desde el día de proclamación de candidaturas hasta las cero horas del día anterior al señalado para la votación, la celebración de reuniones y actos de propaganda electoral en el propio centro, sin que se altere la prestación normal del servicio, conforme a lo previsto en los apartados 6 y 7 del artículo 16 del Real Decreto 1.846/1994.

3. Los candidatos podrán asistir a las reuniones y actos a que se refiere el apartado anterior, cuando ello no afecte al cumplimiento de sus horas de trabajo lectivas y de atención directa al alumnado. A tal fin, los directores o directoras de los centros concederán los permisos que los candidatos soliciten en los términos expresados en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

4. Igualmente, las direcciones de los centros permitirán la inserción de propaganda electoral en el tablón de anuncios de uso exclusivo para las juntas de personal, comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales. El tablón de anuncios deberá situarse en el lugar donde quede garantizado un adecuado acceso al mismo.

Cuarto

Considerando que la participación de los funcionarios en las elecciones sindicales constituye un deber de carácter público, se concederán los permisos retribuidos que seguidamente se indican:

1. Un miembro de cada candidatura, designado por el presentador de la misma, dispondrá de permiso retribuido a jornada completa desde el día de la proclamación de dicha candidatura hasta el día siguiente de la votación, ambos inclusive.

2. Los componentes de las mesas electorales y los representantes de la administración dispondrán de permiso por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, incluidos los desplazamientos fuera de la localidad en que radique su puesto de trabajo que fueren necesarios, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viaje previstos en la norma del Consell que regula las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. También dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior.

3. Los interventores y apoderados de las candidaturas gozarán de permiso retribuido durante todo el día de la votación y durante la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

4. Los electores en general disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo imprescindible para ejercer su derecho a voto, según las instrucciones concretas del responsable de personal de cada una de las unidades administrativas, que podrá exigir al elector un justificante del hecho de la votación expedido por la Mesa Electoral, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo.

Quinto

1. En los centros docentes que atienden un solo turno de alumnado, se declara no lectiva la tarde del día de la votación, a fin de que los electores puedan disponer del tiempo de permiso necesario para ejercer su derecho de voto.

2. En los centros que atienden más de un turno de alumnado, se declara no lectivo un período de tres horas de la jornada correspondiente al día de la votación, con igual finalidad.

Aquellos centros docentes que tengan todo su horario en jornada intensiva de mañana dispondrán del mismo periodo no lectivo de tres horas de la jornada correspondiente al día de la votación.

Dicho período se determinará por la dirección del centro, oído el claustro de profesores, atendiendo a las necesidades de organización de las actividades escolares y dentro del horario en que permanezca abierta la respectiva mesa electoral. Las direcciones de los centros comunicarán a la Inspección Educativa las horas durante las que se suspenderán las actividades lectivas.

3. No obstante lo anterior, el director o directora territorial de Cultura, Educación y Deporte queda facultado para ampliar el período no lectivo del día de la votación en aquellos centros docentes en los que, por su distancia respecto de la mesa electoral u otras circunstancias especiales, se estime razonablemente justificado. Esta facultad podrá ejercerla por propia iniciativa o a solicitud motivada del director o directora del centro docente. El director o directora territorial comunicará con suficiente antelación la resolución que adopte al director o directora del centro docente y a la Secretaría Autonómica de Educación de esta Conselleria.

Sexto

Las direcciones de los centros docentes harán público, con la debida antelación, el período de suspensión de las actividades lectivas del día de la votación, para general conocimiento de la comunidad educativa.

Séptimo

Los impresos a utilizar en el proceso electoral, así como los sobres y papeletas de votación, se ajustarán a las características de los modelos normalizados publicados por la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas para las elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos (Orden de 2 de agosto de 2006 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas).

Con carácter excepcional, y tal como prevé la Disposición Transitoria de la citada Orden de 2 de agosto de 2006 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, se podrán utilizar los modelos equivalentes aprobados por la Orden de 7 de octubre de 2002, utilizados en el proceso de elecciones 2002-2003 a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en la presente orden, se estará a lo regulado por la Orden de 2 de agosto de 2006 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos, y supletoriamente, por el reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Educación de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden estará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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