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PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

05/10/2006
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Orden de 12 de septiembre de 2006 por la que se convocan ayudas para la mejora de las condiciones de comercialización de los productos agroalimentarios para el año 2006 (DOE de 5 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019313

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS PARA EL AÑO 2006.

El Decreto 4/1992, de 28 de enero (D.O.E. n.º 11, de 6 de febrero de 1992), modificado por el Decreto 20/1993, de 24 de febrero (D.O.E. n.º 28 de 6/3/1993), y por la disposición adicional primera del Decreto 132/2004, de 27 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional de pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (D.O.E. n.º 89, de 3/8/2004) establece un sistema de ayudas para la mejora de comercialización de los productos agroalimentarios. El objetivo principal de esta ayuda es la mejora de las condiciones de comercialización de los productos agroalimentarios producidos en Extremadura.

Mediante el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciéndose el régimen de concurrencia competitiva para las ayudas previstas en el Decreto 4/1992, de 28 de enero.

Por tanto procede convocar para el presente ejercicio 2006 las subvenciones reguladas por el Decreto 4/1992, de 28 de enero, mediante la publicación de la correspondiente Orden.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas en la Disposición Final Primera del Decreto 4/1992, de 28 de enero, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2006 de las ayudas cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 4/1992, de 28 de enero, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de comercialización de los productos agroalimentarios (D.O.E. n.º 11, de 6 de febrero de 1992) modificado por el Decreto 20/1993, de 24 de febrero (D.O.E. n.º 28 de 6/3/1993) y por la disposición adicional primera del Decreto 132/2004, de 27 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional de pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (D.O.E. n.º 89 de 3/8/2004).

Así mismo será de aplicación el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (D.O.E. n.º 34, de 26 de marzo de 2005).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, que comercialicen los productos de sus empresas asociadas, siempre que hayan obtenido el reconocimiento como sociedades de comercialización, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 4/1992, de 28 de enero, y su normativa de desarrollo, en fecha anterior a la finalización del plazo de solicitudes.

2. Además de los requisitos citados, los beneficiaros deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior podrá efectuarse por declaración ante autoridad administrativa o expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para resolver sobre estas subvenciones (según Modelo que figura como Anexo II).

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán:

a) Los gastos de constitución y funcionamiento de la Sociedad de Comercialización producidos en el primer, segundo y tercer año.

b) El coste de ejecución de estudios y análisis de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y costes elegibles.

Las ayudas consistirán en:

1. Una subvención del 60%, 40% y 20% de los gastos de constitución y funcionamiento producidos en el primer, segundo y tercer año, hasta un máximo de 60.101,21 €, 36.060,73 € y 24.040,48 € respectivamente.

2. Una subvención de hasta el 50% del coste de ejecución de estudios y análisis de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo reflejado en el Anexo I pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta anteriormente.

b) Memoria de las actividades a realizar en el año 2006 y presupuesto detallado de las mismas.

c) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención, mediante declaración responsable, según Modelo que figura como Anexo II.

d) Justificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan. De no quedar constancia expresa de la autorización referida estos certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

Artículo 6. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio.

Artículo 7. Criterios de valoración de las ayudas.

Para la concesión de las ayudas se considerarán prioritarios los sectores o grupos de productos siguientes, en función de los criterios establecidos en el Decreto 64/2005:

a) Vinos y derivados, excepto alcoholes.

b) Conservas vegetales.

c) Productos vegetales desecados, deshidratados, liofilizados, congelados o precocinados.

d) Productos cárnicos en cualquier estado de preparación, siempre que sean aptos para el consumo humano y hayan sido sometidos a una transformación sustancial.

e) Aceituna de aderezo y encurtidos.

f) Miel.

g) Pimentón.

h) Frutos secos envasados.

i) Quesos y otros productos lácteos.

j) Aceite de oliva.

k) Arroz envasado.

Artículo 8. Comisión de valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto. Dicha comisión estará compuesta por tres miembros: un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Promoción Comercial, un técnico del Servicio de Promoción comercial, que será el Jefe de Sección de Comercio Exterior, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 9. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante resolución del Director General de Comercio por delegación del Consejero de Economía y Trabajo (Resolución de 29 de julio de 2003, D.O.E.

n.º 89, de 31-07-2003).

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 20/1993, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1992, de 28 de enero. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 10. Información y publicidad.

1. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

2. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el apartado anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por la Comunidad Autónoma de Extremadura para los mismos fines.

2. A los efectos del cómputo de la ayuda o subvención, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública de ámbito autonómico, nacional o comunitario que haya obtenido o solicitado el beneficiario por la misma finalidad.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de las obligaciones.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El abono de las ayudas concedidas se solicitará en su caso, adjuntando los siguientes documentos:

a) Para todas las actividades:

Balance y cuenta de Resultados del último ejercicio económico.

b) Para gastos de constitución y funcionamiento:

– Para el primer tramo: Presupuesto anual de funcionamiento.

– Para el segundo tramo: Relación de gastos y justificantes de los mismos.

c) Para gastos de coste de ejecución de estudios y análisis de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas:

– Relación de gastos y justificantes de los mismos.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 13. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas destinadas a gastos de constitución y funcionamiento se abonarán:

1.1. El 70% a partir de la fecha de inicio del régimen para cada uno de los tres años establecidos.

1.2. El 30% restante al cumplirse el año correspondiente.

2. Las ayudas destinadas a gastos de ejecución de estudios y análisis de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas serán únicas por cada Sociedad de Comercialización y para cada año del régimen reconocido.

Dichas ayudas se abonarán contra justificación del gasto. No obstante lo anterior, y tras informe motivado de la Dirección General de Comercio, podrá anticiparse el pago de las ayudas, previo compromiso del beneficiario sobre el destino y justificación del gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio de 31 de julio de 1993, por la que se desarrolla el Decreto 4/1992, de 28 de enero. En este supuesto, el beneficiario deberá prestar la correspondiente garantía que cubra, al menos, la cuantía de la entrega anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda conlleva las siguientes obligaciones:

a. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la inversión para la finalidad que le fuera otorgada durante al menos dos años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

b. Las sociedades o empresas beneficiarias estarán obligadas a destinar las ayudas recibidas a las actividades objeto de subvención, debiendo requerir autorización de la Consejería de Economía y Trabajo, en relación a cualquier modificación de la participación de las empresas agrupadas en el capital social.

c. La continuidad del régimen de subvenciones previsto en el Decreto 4/1992, de 28 de enero, estará supeditada a la permanencia de la participación en el capital social de las empresas productoras en los términos definidos en el artículo 3.4 del citado Decreto.

d. La Consejería de Economía y Trabajo exigirá a las sociedades beneficiarias la presentación de la documentación contable, fiscal y de la Seguridad Social, en los tres primeros ejercicios económicos siguientes a la percepción de las subvenciones.

e. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariales, el beneficiario deberá conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad revista en la solicitud de concesión, durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. Para el resto de bienes el mantenimiento debe realizarse por un periodo mínimo de dos años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

f. Cualesquiera otras establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado e) cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Comercio. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen autorizado por la Dirección General de Comercio. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.

Artículo 15. Causas de reintegro. Criterios de proporcionalidad.

1. Serán causa del reintegro de las subvenciones las establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como las que se determinen en las bases reguladoras de la presente subvención.

2. La modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención debiendo aproximarse a su realización total, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

Artículo 16. Financiación de las ayudas.

1. Los importes correspondientes al 70% de las subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.08.761A.470.00, código de proyecto de gasto, 2004.19.008.0003.00, denominado “Mejora Comercialización Calidad Productos Agroalimentarios” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, con una dotación para la presente Orden de Convocatoria de 33.656,67 euros.

2. Los importes correspondientes al 30% de las subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la presente Orden, así como los importes correspondientes a las subvenciones concedidas en virtud del artículo 3.1.b) de la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.08.761-A.470.00, denominada “Mejora Comercialización Calidad Productos Agroalimentarios” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007, con una dotación para la presente Orden de Convocatoria de 120.000 euros. La concesión de las ayudas, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura en el año 2007, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, en su redacción dada por la Orden de 21 de octubre de 2004.

3. Las cuantías indicadas podrán ser aumentadas antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente en la presente Orden tendrá carácter supletorio las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de, así como las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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