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INNOVACIÓN OCUPACIONAL

26/09/2006
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Resolución TRI/3045/2006, de 14 de septiembre, por la que se desarrolla el procedimiento de concesión de subvenciones de los costes generados en las empresas por la participación de sus trabajadores en acciones formativas en materia de innovación ocupacional y se abre la convocatoria para el 2006 (BOPV de 26 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019172

RESOLUCIÓN TRI/3045/2006, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LOS COSTES GENERADOS EN LAS EMPRESAS POR LA PARTICIPACIÓN DE SUS TRABAJADORES EN ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE INNOVACIÓN OCUPACIONAL Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL 2006.

En fecha 15 de junio de 2005 se ha publicado la Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional (DOGC núm. 4406, de 15.6.2005).

La Orden mencionada subraya la necesidad de explorar nuevas alternativas y ensayar fórmulas innovadoras en los campos en que el Servicio de Ocupación de Cataluña ejerce sus funciones para la consecución de sus objetivos y finalidades, entre los cuales se encuentra la realización de actuaciones que faciliten a los trabajadores la recalificación profesional y la adaptación a un entorno productivo cambiante.

El Servicio de Ocupación de Cataluña, con esta línea de subvención para los costes generados en las empresas por la participación de sus trabajadores en acciones formativas en materia de innovación ocupacional, realiza una propuesta experimental e innovadora que supone una mayor agilidad administrativa de la tramitación y justificación de las actuaciones.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), dispone la necesidad de desarrollar una buena coordinación entre políticas de empleo dentro de las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El nuevo objetivo estratégico, incorporado a la Estrategia europea para el empleo en la cumbre de Lisboa de 2000, es el pleno empleo mediante un sistema de educación y formación permanente que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales, el Reglamento (CE) núm. 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión (DOCE L 10/20, de 13.1.2001), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, y el Régimen de ayudas de estado para la formación profesional N/168/2003, aprobado por la Comisión el 15 de diciembre de 2003;

Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico y de la Intervención Delegada; previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Resolución tiene por objeto desarrollar el procedimiento de concesión de subvenciones de los costes generados en las empresas por la participación de sus trabajadores en actividades formativas de carácter general, y abrir la convocatoria de 2006 para la presentación de solicitudes de subvención.

1.2 Estas acciones formativas podrán ser dirigidas tanto a trabajadores individuales como a grupos de trabajadores de la misma empresa.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional (DOGC núm. 4406, de 15.6.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Beneficiarios de las acciones de formación

Los beneficiarios de las acciones de formación son:

a) Trabajadores/as en activo de pequeñas y medianas empresas.

b) Trabajadores/as en activo de grandes empresas, siempre que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años, personas con discapacidad y baja calificación (inferior a una calificación educativa de formación secundaria superior o equivalente).

Artículo 4

Entidades beneficiarias de la subvención

4.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Resolución las siguientes empresas que quieran invertir en formación para sus trabajadores:

4.1.1 Pequeñas y medianas empresas con sede en Cataluña. A los efectos de esta convocatoria, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), de acuerdo con la cual se entiende por mediana aquella empresa que ocupe menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda los 43 millones de euros, mientras que se entiende por pequeña aquella empresa que ocupe menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 10 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda los 10 millones de euros. Para calcular estos importes se deberán tener en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación mencionada, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

4.1.2 Grandes empresas, siempre que dirijan la formación a trabajadores/as que pertenezcan a alguno de los colectivos del 3.b).

4.2 En ambos casos, las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos del artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria y financiación

5.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria de subvención es de 2.965.201,00 euros del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006 con cargo a la partida 6204 D/470620003/334A. De este presupuesto, 670.000 euros son para trabajadores de zonas elegibles del objetivo 2 y 2.295.201 euros para trabajadores de zonas elegibles del objetivo 3. La zona elegible del objetivo 2 o 3 se determina en función de la dirección del puesto de trabajo del alumno - trabajador.

5.2 Los importes totales del apartado 5.1 podrán ser objeto de modificación.

5.3 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa operativo objetivo 2 (núm. 2000ES162DO004), en un porcentaje del 50%, y el Programa operativo objetivo 3 (núm. 2000ES053PO303), en un porcentaje del 45%.

Artículo 6

Solicitud y plazo de presentación

6.1 Los impresos normalizados que se han de utilizar para presentar la solicitud están disponibles mediante la red telemática del SOC o a la página web www.gencat.net/treballindustria, dentro la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria (cursos de formación ocupacional).

6.2 La empresa solicitante de subvención deberá presentar una solicitud de subvención.

6.3 Junto con la solicitud de subvención se deberá presentar por duplicado la siguiente documentación:

Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los signatarios de la solicitud para actuar en aras de la persona jurídica solicitante.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares.

Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.

Las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más tendrán que adjuntar una declaración expresa conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad, o una declaración conforme aplican medidas alternativas.

Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

Declaración del solicitante conforme se trata de una PYME.

En caso de grandes empresas, declaración de que todos los trabajadores pertenecen a uno de los colectivos del artículo 3.b) de esta Resolución.

Memoria - resumen de la acción formativa:

Nombre de la acción formativa

Horas totales

Breve descripción de la acción: carácter innovador de la formación, tipo de acreditación de asistencia y/o aprovechamiento que obtendrán los participantes, justificación en el caso de responder a un sector emergente.

Datos de la entidad y dirección donde se realiza la actividad formativa:

NIF

Razón social

Número de alumnos - trabajadores que participaran, con indicación de las direcciones del puesto de trabajo de cada cual. Las grandes empresas deben indicar las direcciones del lugar de trabajo de cada alumno - trabajador, así como el colectivo a que pertenecen, de acuerdo con el artículo 3.b) de esta Resolución

Coste total de la acción

Declaración de la empresa solicitante conforme todos los participantes en la formación tendrán conocimiento por escrito, al inicio de la acción formativa, de que la empresa ha solicitado al SOC, con la cofinanciación del FSE, la subvención de una parte de la acción formativa.

6.4 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

6.5 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución y finalizará el 31 de octubre de 2006.

6.6 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Acciones formativas e importes subvencionables

7.1 Serán subvencionables las acciones formativas que se ejecuten entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el artículo 6 de esta Resolución, y el 30 de junio de 2007, siempre que el inicio de la acción sea anterior a 31 de diciembre de 2006.

7.2 El formato de las acciones formativas es abierto, siempre que sea adecuado para el objetivo formativo.

7.3 El número máximo de trabajadores para los que puede solicitar subvención una empresa es de 15.

7.4 Será subvencionable el 52% del coste de la formación recibida por el trabajador o trabajadores, con las siguientes limitaciones:

a) La subvención máxima por alumno/hora de formación será de 15 euros.

b) La subvención máxima por alumno será de 1.500 euros.

c) Sólo se considerará coste de formación y, por lo tanto, será subvencionable, el coste de la participación de los trabajadores en las acciones formativas en concepto de formación; quedan excluidos gastos vinculados a la participación del trabajador en la acción formativa tal y como coste salarial, dietas, transporte, y otras no directamente asociadas al coste de la formación.

Artículo 8

Requisitos de las acciones formativas

Serán subvencionables las acciones formativas que cumplan los siguientes requisitos:

8.1 Ser impartidas por centros de formación o por otros tipos de entidades de reconocido prestigio en relación con el tipo de acción formativa prevista, en función del formato y/o contenido de la actuación.

8.2 Proporcionar formación de carácter general, que mejore la ocupabilidad del trabajador. Se entiende como formación general aquella que es transferible a otras empresas u otros ámbitos laborales diferente al lugar de trabajo actual del alumno.

8.3 Incluir evaluación del aprovechamiento del curso por parte de los alumnos o certificado de asistencia de los mismos.

Artículo 9

Criterios de otorgamiento de las subvenciones

Los criterios de otorgamiento de las subvenciones son los previstos en el artículo 5 de la Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, reguladora de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional.

a) El carácter innovador y experimental de las acciones. Puntuación máxima: 40 puntos.

b) El impacto en el territorio y/o en los colectivos a los cuales va dirigido. Puntuación máxima: 20 puntos.

c) El efecto multiplicador de la acción y/o proyecto. Puntuación máxima: 35 puntos.

d) La transversalidad desde el punto de vista del territorio, de los colectivos y de los agentes que interaccionan en el territorio. Puntuación máxima: 5 puntos.

Pasarán a la fase de concurso las solicitudes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones públicas es el procedimiento de concurrencia competitiva.

10.2 La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

10.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al director/a general de Programas. Una vez evaluadas las solicitudes, estas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El/la director/a general de Programas.

El/la jefe/a del Servicio de Calificación Profesional.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un/a letrado/a del Servicio Jurídico.

10.4 De acuerdo con el artículo 7 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, se dará publicidad del otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios de su sede en la calle Llull, 297, Barcelona, y a la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

Artículo 11

Publicidad

Las entidades beneficiarias de la subvención garantizarán que los trabajadores beneficiarios de la formación conocen de la cofinanciación del coste de la acción formativa por parte del Fondo Social Europeo de la siguiente manera:

a) En el momento de solicitar la subvención, mediante la aportación de una declaración de la entidad solicitante conforme todos los participante en la formación tendrán conocimiento por escrito, al inicio de la acción formativa, de que la empresa ha solicitado al SOC, con la cofinanciación del FSE, la subvención de una parte de la acción formativa.

b) En el momento de justificar los gastos, mediante la presentación del documento de declaración de asistencia firmada por el trabajador, donde conste que es conocedor de la participación del FSE en la cofinanciación del coste de la acción formativa (tal y como se indica en el artículo 12.2.d) de esta Resolución).

Artículo 12

Coste formativo subvencionable y justificación de los gastos

12.1 Será subvencionable el 52% de la factura pagada por la empresa al centro de formación en concepto de costes de formación, con los límites establecidos en el artículo 7.

12.2 La justificación de los gastos se realizará de acuerdo con las directrices siguientes:

La empresa beneficiaria de la subvención deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación siguiente:

a) Factura original pagada y declarada por la asistencia de su trabajador/a al curso de formación, de acuerdo con los requisitos que indica el artículo 5 de la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, de regulación de justificación económica, y con el siguiente desglose de conceptos: número de horas de formación, nombre y NIF del alumno o alumnos, fechas de impartición de la formación y nombre de la acción formativa.

b) Certificado de la empresa con los datos del trabajador/a que ha recibido la formación, con los siguientes datos: nombre y NIF, dirección completa del puesto de trabajo

c) Fotocopia del NIF del trabajador

d) Declaración de asistencia firmada por el trabajador, donde conste que es conocedor de la participación del FSE en la cofinanciación del coste de la acción formativa.

e) Certificado de asistencia y/o aprovechamiento expedido por la entidad formativa.

f) En caso de trabajadores/as discapacitados/as, se acreditará esta condición documentalmente con la copia compulsada de la Resolución correspondiente.

La empresa beneficiaria de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 13

Pago de la subvención

El ordenamiento del pago del 100% de la subvención otorgada se producirá en el momento que el Servicio de Ocupación de Cataluña verifique que la actividad se ha realizado y se han justificado los gastos correctamente, de acuerdo con la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 14

Limitaciones sobre acumulación de ayudas

Las subvenciones otorgadas no podrán complementarse con otros otorgamientos por el mismo concepto.

Disposición adicional

El Servicio de Ocupación de Cataluña se hace cargo de la subvención parcial del coste generado a la empresa por el envío de sus trabajadores a acciones formativas. La empresa solicitante de la subvención cubrirá el seguro de accidentes de sus trabajadores cuando la formación se realice durante el horario laboral y el centro de formación del resto.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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