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CENTROS DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE GANADO

25/09/2006
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Orden de 13 de septiembre de 2006 por la que se establece la convocatoria de las ayudas para la construcción y adecuación de centros de desinfección de vehículos de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2006 (DOE de 23 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019161

ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE CENTROS DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE GANADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL AÑO 2006.

El Decreto 183/2005, de 26 de julio, (D.O.E., n.º 89, de 2-08- 2005), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la construcción y adecuación de Centros de Desinfección de Vehículos de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 5.3, establece que se proceda a la convocatoria mediante Orden Anual de las ayudas para la construcción y adecuación de Centros de Desinfección de Vehículos de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2006.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas para la construcción y adecuación de Centros de desinfección de vehículos de ganado dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el ANEXO I de la presente convocatoria, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigida al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria Técnica Valorada, firmada por Técnico competente, comprensiva de los siguientes extremos:

– Planos de localización y ubicación del Centro.

– Descripción de la construcción, instalaciones, maquinaria y utillaje.

– Mediciones y Presupuesto, y/o factura pro forma según tipo y características técnicas de la inversión.

– Planos de las instalaciones: planta, alzados e instalaciones de agua y electricidad.

b) Protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro, así como designación del Veterinario responsable de la dirección técnicosanitaria:

nombre, n.º colegiado, domicilio, teléfono, y del personal acreditado para la emisión del volante de desinfección.

c) Acuerdo de realización de la inversión adoptada por el Pleno del Ayuntamiento.

d) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la disponibilidad de los terrenos.

e) Certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de disposición de créditos necesarios y suficientes para la ejecución de las inversiones.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo III) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Compromiso escrito del solicitante de mantener la actividad como Centro de Desinfección de Vehículos de ganado por un periodo mínimo de 5 años, en caso de concesión de la ayuda.

h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

Las ayudas se aprobarán por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias. La concesión de la ayuda, se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de 3 meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, a lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica.

Artículo 5. Justificación de la ayuda.

El plazo de ejecución y justificación de las inversiones de acuerdo con lo que establece en el artículo 10.2, del Decreto 183/2005, de 26 de julio, será antes del 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, debiendo presentar para el pago de la ayuda la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación final de las obras firmada por el Técnico Municipal.

b) Certificación del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de la mano de obra, en ejecución por Administración.

c) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de materiales y suministros, a nombre del beneficiario.

d) Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas.

e) Certificados justificativos de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, haciendo constar que el peticionario no tiene deuda con la Junta de Extremadura, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art. 5 del apartado i) del Decreto 183/2005, de 26 de julio, de bases reguladoras de estas ayudas.

f) Alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera).

En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006 y serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.712 B.760.00 código de proyecto de gastos 200512002001300 Ayudas centros de desinfección de vehículos, con un montante de 200.000 euros.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias adoptar las medidas necesarias, dentro de sus competencias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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