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LACTANCIA MATERNA

25/09/2006
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Orden SAN/1477/2006, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso de fotografía “Lactancia Materna” (BOCYL de 25 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019155

ORDEN SAN/1477/2006, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE FOTOGRAFÍA “LACTANCIA MATERNA”.

Uno de los objetivos prioritarios de la Administración Regional es la realización sistemática de acciones para la educación para la salud de la población y la promoción de hábitos saludables.

Numerosos estudios científicos han demostrado la importancia que la lactancia materna tiene no solo en el crecimiento y desarrollo del recién nacido, sino en sus repercusiones sobre la salud a lo largo de toda la vida y, más allá de la perspectiva de salud, en la esfera afectiva materno infantil y familiar.

Paradójicamente, el desarrollo social y económico ha ido, en muchas ocasiones, relegando la práctica de la lactancia materna, en contra de la propia naturaleza humana y de las recomendaciones de la evidencia científica.

Ante esta situación, la Consejería de Sanidad considera esencial potenciar la lactancia materna como objetivo prioritario de salud pública, impulsando actuaciones de educación para la salud no sólo de la mujer, sino de toda la sociedad, para avanzar en la incorporación y concepción de esta práctica como un hecho natural en nuestra vida diaria.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispongo la aprobación de las siguientes:

BASES:

Primera.– Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases que han de regir los concursos de fotografía “Lactancia Materna” en sus sucesivas ediciones, con la finalidad de promocionar la lactancia materna entre la población residente en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Requisitos de los participantes.

1.– Podrá participar en los concursos de fotografía “Lactancia Materna” que se convoquen, cualquier persona física con residencia en la Comunidad de Castilla y León, en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria.

2.– Los participantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3.– Los participantes deberán disponer de la titularidad de todos los derechos de explotación en sus diferentes modalidades sobre la obra.

4.– Las obras que presenten los participantes no podrán ser copia de otras ni haber sido premiadas en otros concursos. Asimismo, no podrán haber sido divulgadas, publicadas, expuestas o difundidas.

5.– El número máximo de fotografías permitido por cada participante y en sus diferentes modalidades se determinará en cada convocatoria.

Tercera.– Premios y modalidades.

1.– Los premios podrán consistir en diplomas, placas conmemorativas, medallas, trofeos y premios en metálico.

2.– El tipo, número y, en su caso, cuantía de los premios se determinarán en cada convocatoria.

3.– Las modalidades para concursar serán determinadas en cada convocatoria, y podrán incluir una modalidad libre sobre lactancia materna y otras modalidades que reflejen la práctica de la lactancia materna en determinadas situaciones o condiciones específicas.

Cuarta.– Características técnicas de los trabajos fotográficos.

1.– Las características relativas al formato, materiales a emplear y tamaño de los trabajos fotográficos se determinarán en cada convocatoria.

2.– La Consejería de Sanidad suscribirá un contrato que asegure los trabajos fotográficos desde el momento de la recepción de los mismos por los órganos que se determine en cada edición hasta su selección o devolución al autor, por un importe máximo a concretar en cada convocatoria, sin que resulte vinculante la tasación del autor.

Quinta.– Inicio e instrucción del procedimiento.

1.– El procedimiento para la concesión de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Los interesados deberán presentar su solicitud y la documentación complementaria en el plazo y forma que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cada convocatoria se podrá prever un plazo y lugar distinto para la entrega formal de los trabajos fotográficos a los efectos de garantizar una correcta conservación de las obras.

3.– Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Consumo la instrucción y ordenación del procedimiento.

4.– Una vez verificado por el órgano instructor que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser posibles participantes, se remitirá el listado de candidatos admitidos así como la documentación presentada al Jurado del concurso, el cual procederá a valorar los trabajos presentados y, en su caso, proponer los candidatos a los premios. También podrá proponer que se declaren total o parcialmente desiertos algunos de los premios en función de los criterios específicos de otorgamiento de los mismos.

Sexta.– Composición del Jurado.

1.– El Jurado estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Tres vocales designados por el titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, entre personal al servicio de la Consejería de Sanidad o personas con experiencia profesional en la materia.

c) Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, con voz y voto.

2.– El Jurado emitirá una propuesta de resolución del concurso, que tendrá carácter vinculante.

3.– El régimen jurídico del Jurado será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV, del Título V, de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación.

4.– Los miembros del Jurado deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados cuando incurran en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Los miembros del jurado no tendrán derecho a percibir ninguna indemnización por la participación en el mismo, salvo los gastos originados por el desplazamiento, alojamiento o manutención, que tendrán como referente las indemnizaciones por razón del servicio, reguladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Séptima.– Criterios de otorgamiento de los premios.

Los trabajos fotográficos presentados, que han de tener como fin la promoción de la lactancia materna, serán evaluados y seleccionados conforme a los siguientes criterios de valoración, a especificar en la convocatoria:

a) Representatividad del tema en relación con cada una de las modalidades por las que se concurse.

b) Originalidad.

c) Calidad de la obra.

Octava.– Resolución y entrega de premios.

1.– Corresponde al Consejero de Sanidad, a propuesta del Jurado, resolver el concurso de fotografía, que deberá incluir, al menos, la convocatoria y finalidad de la misma, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, premiados y premios concedidos. Asimismo, podrá declarar desierto el concurso total o parcialmente.

2.– El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de doce meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3.– La entrega de premios se realizará conforme se determine en la convocatoria, correspondiendo la organización de la misma a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Novena.– Obligaciones de los participantes.

1.– Los trabajos fotográficos quedarán a disposición de la Administración de Castilla y León, en concepto de cesión de alguno de los derechos de reproducción, distribución o comunicación pública, cuando así se exija en la propia convocatoria, en la cual deberán concretarse los términos de la cesión así como el alcance de la misma a todos o parte de los trabajos, todo ello conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2.– En el supuesto previsto en el apartado anterior, las obras fotográficas deberán ser utilizadas por la Administración en la realización de actividades de promoción y difusión de los beneficios de la lactancia materna.

3.– Los trabajos que no resulten premiados, siempre y cuando no queden a disposición de la Administración conforme lo previsto en el apartado 1 de esta Base, serán puestos a disposición de su autor, quien deberá retirarlos en el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia correspondiente en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de la resolución del concurso fotográfico.

Décima.– Aceptación de las bases.

La participación en los concursos implica la aceptación de las presentes bases y lo establecido para cada edición de los premios en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

Undécima.– Incompatibilidad.

Estos premios son incompatibles con cualquier otro premio concedido por la Administración General o Institucional de la Comunidad de Castilla y León o por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo trabajo fotográfico.

Duodécima.– Causas de reintegro de los premios.

Procederá el reintegro del premio en los siguientes supuestos:

a) Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del compromiso de los participantes de ceder los derechos de explotación de las obras fotográficas a que se refiere el apartado 1 de la Base Novena de esta Orden, cuando así se prevea en la convocatoria.

Decimotercera.– Normativa aplicable y entrada en vigor.

1.– Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás normativa en materia de subvenciones, salvo en aquello que, atendiendo a la especial naturaleza de los premios, no resulte aplicable.

2.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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