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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 84/2003

02/10/2006
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Decreto 104/2006, de 20 de septiembre, de tercera modificación del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública (BOPAP de 2 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019260

DECRETO 104/2006, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 84/2003, DE 29 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, estableció la estructura necesaria para atender a las funciones atribuidas a esta Consejería por el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicho Decreto ha sido modificado por los Decretos 227/2003, de 12 de noviembre, y 37/2005, de 12 de mayo.

El traspaso de competencias efectuado por el Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, hace conveniente la atribución de competencias sobre nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, lo que obliga a modificar en ese sentido la competencia atribuida a la Consejería de Economía y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica, circunstancia que hace necesaria una nueva modificación del Decreto 84/2003.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación del Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública.

El Decreto 84/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, se modifica en los siguientes términos:

1.—La letra i) del número 2 del artículo 2 “Funciones y estructura”, queda redactada como sigue:

“i) La tramitación de los asuntos relativos a colegios profesionales y academias”.

2.—El artículo 3 “Servicio de Coordinación y Administración General”, queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Servicio de Coordinación y Administración General.

Al Servicio de Coordinación y Administración General le corresponde la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería. Tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la gestión y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. También le corresponde la contratación administrativa, la llevanza del Registro de Uniones de Hecho, actuaciones en materia de asociaciones, colegios profesionales y academias. Asimismo, le corresponde el estudio e instrucción de expedientes en materia de defensa de la competencia, cooperación con otros organismos e instituciones y propuesta de actuaciones normativas que puedan corresponder en dicha materia y en general cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.”

Disposición final. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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