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  • EDICIÓN DE 05/10/2006
 
 

DINAMIZACIÓN TERRITORIAL EN LAS COMARCAS DE MONTAÑA

05/10/2006
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Orden PTO/456/2006, de 27 de septiembre, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña y aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 5 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019318

ORDEN PTO/456/2006, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES DE DINAMIZACIÓN TERRITORIAL EN LAS COMARCAS DE MONTAÑA Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 2 las comarcas de montaña, y declara como tales, a los efectos de la Ley, las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y La Val d'Aran, en la integridad de su territorio.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el órgano de la Generalidad de Cataluña encargado de la política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la citada ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa vigente aplicable, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña, que figuran al anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas subvenciones para el año 2006 se efectuará a cargo de la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña por una cuantía máxima de 157.000 euros, y de la posición presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2007 por una cuantía máxima de 4.669.000 euros; con un importe global máximo de 4.826.000 euros.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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