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BECAS DE ESPECIALIZACIÓN

25/09/2006
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Orden de 4 de septiembre de 2006 por la que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos del desarrollo socioeconómico regional, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (DOE de 23 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019162

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN, EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Constitución Española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.1.d), señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.

En cumplimiento de todos estos mandatos, la política económica de la Junta de Extremadura fija, entre uno de sus objetivos prioritarios, el conseguir un crecimiento económico equilibrado, primando, de manera especial, la creación de empleo. Uno de los principales ejes sobre los que esta política debe articularse son el sostenimiento y fortalecimiento de la actividad investigadora, aumentándose los recursos humanos destinados a tal fin. La inversión en formación del capital humano se ha considerado como una de las vías más adecuadas de actuación, avalada por los resultados efectivos de numerosas experiencias. Es, además, una línea de actuación integrada en las directrices de la Política Regional Europea para avanzar hacia los objetivos de cohesión económica y social.

Así, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006, eje 2, medida 2.1, y con el aval del éxito que las pasadas convocatorias han tenido, la Consejería de Economía y Trabajo ha resuelto hacer pública la presente convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los campos del desarrollo socioeconómico regional, en cumplimiento de las bases establecidas en el Decreto 65/2005, de 15 de marzo, modificado por Decreto 110/2006, de 13 de junio, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La finalidad de esta actuación es la formación de postgraduados universitarios, de nivel superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica, en las áreas de Planificación y Políticas Regionales, especialmente relacionadas con las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales dentro del Marco de Apoyo Comunitario y con otros Programas Comunitarios que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este motivo se convocan 10 becas destinadas a Titulados Universitarios Superiores de las especialidades relacionadas en el artículo 5.b) de la presente convocatoria.

Artículo 2. Carácter de las becas.

1. Estas becas no establecen relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura.

2. La concesión de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 65/2005, de 15 de marzo, modificado por Decreto 110/2006, de 13 de junio, por el que se establecen las bases de la convocatoria.

Artículo 3. Periodo de disfrute de la beca.

El disfrute de las becas abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiéndose renovar por años naturales, a excepción de la última prórroga que se realizará por el tiempo necesario para completar, en su caso, el periodo máximo de tres años desde su concesión, incluyendo este periodo el de la posible suspensión temporal a que se refiere el artículo 14 del mencionado Decreto, y siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de las becas no supondrá, en ningún caso, una alteración de la naturaleza de las mismas, regulada por la presente Orden.

Artículo 4. Dotación económica.

La cuantía individualizada de cada beca tendrá una dotación mensual bruta de novecientos treinta y tres euros con diez céntimos (933,10 euros), sobre la que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

Además de la dotación señalada en el apartado anterior se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación.

Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio que resulte aplicable al personal laboral de la Junta de Extremadura.

En su caso, cuando los trabajos hayan de realizarse fuera del territorio nacional, podrá fijarse la cuantía de la ayuda mediante un incremento de la ayuda de hasta el 100% de los gastos que se justifiquen, en función del país en que ésta se lleve a cabo. La percepción de este incremento será incompatible con el cobro de las ayudas fijadas en el párrafo anterior, siendo competencia del órgano que autorice dichos trabajos el optar por uno u otro modo de compensación.

Artículo 5. Requisitos.

Podrán optar a estas becas aquellas personas mayores de edad que a la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias reúna los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Licenciado en Derecho.

– Licenciado en Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales o en Técnicas de Investigación de Mercados.

– Licenciado en Geografía e Historia, rama de Geografía.

c) Haber finalizado los estudios universitarios en fecha posterior al I de junio de 2005.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de los trabajos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración Central, Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de la misma beca en pasadas convocatorias.

g) Buen conocimiento del idioma Inglés o Francés.

h) La nota media del expediente académico tendrá que ser superior a 5.5.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexo I a esta Orden irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Economía y Trabajo (Avda. de Roma, s/n., de Mérida), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Documentación a presentar.

A la solicitud (Anexo 1) deberán adjuntarse:

1. Currículo vitae del solicitante, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con las titulaciones exigidas en esta convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) D.N.I. del solicitante o documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.

b) Título Académico. Si el título está expedido por una Universidad extranjera, deberá estar debidamente homologado.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes homologados y tarjeta de demandante de empleo.

e) Demás documentación, en su caso, a efectos de la valoración referida en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 8. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará formada por:

– Presidente: Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Jefe de Servicio de Administración General.

• Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria.

• Jefe de Servicio de Promoción Comercial.

• Jefe de Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Economía y Trabajo.

• Secretario: La Jefe de Sección de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 9. Criterios de Valoración.

1. Se contabilizarán aquellos méritos alegados por el solicitante que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, siempre en relación con los temas objeto de esta convocatoria:

a) Méritos académicos del solicitante: calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecida en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio.

b) Proyectos de investigación relacionados con esta convocatoria.

La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

Cada proyecto de investigación realizado en un Organismo o Ente Público se valorará con 2 puntos cada uno.

c) Conocimientos informáticos avanzados en tratamiento de textos, bases de datos, Internet. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

Por la realización de cursos de duración de 50 horas de duración mínima o fracción: 1 punto.

d) Conocimientos de inglés o francés. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

El idioma se valorará con un máximo de 2,5 puntos por cada uno de los idiomas alegados: 1 por la superación del Ciclo Elemental en Escuelas Oficiales de Idiomas, y 1,5 por la superación Ciclo Superior.

e) Cursos de formación postgrado. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los cursos postgrado.

Cada curso se valorará de 1 a 3 puntos, dependiendo de su relación con el objeto de la convocatoria, titulación requerida y duración del mismo.

f) Otros cursos, jornadas o seminarios de formación relacionados con la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

Por asistencia a cursos, jornadas o seminarios relacionados con la presente convocatoria: 0,50 puntos por cada 20 horas de duración mínima o fracción.

g) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la presente convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 8 puntos.

Por cada mes trabajado, a jornada completa, acreditado mediante contratos en empresas privadas o servicios prestados en la Administración Pública: 1 punto por cada mes o fracción.

h) Situación de desempleo en el momento de solicitar la beca. La valoración de este apartado será de 1 punto.

3. Los solicitantes que en la fase de valoración de méritos obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por beca convocada, serán llamados por la Comisión de Selección para efectuar una entrevista personal, en la fecha y lugar que se indique en la notificación que se les dirigirá al efecto. Parte de dicha entrevista se podrá realizar en los idiomas inglés o francés, acreditados por el candidato. A esta entrevista se podrá otorgar una puntuación máxima de 40 puntos.

La entrevista personal tendrá por objeto, entre otras cuestiones, valorar los conocimientos de los aspirantes relacionados con la licenciatura por la que optan a la beca, sobre la organización y funcionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Unión Europea.

Artículo 10. Resolución.

1. Terminada la valoración, la Comisión de Selección dictará Resolución y publicará en el tablón de anuncios de los servicios Centrales de la Consejería de Economía y Trabajo, y en la página web oficial de la Consejería (www.juntaex.es/consejerias/eic/et/home.html), la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará propuesta de resolución al Consejero de Economía y Trabajo.

3. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejero de Economía y Trabajo dictará Resolución de adjudicación de las becas en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Trabajo y en la página web oficial de la Consejería.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución de adjudicación de becas los siguientes documentos:

– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

– Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública (Anexo II).

– Alta de terceros.

– Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda (Anexo III).

– En su caso, certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Remitir a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Trabajo, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

c) Llevar a cabo tareas en las dependencias de la Consejería de Economía y Trabajo, en las condiciones de tiempo y lugar que se indique.

2. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que la sustituyan. De no quedar constancia expresa de la autorización referida estos certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados. No obstante, la presentación de la declaración responsable prevista en el apartado anterior sustituirá a la aportación de los citados certificados junto con la solicitud. En este caso, antes de que se dicte la propuesta de Resolución, la Dirección General de Comercio requerirá la presentación efectiva de aquellos documentos en los que se acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración inicialmente aportada en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 12. Aplicación presupuestaria.

Las becas se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para 2006, en la Aplicación Presupuestaria 19.01.322A.481 y código de Proyecto 2004.19.01.0008, siendo la cuantía global de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (27.993,00 euros), cofinanciado el 75% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006, eje 2, medida 2.1.

Artículo 13. Lista de espera.

1. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos para obtener las becas reguladas en la presente convocatoria, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados para suplir las vacantes ocasionales que pudieran producirse, según su orden de puntuación. En caso de empate, se aplicará el orden alfabético que resulta del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública para su aplicación general en todas las listas de espera.

2. La renuncia a la beca ofertada supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera. Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de la beca ofrecida.

Disposición adicional primera.

Para todas aquellas cuestiones no contempladas en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 65/2005, de 15 de marzo, modificado por Decreto 110/2006 de 13 de junio, por el que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos de desarrollo socioeconómico regional, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y en su defecto por lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda.

Quedan delegadas en el Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo todas las competencias relativas a la adjudicación, prórroga, suspensión temporal, aceptación de renuncia, rescisión y reintegro de las becas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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