§1019316
DECRETO 374/2006, DE 3 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 192/1993, DE 27 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA.
Visto el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar y Familia;
Visto lo que disponen el artículo 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4300, de 13.1.2005);
Visto el Acuerdo del Gobierno adoptado en la sesión del día 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la conveniencia de adecuar la realidad de los puestos de personal eventual regulados en el Decreto 192/1993, de 27 de julio, a las previsiones del mencionado Acuerdo del Gobierno de 20 de enero de 2004;
De conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifican los artículos 3 y 4 del Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar y Familia, que pasan en tener el siguiente redactado:
Artículo 3
El consejero o consejera de Bienestar y Familia dirige, coordina y controla la actividad del Departamento y de sus entidades y organismos adscritos.
El consejero o consejera de Bienestar y Familia cuenta con la asistencia de un gabinete. El cargo de jefe del Gabinete es de carácter eventual.
Artículo 4
El Gabinete del consejero o consejera y las unidades que lo integran se regulan por el régimen y la normativa propia del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Disposiciones finales
.1 Se dejan sin contenido los artículos 5, 6, 7, 8 y 8 bis del Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar y Familia.
.2 Se autoriza a la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto.
.3 Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.