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IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

25/09/2006
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Orden de 4 de septiembre de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago telemáticos de los Impuestos Medioambientales y se aprueban los programas y modelos diseñados a tal efecto (BOA de 25 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019154

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICOS DE LOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Y SE APRUEBAN LOS PROGRAMAS Y MODELOS DISEÑADOS A TAL EFECTO.

La Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón creó, con la categoría de tributos propios, unas nuevas figuras impositivas, denominadas genéricamente como Impuestos Medioambientales, que gravan concretamente el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable, la emisión de contaminantes a la atmósfera y las grandes áreas de venta. La citada Ley se circunscribió a la regulación de aquellas materias para las que el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, efectuó la correspondiente reserva de ley. En consecuencia, la norma legal necesita ser desarrollada y complementada en aquellos aspectos necesarios para su efectiva aplicación.

La disposición final cuarta de la Ley 13/2005, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se remite, por un lado, a las facultades de desarrollo reglamentario del Gobierno de Aragón, potestad reglamentaria que ya ostenta de forma genérica tal y como reconoce el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Por su parte, el apartado 3 del artículo 29 de la Ley General Tributaria, precepto que recoge las principales obligaciones tributarias formales, tales como la presentación de declaraciones censales o de declaraciones y autoliquidaciones por medios telemáticos, remite al desarrollo reglamentario para regular las circunstancias relativas al cumplimiento de dichas obligaciones formales.

Así, la Ley General Tributaria, en virtud del principio de economía de costes indirectos de su artículo 3.2, ha instaurado el derecho del contribuyente a que su intervención, requerida por la Administración Tributaria, se lleve a cabo en la forma que le resulte menos gravosa. Ello unido a que su artículo 96 insta a la Administración Tributaria, cuando sea compatible con sus medios técnicos, a relacionarse con los contribuyentes por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones tributarias, ha motivado el establecimiento de un procedimiento telemático, de utilización voluntaria por los sujetos pasivos, para las fases de gestión y liquidación de los Impuestos Medioambientales.

Por otro lado, la citada disposición autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para aprobar los modelos de gestión y liquidación de los Impuestos Medioambientales y dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de los mismos. Fruto de esta última habilitación fue la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictaron diversas disposiciones para la aplicación de estos impuestos durante el primer período impositivo y se aprobaron los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación, de confección manual y presentación ordinaria en registro. En este momento, el establecimiento de un procedimiento telemático, desarrollado para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de los Impuestos Medioambientales, hacen necesaria una nueva norma que lo regule y apruebe los programas y los modelos creados a tal efecto.

Por todo ello, ordeno:

Primero.-Procedimiento para el pago telemático de los Impuestos Medioambientales.

1.-Autorización. La presentación y el pago telemáticos correspondientes a los Impuestos Medioambientales podrá realizarse, con carácter voluntario para los sujetos pasivos, por medios telemáticos a través de las aplicaciones que la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón pondrá a disposición de los usuarios que lo soliciten y sean autorizados al efecto por la Dirección General de Tributos.

2.-Usuarios. Tendrán la consideración de usuarios a los efectos previstos en esta norma:

a) Los sujetos pasivos que lo soliciten, cuando vayan a realizar por ellos mismos el pago de los impuestos.

b) Las personas autorizadas por los sujetos pasivos, previa solicitud de éstos, para presentar declaraciones y cumplir el resto de las obligaciones formales.

Con anterioridad a la solicitud para obtener la condición de usuario del sistema para el pago telemático de los Impuestos Medioambientales, los sujetos pasivos deberán haber cumplido las obligaciones censales y documentales exigidas en la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer período impositivo, de los Impuestos Medioambientales, creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueban los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 57, de 22 de mayo de 2006). En particular, los sujetos pasivos habrán debido presentar la declaración censal de alta, junto al documento acreditativo de la representación legal y, en su caso, el documento que acredite al representante del contribuyente autorizado para presentar declaraciones y cumplir el resto de sus obligaciones tributarias formales.

3.-Solicitud. La solicitud de dicha autorización, cumplimentada en el modelo que se incorpora como Anexo I de la presente Orden, se dirigirá a la Dirección General de Tributos que, motivadamente, resolverá conceder o denegar la misma. Si la resolución fuera favorable, se asignarán al usuario las correspondientes claves de identificación del usuario y de acceso al sistema. En caso contrario, se concederá al solicitante un plazo de diez días para que subsane las posibles deficiencias o cumpla con sus obligaciones censales y documentales, sin perjuicio de los recursos o reclamaciones que puedan interponerse contra la resolución denegatoria que, en su caso, proceda dictar definitivamente.

4.-Responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las de confidencialidad o la falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones, dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidades, de cualquier índole, que fueran procedentes.

5.-Pago telemático. El pago telemático podrá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación, autorizadas por este Departamento para el cobro de autoliquidaciones de tributos cedidos mediante el sistema de pago telemático.

Dicho pago telemático está indisolublemente unido a la utilización del sistema de presentación y pago telemático a través de las aplicaciones y programas de ayuda de la página web www.aragon.es.

De esta forma, el usuario autorizado accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web www.aragon.es y efectuará el pago telemático a través de la entidad colaboradora de su elección, adherida al sistema de pago telemático. Dicha entidad, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo.

Caso de ser aceptado dicho cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos cedidos y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada uno de los pagos realizados.

La Administración verificará la correspondencia del pago con el NRC incorporado en la remisión y, una vez encontrada conforme, generará un Número de Justificante Completo (NJC) que se imprimirá, asimismo, en la carta de pago correspondiente, con los efectos reconocidos en la disposición segunda de esta Orden.

Segundo.-Justificante de pago, Número de Referencia Completo (NRC) y Número Justificante Completo (NJC).

1.-Justificante de pago. Serán justificantes de pago los modelos aprobados a tal efecto en la disposición adicional cuarta y aquellos otros que sean aprobados por Orden de este Departamento, una vez se haya hecho el abono del pago en la cuenta restringida correspondiente y devuelto a través de dicha aplicación el NRC acreditativo del pago.

La carta de pago únicamente podrá imprimirse por el sujeto pasivo o la persona autorizada, una vez devuelto por la entidad colaboradora el NRC que justifica el pago y validada por la Administración Tributaria la coherencia de dicho pago con el NRC. Esta operación se hará mediante la remisión del correspondiente NJC más la diligencia que acredita la presentación y pago de la misma. Las cartas de pago surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento General de Recaudación.

2.-Número de Referencia Completo (NRC). El citado NRC es un código generado informáticamente por la entidad de crédito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la obligación correspondiente al pago de ella derivado.

El mismo está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido:

Posiciones 01-13: Alfanuméricas, corresponden al número de justificante del pago.

Posición 14: Alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional.

Posiciones 14-22: Caracteres de control.

Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo II a esta Orden.

La generación del NRC por la entidad de crédito implicará:

-Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de crédito que lo expide.

-Que dicho recibo corresponde al pago incorporado en la carta de pago y no a otro.

-Que, a partir del momento de generación del mismo, queda la entidad de crédito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

Una vez generado el NRC correspondiente a la carga de pago validada, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de crédito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración Tributaria, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.

Por su parte, la entidad de crédito deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

3.-Número de Justificante Completo (NJC). El mencionado NJC es un código generado informáticamente por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma mediante un sistema criptográfico que permite asociar de forma inequívoca el pago realizado y presentado telemáticamente con la impresa por el interesado, acreditando la presentación del mismo y la fecha en que se ha efectuado.

Disposición adicional primera.-Adhesión y autorización de entidades colaboradoras.

Las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón no adheridas al sistema de pago telemático, que deseen su inclusión en dicho sistema, deberán solicitarlo a la Dirección General de Tributos, que les informará de las configuraciones técnicas necesarias para la incorporación efectiva a la prestación del Servicio. La efectiva intervención en este servicio requerirá autorización expresa de la Dirección General de Tributos.

Disposición adicional segunda.-Conservación de soportes informáticos.

En el supuesto de pago telemático derivado de las obligaciones inherentes a los Impuestos Medioambientales, la entidad de crédito, colaboradora en la gestión recaudatoria, que haya generado el correspondiente NRC justificante del mismo, conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Disposición adicional tercera.-Presentación y pago en plazo.

La falta de respuesta del ordenador de la entidad de crédito, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago telemático, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán al mismo de su presentación y pago por el procedimiento ordinario y dentro de los plazos establecidos en la normativa de los impuestos.

Disposición adicional cuarta.-Aprobación de los programas y modelos.

1. Se aprueban los siguientes programas y modelos de presentación y pago telemáticos:

a) Se aprueban los diseños físicos y lógicos de los modelos 004, 005 y 006, de declaración en el Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales que son generados por las correspondientes aplicaciones, así como los programas de ayuda y transmisión de las mismas, de acceso a través de la página web del Gobierno de Aragón “www.aragon.es”.

b) Se aprueban los diseños físicos y lógicos de los modelos 706, 708 y 710, de pagos fraccionados de los Impuestos Medioambientales que son generados por las correspondientes aplicaciones, así como los programas de ayuda y transmisión de las mismas, de acceso a través de la página web del Gobierno de Aragón “www.aragon.es”.

c) Se aprueban los diseños físicos y lógicos de los modelos 707, 709 y 711, de autoliquidación de los Impuestos Medioambientales que son generados por las correspondientes aplicaciones, así como los programas de ayuda y transmisión de las mismas, de acceso a través de la página web del Gobierno de Aragón “www.aragon.es”.

2. Los diseños físicos de los modelos aprobados en el apartado anterior figuran como Anexo III a la presente Orden.

3. El órgano responsable y competente para la programación y supervisión del sistema de información y de las correspondientes aplicaciones informáticas, así como para resolver los recursos derivados que puedan interponerse, es la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Disposición transitoria única.-Régimen provisional.

En tanto no estén operativas todas las aplicaciones necesarias para la presentación y el pago telemático de los Impuestos Medioambientales, las autorizaciones concedidas serán efectivas en la parte del sistema que esté totalmente desarrollado.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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