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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 190/2004

26/09/2006
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Decreto 170/2006, de 12 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas (Ref. Iustel §003892 Vínculo a legislación) (BOE de 26 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019167

El Decreto 170/2006 da una nueva redacción a los artículos 16.2 y 55 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.

El Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 170/2006, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS.

En el BOPV número 206, de 27 de octubre de 2004, se publicó el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.

Habiendo sido impugnado el citado Decreto 190/2004, de 13 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencias n.º 516/2005 y 879/2005, de fechas 8 de julio de 2005 y 19 de diciembre de 2005, respectivamente, correspondientes a los recursos contencioso-administrativos n.º 2021/04 y 1947/04.

Habiendo alcanzado el carácter de firme dichas sentencias, se publican en el Boletín Oficial del País Vasco, de fecha 28 de noviembre de 2005 y 8 de mayo de 2006, sendos edictos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que recogen, respectivamente, lo acordado en el fallo de las citadas sentencias, en cumplimiento del artículo 107.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con los efectos previstos en el artículo 72.2 de la misma, en los siguientes términos:

1.– “Declarar la nulidad de:

A) El artículo 15.B) del D 190/2004, de 13 de octubre, en el inciso “o encomendar esta tarea a quien considere oportuno, a cuyo efecto adoptará los acuerdos pertinentes”.

B) El artículo 16.2 del D 190/2004, en cuanto no desarrolla el sistema de designación del representante del personal en la comisión de valoración por la representación sindical, y establece una renuncia tácita.

El artículo 55 del D 190/2004 en cuanto posibilita el nombramiento de funcionarios interinos para el desarrollo transitorio de funciones retribuidas, siempre que exista dotación presupuestaria, sin referencia a plazas vacantes de plantilla (en el ámbito de la administración general de la CAPV) y a éstas y a programas temporales, en la administración foral y local”.

2.– “Declarar la nulidad del artículo 58.3 del Decreto recurrido”.

La adecuada ejecución de las sentencias conlleva, no obstante, que el Consejo de Gobierno, órgano aprobatorio del Decreto parcialmente anulado, proceda a dar nueva redacción a los artículos 16.2 y 55 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 16 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, que queda redactado como sigue:

“2.– La representación del personal contará con un único miembro en la comisión de valoración. La propuesta de nombramiento, tanto del miembro titular como del suplente, se efectuará por acuerdo de los integrantes de dicha representación en la Mesa de Negociación correspondiente.

Caso de existir más de un candidato para cada uno de los puestos de titular y suplente será designado aquél que cuente con mayor número de votos entre los integrantes de la representación del personal en la Mesa.”

Artículo segundo.– Se modifica el artículo 55 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, que queda redactado como sigue:

“Artículo 55.– Nombramiento de personal funcionario interino.

Por razones de urgencia o necesidad, se podrá recurrir al nombramiento de personal funcionario interino para ocupar transitoriamente plazas vacantes de plantilla en tanto no sean provistas por funcionarios de carrera, o para que les sustituyan en el desempeño de sus puestos de trabajo en los casos de ausencia temporal.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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