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  • EDICIÓN DE 25/09/2006
 
 

FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

25/09/2006
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Orden de 11 de septiembre de 2006 por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la Economía Social vinculadas directamente al fomento del empleo, reguladas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, y se acomodan sus previsiones a las particularidades que se derivan de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019160

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, REGULADAS EN LA ORDEN TAS/3501/2005, DE 7 DE NOVIEMBRE, Y SE ACOMODAN SUS PREVISIONES A LAS PARTICULARIDADES QUE SE DERIVAN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en sociedades cooperativas y laborales mediante Real Decreto 641/1995, de 21 de abril (B.O.E. n.º 117, de 17 de mayo).

El punto 2 de la Disposición adicional única de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. n.º 270, de 11 de noviembre) permite a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales la adecuación de lo establecido en dicha Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Esta convocatoria se circunscribe a la realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social que estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36º.f) y 92º de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concurrencia competitiva para financiar la realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social que estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas en el artículo 2.d) de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. n.º 270, de 11 de noviembre). Asimismo, se acomodan las previsiones de la citada Orden a las particularidades que se derivan de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las organizaciones representativas de la economía social y las entidades sin ánimo de lucro que tengan en su objeto social la realización de actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social.

Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones y ayudas de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.04.322A.489.00, proyectos 200519004000600 por importe de 336.456 € de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2006.

Las acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” 2000-2006, n.º P.O. 2000ES051PO015, en un porcentaje del 70%.

Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por la Consejería de Economía y Trabajo, así como que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1159/2000 de 1a Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad.

Artículo 4. Plazo para presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo que se recoge en esta Orden como Anexo I, y podrán ser presentadas en la Consejería de Economía y Trabajo (Registro general: Paseo de Roma, Módulo B, en Mérida), en el Servicio Extremeño Público de Empleo (C/ San Salvador, 9), en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el art. 38º,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la solicitud se realizará declaración dirigida al Director Gerente del SEXPE de no hallarse incurso, en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario y se indicará si autoriza al SEXPE para efectuar de oficio la comprobación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si el solicitante no otorgara la referida autorización, presentará certificación del órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

3. Junto con la solicitud, las entidades acompañarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe como representante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

d) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 8.2 de la Orden TAS/3501/2005 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.

e) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

f) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad o, en su caso, un certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que no va a obtenerse ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la presente Orden.

g) Alta de Terceros.

4. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos legales o no se acompañaran los documentos señalados, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, con los efectos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5. Instrucción. Propuesta de Resolución y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, formada por el Jefe de Servicio de Formación para el Empleo que la presidirá, un Técnico Superior de Formación y la Jefe de Sección de Formación para el Empleo, que realizará las funciones de secretario.

Será competente para aprobar las ayudas solicitadas para la ejecución de las acciones recogidas en la presente convocatoria, el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación del Consejero de Economía y Trabajo según Resolución de 29 de julio de 2003 (D.O.E. del 31 de julio), vista la propuesta de la Comisión de Valoración que será elevada por el Jefe de Servicio de Formación para el Empleo.

3. El plazo máximo para la notificación al solicitante de la resolución expresa del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo resolverá las incidencias que supongan modificación de las resoluciones de concesión producidas con posterioridad, siempre y cuando éstas no impliquen aumento de la ayuda concedida, quedando asegurado, en todo caso, el cumplimiento de las restantes condiciones impuestas en la concesión y los objetivos y finalidad de las subvenciones.

Disposición adicional.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. n.º 270, de 11 de noviembre) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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