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DIRECTRICES NACIONALES DE MOVILIDAD

05/10/2006
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Decreto 362/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueban las Directrices Nacionales de Movilidad (DOGC de 5 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019306

El Decreto 362/2006 aprueba las Directrices Nacionales de Movilidad, que constituyen el marco orientador para la aplicación de los objetivos de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, mediante el establecimiento de orientaciones, criterios, objetivos temporales, propuestas operativas e indicadores de control.

El Decreto Autonómico establece que las Directrices Nacionales de Movilidad se deberán revisar, como mínimo, con una periodicidad de seis años para incorporar los cambios que se producen en el entorno de la movilidad.

La Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad de Cataluña puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 362/2006, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES NACIONALES DE MOVILIDAD.

Durante las últimas décadas, el crecimiento del parque automovilístico y la dispersión de actividad y población en el territorio han definido un patrón de movilidad basado en el uso masivo del vehículo privado que se caracteriza por los enormes costes económicos, sociales y ambientales que provoca en el conjunto de la sociedad. Los impactos de este patrón, que es preciso superar, son bien amplios: elevada ocupación del espacio público, alto consumo de recursos energéticos, fuertes emisiones de contaminantes a la atmósfera, difícil integración social de las personas carentes de acceso al vehículo privado, etc.

Para cambiar este patrón de movilidad, la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, establece los principios y objetivos a los que debe responder una gestión de la movilidad de personas y del transporte de mercancías orientada a la seguridad y a la sostenibilidad, y determina los instrumentos de planificación y de gestión necesarios para alcanzar los objetivos del nuevo modelo de movilidad.

Las Directrices Nacionales de Movilidad constituyen el marco orientador de la serie de instrumentos de planificación previstos en la Ley de la movilidad, mediante el establecimiento de orientaciones, criterios, objetivos temporales, propuestas operativas e indicadores de control que es preciso aplicar en la elaboración de los diferentes planes previstos en la Ley.

En concreto, la misión específica de las Directrices Nacionales de Movilidad es la de constituir un filtro entre la diagnosis de la situación actual de cada plan y el programa de actuaciones correspondiente. Se deberá revisar el grado de cumplimiento de las directrices en el momento previo a la redacción del plan, establecer un conjunto de objetivos coherentes con las directrices y definir un conjunto de actuaciones que aseguren un cierto grado de consecución de los objetivos de las Directrices Nacionales de Movilidad.

Las Directrices Nacionales de Movilidad se deberán revisar, como mínimo, con una periodicidad de seis años para incorporar los rápidos cambios que se producen en el entorno de la movilidad (nuevas tecnologías, nuevas fuentes de energía, incremento de las exigencias ambientales, etc.). Además, la revisión periódica del grado de consecución de los objetivos de las Directrices Nacionales de Movilidad, mediante el conjunto de indicadores propuesto, debe permitir avanzar hacia un nuevo modelo de movilidad más sostenible, más seguro, que asegure la competitividad de la economía del país y la calidad de vida de los ciudadanos, y que constituya una herramienta de integración y cohesión social.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha tramitado las Directrices Nacionales de Movilidad siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 466/2004, de 28 de diciembre. Uno de los objetivos de esta tramitación ha sido el de garantizar una amplia participación pública e institucional en el proceso de discusión de las Directrices Nacionales de Movilidad. A estos efectos, el proyecto fue sometido a la consideración de los entes locales y las diferentes administraciones en Cataluña, de entidades y organismos representativos en el ámbito de la movilidad, y también a informe del Consejo de la Movilidad y de otros órganos consultivos de la Administración de la Generalidad. El resultado de este proceso ha permitido formular la configuración definitiva de las Directrices Nacionales de Movilidad, que incorporan las aportaciones resultantes de este proceso de participación pública y de los informes emitidos, que han sido valoradas favorablemente por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Por ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación

Se aprueban las Directrices Nacionales de Movilidad, que constituyen el marco orientador para la aplicación de los objetivos de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, mediante el establecimiento de orientaciones, criterios, objetivos temporales, propuestas operativas e indicadores de control.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

Las Directrices Nacionales de Movilidad tienen carácter de Plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.

Artículo 3

Objetivo

Las Directrices Nacionales de Movilidad tienen como objetivo configurar un sistema de transporte más eficiente para mejorar la competitividad del sistema productivo nacional, aumentar la integración social aportando una accesibilidad más universal, incrementar la calidad de vida y mejorar las condiciones de salud de los ciudadanos, aportar una mayor seguridad en los desplazamientos y establecer unas pautas de movilidad más sostenibles.

Artículo 4

Directrices

Para el desarrollo de los objetivos indicados en el artículo 3, el plan establece las siguientes directrices, que deben orientar los instrumentos de planificación y las actuaciones que tengan incidencia en materia de movilidad:

1. Fomentar el uso del transporte público en los diferentes ámbitos territoriales.

2. Aplicar las nuevas tecnologías en la mejora de la información en tiempo real para los usuarios del vehículo privado y del transporte público.

3. Integrar la red del transporte público dentro del sistema intermodal de transporte.

4. Mejorar la calidad, fiabilidad y seguridad del transporte público de superficie.

5. Asegurar la accesibilidad a los centros de trabajo y estudio, evitando la exclusión social en la incorporación al mundo laboral y académico.

6. Aumentar el área de influencia de los aeropuertos de Cataluña, complementando una oferta atractiva de destinos con las adecuadas conexiones con la red ferroviaria de alta velocidad.

7. Fomentar el acceso en transporte público a los aeropuertos de Cataluña.

8. Promover actuaciones orientadas a los operadores para conseguir una distribución urbana de mercancías más sostenible.

9. Establecer medidas que garanticen la trazabilidad y la calidad del servicio de transporte de mercancías.

10. Colocar el transporte ferroviario en situación competitiva en relación con otras alternativas menos sostenibles.

11. Racionalizar el uso del vehículo privado en los desplazamientos urbanos y metropolitanos.

12. Establecer planes de mejora de la seguridad vial destinados a la reducción del número de accidentes y de víctimas mortales, para incorporarlos al Plan de seguridad viaria.

13. Promover el uso de los desplazamientos por medios no mecánicos aumentando la seguridad y la comodidad de los peatones y ciclistas.

14. Promover entre la ciudadanía un cambio de cultura hacia la movilidad sostenible y segura.

15. Reducir el impacto asociado a la movilidad y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

16. Dotar el sistema logístico de Cataluña de una red ferroviaria adecuada para mercancías como modo alternativo al transporte por carretera.

17. Dotar Cataluña de un sistema de plataformas logísticas intermodales adaptadas a las necesidades de los ámbitos territoriales.

18. Asegurar un nivel mínimo de servicio en las vías interurbanas de la red viaria de Cataluña.

19. Promover infraestructuras logísticas que racionalicen y optimicen el sistema de transporte de mercancías por carretera.

20. Dotar el sistema aeroportuario catalán de las infraestructuras para la carga aérea adaptadas a los requerimientos de producción y consumo de Cataluña.

21. Mejorar las infraestructuras y la calidad de los servicios portuarios, asegurando la adecuada conexión intermodal.

22. Potenciar el transporte marítimo de corta distancia.

23. Introducir la accesibilidad en transporte público, a pie y en bicicleta en el proceso de planificación de los nuevos desarrollos urbanísticos y en los ámbitos urbanos consolidados.

24. Introducir las necesidades de la distribución urbana de mercancías en el proceso de planificación de nuevos desarrollos urbanísticos y en los ámbitos urbanos consolidados.

25. Desarrollar los diferentes instrumentos de planificación de la movilidad, considerando el acceso en transporte público a las áreas alejadas de los ámbitos urbanos.

26. Desarrollar los diferentes instrumentos de planificación de la movilidad, integrando la distribución urbana de mercancías en la planificación general del transporte urbano y en las normativas locales específicas.

27. Profundizar en el conocimiento sobre la movilidad en Cataluña.

28. Promover la participación pública y la gestión integrada de la movilidad en Cataluña.

Artículo 5

Revisión

Las Directrices Nacionales de Movilidad deben revisarse, como mínimo, cada seis años, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3 del Decreto 466/2004, de 28 de diciembre, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad.

Artículo 6

Consulta

Les Directrices Nacionales de Movilidad se pueden consultar en la sede del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y en la web http://www.gencat.cat/ptop.

Disposición adicional

Adaptación del Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña. Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística

El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña. Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística, debe adaptarse, si procede, a las Directrices Nacionales de Movilidad, en cumplimiento de lo que determina la disposición adicional novena de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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