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  • EDICIÓN DE 05/10/2006
 
 

REGLAMENTO DE LA LOTERÍA DENOMINADA BINJOCS

05/10/2006
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Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs (DOGC de 5 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019315

DECRETO 365/2006, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA DENOMINADA BINJOCS.

El artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, y el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, atribuyen al Departamento competente en materia de juego y a la mencionada entidad, entre otras, determinadas facultades relativas a la reglamentación, organización, gestión y comercialización de los juegos de lotería.

Teniendo en cuenta lo que establecen el artículo 5 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, y el Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se fija el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, se considera conveniente la creación de una nueva lotería denominada Binjocs, que será organizada, gestionada y comercializada por esta Entidad Autónoma, siendo los agentes vendedores de la lotería las empresas que explotan salas de bingo y salones de juego.

La lotería Binjocs es un juego de lotería de números que se juega a través de un terminal de juego, el cual emite billetes en formato electrónico e incorpora distintas novedades que la diferencian del juego de la plena o bingo tradicional, abriendo la puerta a distintas formas de juego y a nuevas categorías de premios diferentes a las tradicionales línea o plena, con distintas modalidades y combinaciones de premios. Considerando este abanico tan amplio de posibilidades, se prevé que sea una orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juegos y apuestas la que concrete cada variante de juego.

Visto el estudio propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la lotería denominada Binjocs, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

1.2 El juego regulado por este Reglamento es una modalidad de juego de lotería de números en la que la persona participante adquiere, mediante un terminal de juego ubicado en un establecimiento físico autorizado para la venta de esta lotería y conectado con el sistema informático de control de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, un billete emitido electrónicamente, reproducido en la pantalla del terminal de juego, el cual está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números. El objetivo del juego es poder completar en el billete, a partir de la secuencia de números que resulte de la celebración de un sorteo, determinados patrones. Se entiende por patrón una determinada disposición de los números en las casillas del billete.

1.3 Se considera billete ganador aquél que consigue completar un patrón previsto como una de las categorías de premio posibles.

1.4 Los patrones pueden tener representaciones gráficas asociadas, a los efectos de facilitar la identificación del resultado del sorteo a las personas participantes a través de la pantalla del terminal de juego.

Artículo 2

Variantes de los Binjocs

2.1 La lotería Binjocs puede desarrollarse a partir de una multiplicidad de variantes de juego atendiendo a diferentes formas de participación, diferentes probabilidades y diferentes formatos de billete, entre otros.

2.2 En todo caso, y antes de su comercialización, las características de cada variante de esta lotería han de ser propuestas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, mediante acuerdo del Consejo de Administración, y aprobadas por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego y apuestas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Concretamente, la orden mencionada, para cada variante de la lotería Binjocs, debe definir lo siguiente:

a) El nombre comercial.

b) La forma de participación.

c) El número de casillas que configuran el billete electrónico, el total de números contenidos en el billete y el total de números que entran a sorteo.

d) Las características de los sorteos.

e) El porcentaje destinado a premios, si procede; el tipo de premios previsto; la estructura de premios, es decir, las categorías de premios y los premios asociados y las representaciones gráficas que deben facilitar la identificación del resultado de los sorteos.

f) El precio de los billetes.

g) Las otras características y especificaciones que se requieran.

Artículo 3

Formas de participación

Las personas jugadoras pueden participar en el juego de lotería Binjocs de las formas siguientes:

a) Participación conjunta y simultánea de las personas jugadoras en un mismo sorteo, mediante la conexión de los terminales de juego instalados en los establecimientos autorizados entre sí y con el sistema informático de control de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Esta forma de participación configura los Binjocs síncronos.

b) Participación individual, por la que la persona jugadora, a través de un terminal de juego instalado en un establecimiento autorizado, participa en el mismo momento en que lo solicita en un sorteo realizado por el sistema informático de control de la Entidad, en el que es el único participante. Esta forma de participación configura los Binjocs asíncronos.

Artículo 4

Sorteos

4.1 Los sorteos se efectúan mediante un proceso informático de generación de números al azar, convenientemente auditado, y consisten en seleccionar combinaciones numéricas ganadoras. El total de números incluidos dentro de un sorteo y el total de números seleccionados en el sorteo puede variar en función de la variante de los Binjocs de que se trate.

4.2 Se admiten dos tipos de sorteos, los realizados de forma continuada, con una fracción de tiempo predeterminada entre cada sorteo y durante una franja horaria establecida, para los Binjocs síncronos, y los realizados puntualmente, atendiendo a la demanda de las personas participantes, para los Binjocs asíncronos.

4.3 En caso de fuerza mayor o por cualquiera otra circunstancia de tipo comercial o técnico, el director general de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede anular alguno de estos sorteos.

4.4 El poseedor de un billete adquirido para un sorteo que haya sido anulado tendrá derecho al reintegro de su importe.

4.5 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad establecerá los procedimientos y los medios de seguridad adecuados para garantizar el control de los sistemas de juego y de los sistemas de sorteos. Todos los sorteos realizados por el sistema se registrarán en el sistema de control de la Entidad.

Artículo 5

Precio de los billetes

5.1 Cada variante de la lotería Binjocs puede admitir billetes de precios diferentes.

5.2 Los precios de los billetes son propuestos por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de este Decreto, entre un máximo de 1 euro y un mínimo de 0,20 céntimos de euro.

Artículo 6

Premios

6.1 En la lotería Binjocs se establecen tres tipos de premios, que son los siguientes:

a) Premio colectivo, por el que el valor del premio está en proporción con las aportaciones de las personas jugadoras. El porcentaje destinado a premio se fija entre un 60% y un 90% del importe total de la recaudación efectuada para cada sorteo. La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad debe proponer el porcentaje aplicable a cada variante del juego que recurra a este tipo de premio en los términos indicados en el artículo 2.2.

b) Premio de estructura fija, por el que el valor del premio es fijo y predeterminado. Estos valores, junto con las categorías correspondientes, los propone la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en los términos indicados en el artículo 2.2.

c) Premio acumulado, cuyo valor se nutre de un porcentaje extraído del importe total de los billetes vendidos. Este porcentaje lo propone la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en los términos indicados en el artículo 2.2.

6.2 Las variantes de juego pueden presentar uno de los tres tipos de premios definidos en el apartado anterior o bien una combinación de éstos.

6.3 Las reglas de juego de las variantes de los Binjocs pueden contemplar la posibilidad de incrementar los premios inicialmente previstos con opciones complementarias de juego, como también concretar la posibilidad de ofrecer premios adicionales.

Artículo 7

Pago de premios

Los premios hasta 1.000 euros deben ser satisfechos en cualquier establecimiento de cualquier agente vendedor autorizado para la venta de esta lotería.

Los premios superiores a 1.000 euros y hasta 3.000 euros pueden ser satisfechos en el/los establecimiento/s de un agente vendedor autorizado para la venta de esta lotería si éste así lo determina.

Los premios superiores a 1.000 euros y hasta 30.000 euros son satisfechos directamente por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas y también por cualquier entidad financiera que ésta designe, excepto los premios hasta 3.000 euros que ya hayan sido satisfechos en los términos expresados en el párrafo anterior.

Los premios de más de 30.000 euros son satisfechos directamente por la Entidad Autónoma.

Artículo 8

Agentes vendedores y comisiones

8.1 Únicamente pueden ser autorizados como agentes vendedores de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad para la venta de la lotería Binjocs las empresas que, debidamente autorizadas, explotan salas de bingo y aquellas empresas que explotan salones de juego que disponen de un control de acceso adecuado a la reglamentación específica de control de prohibiciones de acceso a salas de juego.

8.2 La autorización de agente vendedor debe contener la relación de los terminales de juego instalados en cada uno de los establecimientos autorizados.

8.3 El importe destinado a satisfacer las comisiones de los agentes vendedores es el resultado de aplicar un porcentaje del 50% sobre el margen bruto de explotación que se obtenga en el desarrollo de la lotería Binjocs. Se entiende por margen bruto de explotación la diferencia entre el importe obtenido por la venta de billetes y la cantidad destinada a premios por el conjunto de agentes vendedores en el periodo de un mes.

Sobre este importe, cada agente vendedor percibirá, en concepto de comisión, la parte proporcional a las ventas por él efectuadas.

Artículo 9

Publicidad del Reglamento

Este Reglamento y la concreción de cada una de las variantes de los Binjocs deben estar a disposición del público en todos los establecimientos autorizados para la venta de esta lotería.

Artículo 10

Régimen sancionador

10.1 Las infracciones al presente Reglamento específico son las que regula la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

10.2 Las sanciones por las infracciones que prevé el apartado anterior, y la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores, se deben ajustar a lo que dispone la Ley mencionada anteriormente y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad.

Disposición adicional

Entidad colaboradora

.1 La comisión que debe percibir la entidad colaboradora de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad para el desarrollo de la lotería Binjocs es la siguiente: para los primeros tres millones de euros de margen bruto de explotación que se obtenga, el 31,50%; para los siguientes tres millones de margen, el 29,25%; para los siguientes tres millones de margen, el 27,00%; y a partir de los nueve millones de euros de margen, el 22,50%, IVA incluido. Se entiende por margen bruto de explotación la diferencia entre el importe obtenido por la venta de billetes y la cantidad destinada a premios.

.2 Los porcentajes de comisión se aplicarán para cada tramo establecido que se obtenga en cada año de ejecución del contrato. Los tramos se consideran de valor constante y serán adaptados anualmente según el índice de precios al consumo en Cataluña.

Disposición final

A la lotería que regula este Decreto le es de aplicación supletoria el Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 241/1986, de 4 de agosto.

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