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CENTRO EXTREMEÑO DE FORMACIÓN DEPORTIVA

05/10/2006
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Orden de 15 de septiembre de 2006 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Centro Extremeño de Formación Deportiva (DOE de 5 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019314

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO EXTREMEÑO DE FORMACIÓN DEPORTIVA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, crea en su artículo 52 el Centro Extremeño de Formación Deportiva como instrumento para la promoción de la formación deportiva en sus diferentes áreas y niveles en coordinación con las Federaciones deportivas extremeñas. El artículo 55 de la referida Ley dispone que reglamentariamente se determinará la organización, estructura, competencias y funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva.

En cumplimento del mandato anteriormente dispuesto en la Ley del Deporte de Extremadura, fue aprobado el Decreto 138/2004, de 2 de septiembre, por el que se determina la organización, estructura, competencias y funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva, asimismo, dicha Disposición General, establece en su artículo 4.2, dentro de las competencias del Comité de Dirección del Centro, la elaboración de su Reglamento de Régimen Interior, teniendo que ser propuesto para su aprobación como Orden al Consejero de Cultura.

El presente Reglamento de Régimen Interior consta de 5 Capítulos y una Disposición Final. El Capítulo primero, de las Disposiciones Generales, regula el objeto, naturaleza, ámbito territorial y régimen jurídico del Centro Extremeño de Formación Deportiva. El segundo Capítulo desarrolla las funciones del Centro. El Capítulo tercero va referido a la estructura y organización del Centro, estableciendo las competencias de sus órganos del gobierno, el Capítulo cuarto traza las líneas esenciales del Plan Anual de Actividades Formativas del Centro y sus contenidos, y finalmente el quinto Capítulo desarrolla las actividades de documentación y publicación del Centro.

En consecuencia, a propuesta del Comité de Dirección del Centro Extremeño de Formación Deportiva, y al amparo de la competencia para el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente 21/2003, de 27 de junio, y el Decreto 7/2005, de 11 de enero, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Centro Extremeño de Formación Deportiva que se acompaña a la presente Orden como Anexo.

Disposición final única La presente Disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO EXTREMEÑO DE FORMACIÓN DEPORTIVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo de la organización, funcionamiento y régimen interior del Centro Extremeño de Formación Deportiva, el cual fue creado en virtud del artículo 52 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza y ámbito territorial.

El Centro Extremeño de Formación Deportiva es un órgano administrativo dependiente de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, que servirá como instrumento de fomento, promoción y coordinación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la formación deportiva en sus diferentes áreas y niveles.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

El Centro Extremeño de Formación Deportiva se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Decreto 138/2004, de 2 de septiembre, por el que se determina la organización, estructura, competencias y funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva, por el presente Reglamento de Régimen Interior, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por toda la legislación vigente que le sea de aplicación.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DEL CENTRO

Artículo 4. Funciones.

1. El Centro Extremeño de Formación Deportiva tendrá las funciones de formación, información, documentación y desarrollo del deporte y de la actividad física en desarrollo de lo establecido en los artículos 52 y 54 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del deporte de Extremadura.

2. Para la materialización de las funciones anteriormente reseñadas las iniciativas y actuaciones que se adopten desde el Centro atenderá a las siguientes áreas:

a) La de promoción de la formación continua de las personas implicadas en el ámbito del deporte en sus diferentes áreas y niveles.

b) La de promoción de la tecnificación deportiva en el marco de la investigación y desarrollo del deporte.

c) La de información y documentación sobre el deporte en todo lo relacionado con la formación deportiva.

d) La de formación de entrenadores de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 5. Estructura y organización.

El Centro Extremeño de Formación Deportiva está adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura a través de su Dirección General de Deportes y tiene como órganos de gobierno el Comité de Dirección y el Director.

Artículo 6. El Comité de Dirección.

1. Se constituye como el máximo órgano de gobierno y Administración del Centro Extremeño de Formación Deportiva, estando integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

Vicepresidente: El titular de la Dirección del Centro Extremeño de Formación Deportiva.

Vocales: Dos representantes de las Federaciones Deportivas Extremeñas, elegidos de entre sus Presidentes y nombrados por el Director General de Deportes, a propuesta de las mismas. La duración de sus nombramientos será de dos años renovables por igual periodo. Estos vocales no serán remunerados, pero podrán percibir indemnizaciones por dietas y asistencias a las reuniones que legalmente sean convocados.

Secretario: El Jefe de la Sección de Formación y Titulaciones, con voz y voto.

2. El Comité de Dirección quedará válidamente constituido cuando estén presentes al menos tres de sus miembros, incluyendo al Presidente y Secretario, o a quienes les sustituyan. Se reunirá ordinariamente, al menos dos veces al año a convocatoria de su Presidente o quien le sustituya, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario a propuesta de cualquiera de sus miembros.

3. El Comité de Dirección elaborará las directrices para la planificación y programación de la actividad formativa del Centro, y le corresponden las siguientes competencias:

a) Aprobar el Plan y la Memoria Anual de Actividades Formativas del Centro, a propuesta del Director del mismo.

b) Aprobar la celebración de actividades formativas cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la presente Orden, a propuesta del Director del Centro.

c) Proponer el Proyecto de Presupuesto anual del Centro.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior del Centro y proponer al Consejero de Cultura su aprobación mediante Orden, así como su modificación.

e) Proponer los baremos retributivos por colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades docentes y sus modificaciones, a la Dirección General de Deportes, para su elevación al Consejero de Cultura para su aprobación mediante Orden.

f) Informar los Convenios de Colaboración y Cooperación con otros Centros Oficiales de Formación.

g) Conocer de todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por el Presidente del propio Comité de Dirección o por el Director del Centro.

h) Proponer cuantas actuaciones favorezcan el cumplimiento de los fines del Centro.

4. El Comité de Dirección del Centro Extremeño de Formación Deportiva se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Decreto 138/2004, de 2 de septiembre, por el presente Reglamento de Régimen Interior, y en su defecto, por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de lo dispuesto para los órganos colegiados.

Artículo 7. El Director.

Es el órgano de dirección, gestión y superior nivel funcionarial del Centro Extremeño de Formación Deportiva, desempeñará las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades orgánicas adscritas al Centro. Además tiene atribuidas las siguientes competencias específicas:

a) Ejercer la Dirección del Centro e impulsar y dirigir las actividades encomendadas al mismo.

b) Ostentar la representación del Centro.

c) Informar las propuestas recibidas para su inclusión en el Plan Anual de Actividades Formativas del Centro.

d) Proponer al Comité de Dirección la aprobación del Plan y la Memoria Anual de Actividades Formativas del Centro.

e) Velar por el cumplimiento de los criterios y directrices básicos fijados para el desarrollo del Plan Anual de Actividades Formativas del Centro.

f) Proponer la celebración de actividades formativas cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la presente Orden.

g) Informar al Comité de Dirección la Propuesta del Proyecto del Presupuesto Anual del Centro.

h) Determinar, proponer y formalizar el nombramiento y remuneración del personal docente y colaborador del Centro, dentro siempre de los baremos retributivos que a este respecto se establezcan por Orden del Consejero de Cultura, en función del interés público y atendiendo a razones objetivas.

i) Expedir los Certificados acreditativos de los cursos y demás actividades realizadas en el Centro.

j) Y cuantas funciones le sean encomendadas legalmente y no estén expresamente atribuidas al Comité de Dirección.

CAPÍTULO IV

PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL CENTRO

Artículo 9. Plan Anual de Actividades Formativas.

Es el documento en el que se recogen las actividades de formación deportiva que se considera oportuno realizar a lo largo de un año natural. Podrán ser proponentes de estas actividades cualquier Federación Deportiva, Entidad Deportiva de Extremadura, pública o privada, y cualquier persona física o jurídica, que esté relacionada con el deporte y la materia deportiva, en cualquiera de sus áreas y niveles. Las propuestas que se realicen deberán ser enviadas al Centro Extremeño de Formación Deportiva, detallándose en ellas: nombre de la Actividad, duración, fecha de realización y destinatarios, así como una breve memoria justificativa que refleje la necesidad de la realización de la misma. Las propuestas serán informadas por la Dirección del Centro y se elevará una propuesta al Comité de Dirección para la aprobación del Plan Anual de Actividades Formativas del Centro. Aprobado el Plan Anual se dará la máxima difusión posible, quedando instalado en la página web institucional de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Directores de las Actividades Formativas.

1. Será designado un Director para cada una de las acciones formativas que se lleven a cabo dentro del Plan Anual de Actividades Formativas del Centro. La designación se llevará a cabo siempre antes del inicio de la actividad y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Titulación académica o profesional.

– Especialización académica o profesional para la actividad a desarrollar.

– Experiencia docente o profesional en actividades o acciones formativas similares.

2. Las funciones de los Directores de las diferentes actividades formativas serán las que a continuación se detallan:

– Elaboración del programa de la actividad y propuesta de asignación de los contenidos teóricos y prácticos de las actividades, así como su distribución horaria.

– Colaboración directa con el Centro Extremeño de Formación Deportiva en todo lo relacionado con los aspectos organizativos y de desarrollo de la actividad formativa en cuestión.

– Participar en la inauguración y clausura de la actividad formativa, presentar a cada uno de los ponentes participantes, moderar las mesas redondas o grupos de trabajo, en su caso, y asistir a la actividad formativa en su totalidad.

– Dirigir y controlar la acción de los diferentes colaboradores que se asignen para cada actividad formativa de cara al correcto desarrollo del programa de la actividad.

– Realizar, en coordinación con los diferentes ponentes de la actividad formativa, la evaluación de los alumnos al final de la misma.

– Elaborar una Memoria de la actividad formativa.

3. Las retribuciones de los Directores de las actividades formativas serán las estipuladas en la Orden de la Consejería de Cultura por la que se regulan y aprueban los baremos retributivos por colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas organizadas por la Consejería de Cultura a través del Centro Extremeño de Formación Deportiva dependiente de la Dirección General de Deportes, que resulte de aplicación en el momento de celebrarse la actividad formativa.

Artículo 11. Ponentes de las Actividades Formativas.

1. Serán designados diferentes Ponentes para el desarrollo de cada actividad formativa que se lleven a cabo dentro del Plan Anual de Actividades Formativas del Centro. La designación se llevará a cabo siempre antes del inicio de la actividad y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Titulación académica o profesional.

– Especialización académica o profesional para la actividad a desarrollar.

– Experiencia docente o profesional en actividades o acciones formativas similares.

– Las valoraciones realizadas por los alumnos en anteriores actividades formativas.

2. Las funciones de los Ponentes dentro de las actividades formativas en las que participen, serán las que a continuación se detallan:

– Elaboración del programa de la actividad en coordinación con el Director de la actividad formativa y el resto de ponentes partícipes en la misma.

– Aportar la documentación y material que considere necesario o conveniente que se entregue a los alumnos.

– Impartir los contenidos de la ponencia asignada.

– Colaborar con el Director de la Actividad formativa para la evaluación de los alumnos.

– Poner a disposición del director de la actividad la información precisa para la elaboración de la Memoria de la actividad formativa.

3. Las retribuciones de los Ponentes de las actividades formativas serán las estipuladas en la Orden de la Consejería de Cultura por la que se regulan y aprueban los baremos retributivos por colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas organizadas por la Consejería de Cultura a través del Centro Extremeño de Formación Deportiva dependiente de la Dirección General de Deportes, que resulte de aplicación en el momento de celebrarse la actividad formativa.

Artículo 12. Colaboradores de las Actividades Formativas.

1. Podrán ser designados diferentes Colaboradores para el desarrollo de cada actividad formativa que se lleven a cabo dentro del Plan Anual de Actividades Formativas del Centro. Sus funciones serán entre otras:

– Preparación del aula donde se lleve a cabo la actividad formativa.

– Entrega de la documentación.

– Control de firmas, asistencia y encuestas de evaluación.

– Asistir a la actividad formativa en su totalidad.

– Coordinación general en todas las tareas necesarias para el correcto desarrollo de la actividad formativa.

2. Las retribuciones de los Colaboradores de las actividades formativas serán las estipuladas en la Orden de la Consejería de Cultura por la que se regulan y aprueban los baremos retributivos por colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas organizadas por la Consejería de Cultura a través del Centro Extremeño de Formación Deportiva dependiente de la Dirección General de Deportes, que resulte de aplicación en el momento de celebrarse la actividad formativa.

Artículo 13. Otras Actividades Formativas.

El Comité de Dirección del Centro Extremeño de Formación Deportiva podrá acordar a propuesta de la Dirección del mismo, la celebración de actividades formativas fuera del Plan Anual de Actividades Formativas cuando se consideren de interés didáctico y metodológico y no hubiesen podido ser incluidas dentro del reseñado Plan por circunstancias extraordinarias ajenas al funcionamiento del Centro.

CAPÍTULO V

PUBLICACIONES Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 14. Publicación y edición.

En ejecución de las competencias atribuidas al Centro Extremeño de Formación Deportiva, y específicamente en lo referente al desarrollo del área de información y documentación sobre la materia deportiva, el Centro podrá fomentar la publicación y edición de estudios técnicos y científicos en el ámbito específico de las Ciencias de Deporte. Todas las publicaciones financiadas por el Centro Extremeño de Formación Deportiva deberán respetar las normas de diseño dispuestas por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Documentación.

Con la finalidad de posibilitar el acceso a la información y documentación relacionadas con el ámbito deportivo, las actuaciones del Centro Extremeño de Formación Deportiva irán orientadas al análisis, recopilación y difusión de todo tipo de documentación e información relacionada con la materia deportiva, pudiéndose fomentar, de igual forma, el apoyo a la investigación de los profesionales del deporte en las áreas informativo-documental, siempre que con ello se ayude a la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y el rendimiento deportivo.

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