Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/10/2006
 
 

CONSEJO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA

05/10/2006
Compartir: 

Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud (DOGC de 5 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019319

ORDEN SLT/457/2006, DE 2 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA DE CATALUÑA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Dentro del conjunto de profesionales sanitarios que prestan servicios en los centros e instituciones sanitarios públicos de Cataluña, las especificidades propias de la profesión enfermera y sus especialidades, así como el valor añadido aportado por estos/estas profesionales, requiere la creación de un instrumento de carácter permanente que garantice el diálogo y la comunicación mutua con la Administración sanitaria.

El establecimiento de un fórum estable de participación de los agentes del sistema sanitario es especialmente relevante ante la tarea de desarrollo normativo y de ejecución que corresponde asumir a la Administración sanitaria a partir del marco legal básico constituido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, ambas normas que inciden básicamente en los profesionales sanitarios.

En este sentido, el Departamento de Salud considera conveniente dotarse de un órgano de consulta y participación activa con el objeto de generar un debate sobre el papel del colectivo enfermero en el desarrollo de las políticas departamentales, su corresponsabilidad en el alcance de los objetivos del sistema sanitario público de Cataluña, la mejora de la calidad asistencial con respecto a la ciudadanía, los niveles de competencia necesarios con el fin de garantizar el derecho a la protección de la salud y todos aquellos que se vayan generando en este entorno sanitario complejo y dinámico, desde una perspectiva demográfica, asistencial, epidemiológica y tecnológica. Las propuestas que se acuerden en el seno de este fórum serán consideradas vinculantes para el Departamento de Salud en la determinación de las políticas sanitarias de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea el Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, como órgano permanente de consulta y participación del colectivo enfermero en Cataluña, en reconocimiento de la singularidad del ejercicio de esta profesión.

Artículo 2

Corresponden al Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de participación, consulta y búsqueda de consenso del Departamento de Salud en el desarrollo de las políticas profesionales.

b) Actuar como órgano de consulta y participación en la determinación de cuestiones relativas al ejercicio de la profesión que afecten al colectivo enfermero.

c) Actuar como órgano de consulta y participación del Departamento de Salud en el desarrollo de las políticas académicas y formativas del colectivo enfermero.

d) Dar soporte al Departamento de Salud en el desarrollo del Plan de recursos humanos del sistema sanitario integral de responsabilidad pública de Cataluña.

e) Dar soporte al Departamento de Salud en el desarrollo de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.

f) Participar en el proceso de definición de las medidas de implementación del Libro blanco de las profesiones sanitarias, y su revisión, si procede.

g) Participar en el proceso de análisis de las políticas de salud y proponer acciones para reducir las inequidades en salud con especial énfasis en las desigualdades de género.

h) Participar en el proceso de definición de las medidas de implementación de acción positiva para garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidad entre el colectivo enfermero por lo que respecta a la ocupación, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

Artículo 3

3.1 El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña se compone de los siguientes miembros:

a) Un/a presidente/a, que es el/la consejero/a de Salud.

b) Un/a vicepresidente/a primero/a designado/a por el/la consejero/a de Salud de entre los vocales en representación del Departamento de Salud.

c) Un/a vicepresidente/a segundo/a designado/a de entre los vocales no pertenecientes a la Administración de la Generalidad de Cataluña por estos vocales.

d) Un/a secretario/a, que es el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, y que actuará con voz y voto.

e) Vocales:

El/la secretario/a general del Departamento de Salud.

El/la director/a del Servicio Catalán de la Salud.

El/la director/a gerente del Instituto Catalán de la Salud.

Un/a representante de la Administración sanitaria con rango orgánico mínimo asimilado a director/a general, o persona en quien delegue.

El/la decano/decana del Consejo de Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña y tres enfermeros/enfermeras en representación de los colegios de enfermería.

El/la presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería.

El/la presidente/a de la Asociación Catalana de Comadronas.

El/la presidente/a de la Asociación de Enfermeras de Salud Mental.

El/la presidente/a de la Asociación de Enfermería Familiar y Comunitaria.

El/la presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería Pediátrica.

El/la presidente/a de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Dos enfermeros/enfermeras designados/as a propuesta del Instituto Catalán de la Salud, un/a en representación del ámbito de atención primaria, y el/la otro/a en representación del ámbito de atención hospitalaria.

Tres enfermeros/enfermeras en representación de las organizaciones que agrupan a los centros sanitarios de Cataluña, excluyendo al Instituto Catalán de la Salud.

El/la presidente/a de la Asociación de Directores de Escuelas de Enfermería de Cataluña y un/a enfermero/a designado/a a propuesta de la citada Asociación.

Cuatro enfermeros/enfermeras designados/as a propuesta de las organizaciones sindicales.

El/la presidente/a de la Federación de Asociaciones Profesionales de Enfermería de Cataluña (FAPIC).

Un/a enfermero/enfermera en formación por el sistema de residencia designado/a a propuesta de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Seis enfermeros/enfermeras de reconocido prestigio designados/as por el/la consejero/a de Salud.

3.2 La representación profesional en el Consejo debe garantizar la presencia de enfermeros/enfermeras de los diferentes ámbitos de actividad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT): red hospitalaria, red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios, red de centros, servicios y establecimientos de salud mental, y centros de atención primaria.

3.3 El/la consejero/a de Salud nombra a las personas designadas en cada caso, por un periodo de dos años renovable, salvo las que ostenten la representación en virtud del cargo que ocupan.

3.4 Las entidades que de acuerdo con el apartado 1 deben designar miembros del Consejo deben enviar al Departamento de Salud las propuestas de miembros a nombrar, con identificación, para cada designación, de un/a miembro titular y de un/a miembro suplente. Los/las miembros suplentes substituirán a los miembros titulares con carácter estable.

3.5 Las personas que sean miembros del Consejo por razón del cargo que ocupan pueden delegar su asistencia en la persona que reglamentariamente les substituya o aquella que el/la titular designe por escrito. Esta designación debe notificarse a la Secretaría del Consejo.

Artículo 4

4.1 En el seno del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña se constituyen, con carácter permanente, dos comisiones de trabajo dedicadas a analizar y debatir de entre los temas incluidos en el ámbito funcional del Consejo, una, aquellas cuestiones vinculadas a la configuración del sistema de formación profesional, desarrollo profesional y planificación y ordenación de la profesión enfermera, y la otra, aquellos aspectos asociados al ejercicio profesional de la enfermería y de sus especialidades del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

Estas comisiones están integradas por los miembros del Consejo de la Profesión Enfermera en la proporción que se establece en los artículos 5.1 y 6.1, sin perjuicio de que el Consejo pueda proponer al/a la consejera/a de Salud la incorporación de colaboradores especiales o profesionales expertos en el ámbito de estudio correspondiente, si procede.

4.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña puede constituir otras comisiones de trabajo, bajo la responsabilidad de la persona vocal que se designe a estos efectos cuando las tareas que tenga encomendadas lo requieran.

4.3 Los acuerdos adoptados en el seno de las dos comisiones de trabajo permanentes, y de aquellas que eventualmente se puedan constituir, deben ser sometidos a la discusión y aprobación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña.

Artículo 5

5.1 La Comisión de trabajo competente en aspectos relativos a la ordenación de la profesión enfermera está compuesta por los siguientes miembros del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña:

a) Presidente/a, el decano/a del Consejo de Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña.

b) Secretario/a, el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, que actuará con voz y voto.

c) Vocales:

El/la representante del Departamento de Salud con rango orgánico mínimo asimilado a director/a general o persona en quien delegue.

Dos enfermeros/enfermeras de entre los/las designados/as a propuesta de las organizaciones de enfermería colegiales.

El/la presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería.

El/la presidente/a de la Asociación Catalana de Comadronas.

El/la presidente/a de la Asociación de Enfermeras de Salud Mental.

El/la presidente/a de la Asociación de Enfermería Familiar y Comunitaria.

El/la presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería Pediátrica.

El/la presidente/a de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Dos enfermeros/enfermeras designados/as a propuesta del Instituto Catalán de la Salud, un/a en representación del ámbito de atención primaria, y el otro/a en representación del ámbito de atención hospitalaria.

Dos enfermeros/enfermeras de entre los/las designados/as a propuesta de las organizaciones que agrupan a los centros sanitarios de Cataluña, excluyendo al Instituto Catalán de la Salud.

Un/a enfermero/enfermera de entre los/las designados/as a propuesta de las escuelas de Enfermería.

Dos enfermeros/enfermeras de entre los/las designados/designadas a propuesta de las organizaciones y agrupaciones sindicales de Cataluña.

Un/a enfermero/enfermera en formación por el sistema de residencia designado/a a propuesta de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Seis enfermeros/enfermeras de entre los/las designados/as por el/la consejero/a de Salud.

La representación profesional en la Comisión debe garantizar la presencia de enfermeros/enfermeras de los diferentes ámbitos de actividad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

Las propuestas de las organizaciones de enfermería colegiales para la designación de las personas miembros de la Comisión deben responder a un criterio de representación adecuada del territorio.

5.2 Corresponden a la Comisión regulada en este artículo las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, tengan contenidos ordenadores del ejercicio de la enfermería y del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.

b) Realizar propuestas para la planificación de las necesidades de enfermeros/enfermeras y de la oferta de formación especializada para el colectivo enfermero.

c) Proponer criterios para la orientación de la formación enfermera en Cataluña.

d) Hacer propuestas sobre los instrumentos para la certificación de la competencia profesional del colectivo enfermero.

e) Promover fórmulas de participación de los profesionales enfermeros/enfermeras en el sistema sanitario.

f) Analizar y proponer instrumentos y medidas de racionalización de la demanda asistencial, preservando los estándares de calidad del sistema.

g) En general, formular propuestas sobre la organización del sistema sanitario y la ordenación de la profesión enfermera y sus especializaciones.

h) Hacer propuestas sobre el enfoque de género en las políticas de salud y en la formación del colectivo enfermero.

i) Cualquier otra que le sea expresamente encomendada por el Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6

6.1 La Comisión de trabajo competente en aspectos relativos al ejercicio profesional del colectivo enfermero del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña está compuesto por los siguientes miembros del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña:

a) Presidente/a, un/a enfermero/a designado/a por el/la consejero/a de Salud de entre los y las profesionales propuestos/as por las organizaciones y agrupaciones sindicales, a propuesta de los miembros del Consejo, cuya función será, aparte de las inherentes al ejercicio de la presidencia de la Comisión, la mediación para obtener el máximo consenso en el ejercicio de las funciones de esta Comisión.

b) Secretario/a, el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, que actuará con voz y voto.

c) Vocales:

Un/a enfermero/a de entre los/las designados/as a propuesta o en representación de la Administración sanitaria.

Dos enfermeros/enfermeras de entre los/las designados/as a propuesta de las organizaciones de enfermería colegiales.

El/la presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería.

El/la presidente/a de la Asociación Catalana de Comadronas.

El/la presidente/a de la Asociación de Enfermeras de Salud Mental.

El/la presidente/a de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Dos enfermeros/enfermeras designados/as a propuesta del Instituto Catalán de la Salud, uno/a en representación del ámbito de atención primaria, y el/la otro/a en representación del ámbito de atención hospitalaria.

Tres enfermeros/enfermeras en representación de las organizaciones que agrupan a los centros sanitarios de Cataluña, excluyendo el Instituto Catalán de la Salud.

Tres enfermeros/enfermeras designados/as a propuesta de las organizaciones sindicales.

El/la presidente/a de la Federación de Asociaciones Profesionales de Enfermería de Cataluña (FAPIC).

Un/a enfermero/enfermera en formación por el sistema de residencia designado/a a propuesta de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Cuatro enfermeros/enfermeras de entre los/las designados/as por el/la consejero/a de Salud.

La representación profesional en la Comisión debe garantizar la presencia de enfermeros/enfermeras de los diferentes ámbitos de actividad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

6.2 Corresponden a la Comisión regulada en este artículo las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, tengan contenidos que afecten las condiciones de ejercicio profesional del colectivo enfermero del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

b) Realizar propuestas sobre el Plan de Recursos Humanos del sistema sanitario integral de responsabilidad pública de Cataluña en aquellas cuestiones que afecten, exclusivamente, al personal enfermero.

c) Formular propuestas y recomendaciones en materias que repercutan en la prestación de servicios por parte del colectivo enfermero, con el fin de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de la atención sanitaria.

d) Cualquier otra que le sea expresamente encomendada por el Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 7

7.1 El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña debe aprobar su reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir el de las comisiones de trabajo.

7.2 El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña y sus comisiones de trabajo deben ajustar su funcionamiento a la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

7.3 Los acuerdos del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña deben adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros.

7.4 Los acuerdos de las comisiones de trabajo deben adoptarse por consenso entre las partes.

7.5 Las materias que sean tributarias de acuerdo tendrán carácter ejecutivo en los ámbitos que correspondan y las partes están obligadas a promover su cumplimiento, salvaguardando en aquellos aspectos laborales y retributivos los ámbitos de la negociación colectiva pertinentes.

Artículo 8

Los miembros del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña y de las comisiones de trabajo pueden percibir las dietas y las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con la normativa vigente. El personal al servicio de la Generalidad de Cataluña que participe no percibe las citadas dietas e indemnizaciones.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana