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  • EDICIÓN DE 05/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 300/1987

05/10/2006
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Decreto 375/2006, de 3 de octubre, de modificación de los Estatutos del Consorcio del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF) (DOGC de 5 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019317

DECRETO 375/2006, DE 3 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN ECOLÓGICA Y APLICACIONES FORESTALES (CREAF).

El Consorcio del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF) es un consorcio formado por la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Barcelona, el Instituto de Estudios Catalanes, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Departamento de Educación y Universidades.

La presidencia del Consorcio la ejerce el consejero de Medio Ambiente y Vivienda de acuerdo con el Decreto 323/2000, de 27 de septiembre, de modificación de los Estatutos del Consorcio del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales.

El Consorcio tiene por objeto la investigación básica en el ámbito de la ecología terrestre, especialmente la forestal, y de la gestión del medio ambiente. Dado que se ha constatado la necesidad de ampliar el objeto social de sus Estatutos a fin de adecuarlos a las nuevas demandas de desarrollo de aplicaciones informáticas y la transferencia del conocimiento en materias del ámbito de las aplicaciones forestales, procede modificar sus Estatutos.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto

Artículo único

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del anexo del Decreto 300/1987, de 4 de agosto, de constitución del Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF), que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 3

“3.1 El CREAF tiene las finalidades genéricas siguientes:

“a) La ejecución de programas de investigación y desarrollo en el ámbito de los ecosistemas fundamentalmente terrestres, en sus aspectos estructurales, funcionales y de utilización por el hombre, y en el de las aplicaciones forestales.

“b) El desarrollo de instrumentos, protocolos, software y otras herramientas conceptuales y metodológicas para mejorar la planificación y gestión del medio natural, rural y urbano.

“c) El desarrollo y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en su ámbito, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación, la teledetección, las grandes bases de datos, los sistemas de información geográfica, los sistemas de información ambiental y cualquier otra tecnología relevante que se pueda desarrollar en el futuro.

“d) La realización de estudios, informes, análisis y propuestas relativas a la planificación, el uso y la buena gestión del territorio y de sus recursos naturales.

“e) La organización de seminarios de expertos y de cursos de nivel universitario, de alcance nacional o internacional, para la formación de especialistas en materia de ecología forestal.

“f) La organización de cursos y la realización de actividades de difusión y transferencia del conocimiento en materias de su ámbito.

“g) La realización de actividades de consultoría y asistencia y la prestación de servicios a las administraciones públicas y a otras entidades públicas y privadas, en materias de su ámbito.

“e) La creación de un fondo de información en sus campos de interés”.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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