Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 227/1999

25/09/2006
Compartir: 

Decreto 164/2006, de 19 de septiembre, por el que se prorroga el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, aprobado por Decreto 227/1999, de 15 de noviembre, y se modifica parcialmente el citado Plan (Ref. Iustel §018176 Vínculo a legislación) (BOJA de 25 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019149

El Decreto 164/2006 prorroga la vigencia de Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

Igualmente modifica el apartado 8 del artículo 34, el apartado 3 del artículo 37 y se introduce un nuevo artículo 31 bis en el citado Plan.

El Decreto 227/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 164/2006, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS, APROBADO POR DECRETO 227/1999, DE 15 DE NOVIEMBRE, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CITADO PLAN.

El Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas fue declarado mediante el Decreto 10/1986, de 5 de febrero, cuyo artículo 5 dispuso que se elaborara un Plan de Uso y Protección para el citado espacio, que finalmente fue aprobado por el Decreto 344/1988, de 27 de diciembre.

Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, lo incluyó en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Después de diez años de vigencia del Plan de Uso y Protección del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y con la finalidad de dotar a este espacio natural protegido de sus correspondientes instrumentos de planificación adaptados a la normativa vigente, es decir, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres, y la Ley 2/1989, de 18 de julio, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del citado Parque Natural a través del Decreto 227/1999, de 15 de noviembre.

El artículo 2 del citado Decreto establece un período de vigencia de cuatro años para el Plan Rector de Uso y Gestión.

Una vez transcurrido este plazo, y a propuesta de la Junta Rectora del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, se procede a través del presente Decreto a prorrogar la vigencia de dicho Plan. Igualmente, y a propuesta de la Junta Rectora, se modifican el apartado 8 del artículo 34, el apartado 3 del artículo 37 y se introduce un nuevo artículo 31 bis en el citado Plan.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de septiembre de 2006, DISPONGO:

Artículo primero. Prórroga del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, aprobado por Decreto 227/1999, de 15 de noviembre.

Se prorroga, por un período de cuatro años, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, que figura como Anexo II del Decreto 227/1999, de 15 de noviembre.

Artículo segundo. Modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, aprobado por Decreto 227/1999, de 15 de noviembre.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, que figura como Anexo II del Decreto 227/1999, de 15 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 8 del artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:

“Para aquellos establecimientos turísticos existentes con anterioridad a la declaración del Parque Natural y que, en la fecha de entrada en vigor del presente Plan, no lo hayan realizado, se permitirá la remodelación de los mismos siempre que sea una unidad continua con los existentes, no superen el 50% de la obra original e incluya, entre sus objetivos, la mejora de fachadas y el control de vertidos, considerando como volumen de referencia el existente a la fecha de declaración del Parque Natural.”

Dos. El apartado 3 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

“Excepcionalmente, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la sustitución paulatina de parcelas de acampada por cabañas desmontables de madera, de una planta, no pudiendo exceder el número de aquellas del 35% de las parcelas de acampada autorizadas, ni la superficie de las cabañas podrá superar los 30m2 por parcela, debiendo estar conectadas a la red de saneamiento del camping.”

Tres. Se añade un nuevo artículo 31 bis, con el siguiente contenido:

“Queda prohibida la circulación de quads, ATV y motos en los caminos y pistas forestales del Parque Natural para la realización de actividades de uso público y aquellas otras no relacionadas con la vigilancia del mismo y la explotación de los recursos primarios.”

Disposición final primera. Desarrollo del Decreto.

Se faculta a la titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana