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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000

22/09/2006
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Real Decreto 1019/2006, de 8 septiembre, por el que se modifica el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (Ref. Iustel §003955 Vínculo a legislación) (BOE de 23 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019123

El Real Decreto 1019/2006 modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para recoger, expresamente, junto con la denegación de entrada en el territorio español, que con carácter general se regula en su artículo 13 para los extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos en el citado Reglamento, un supuesto de denegación de entrada en el territorio español, con carácter específico, para aquellos extranjeros a los que sea de aplicación un acuerdo que regule la readmisión de las personas en situación irregular suscrito por España.

El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1019/2006, DE 8 SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE.

Los acuerdos que regulan la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España con otros países, son instrumentos que contribuyen a lograr una mayor eficacia en el control de la inmigración irregular, al establecer un régimen de readmisión recíproco adaptado a las peculiaridades de los Estados parte.

La aplicación de dichos acuerdos ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para recoger, expresamente, junto con la denegación de entrada en el territorio español, que con carácter general se regula en su artículo 13 para los extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos en el citado Reglamento, un supuesto de denegación de entrada en el territorio español, con carácter específico, para aquellos extranjeros a los que sea de aplicación un acuerdo que regule la readmisión de las personas en situación irregular suscrito por España.

En este supuesto de denegación de entrada se garantiza que los funcionarios responsables del control facilitarán, con carácter previo a la denegación, la información a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2006,

dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Se incorpora un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, con la siguiente redacción:

“Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control, tras facilitar la información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, denegarán, en los términos previstos en los citados acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de aplicación, siempre que la denegación se produzca dentro del plazo previsto en los mismos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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