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XVII PREMIO DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE A LA INVESTIGACIÓN DEPORTIVA

21/09/2006
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Orden de 28 de julio de 2006, por la que se convoca el XVII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva (BOJA de 21 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019102

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCA EL XVII PREMIO DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE A LA INVESTIGACIÓN DEPORTIVA.

El artículo 11 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece que el Instituto Andaluz del Deporte, dependiente de la Secretaría General para el Deporte en virtud del Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprobaba la estructura orgánica de la Consejería, es el órgano que ejerce las competencias de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y del deporte.

Por lo cual, se convoca el XVII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva, con la finalidad de promover la investigación y el estudio en materia deportiva.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final primera del Decreto 240/2004, de 18 de mayo, DISPONGO:

Artículo 1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, convoca el XVII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a las tesis doctorales, trabajos y estudios de investigación con concreta aplicación a alguno de los bloques temáticos que se mencionan a continuación:

a) La incidencia de la actividad física y el deporte en la salud integral.

b) La incidencia de la actividad física y el deporte en colectivos minoritarios.

c) La incidencia de la actividad física y el deporte en la mujer.

d) La incidencia de la actividad física y el deporte en la infancia.

e) Gestión e infraestructura deportivas.

Artículo 2. La concesión del premio que se regula a través de la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 3. La convocatoria se regirá por las bases que se publican como Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 4. Se faculta a la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO 1

Bases Reguladoras de la Concesión del XVII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva

Primera. Finalidad.

Los Premios del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva nacen con la finalidad de premiar y promover los trabajos y estudios de investigación en materia deportiva que desde distintas Administraciones Públicas, Centros Docentes o Universitarios se vienen realizando, contribuyendo al conocimiento y difusión de las ciencias de la actividad física y del deporte.

Segunda. Participantes.

Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas que hayan presentado y aprobado sus tesis doctorales en los cursos académicos 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006. Igualmente podrán presentarse los grupos de investigación que hayan finalizado sus trabajos de investigación y presentado la correspondiente memoria. En ningún caso habrán sido premiados anteriormente por el Instituto Andaluz del Deporte.

Tercera. Tesis y trabajos.

1. Las tesis habrán sido escritas y defendidas en castellano y deberán estar relacionadas con el hecho deportivo y aportar una propuesta de utilidad o aplicación real, debiendo quedar encuadradas en uno de los bloques temáticos del artículo 1 de la presente Orden.

2. Los trabajos de investigación deberán igualmente haber sido escritos en castellano y deberán ajustarse a las líneas contempladas en los bloques temáticos del artículo 1 de la presente Orden y solo se podrá presentar un trabajo de investigación por grupo. En todo caso deberá de tratarse de un proyecto concluido y que establezca temporalidad.

Cuarta. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Tanto las tesis como los trabajos de investigación habrán de presentarse bajo la forma de seudónimo de manera tal que no pueda conocerse el nombre o nombres de los autores, ni el lugar o Universidad de procedencia.

2. Tesis.

Deberán presentarse dos ejemplares de la tesis doctoral en formato texto y otros dos ejemplares en formato digital, en donde solo constará el título.

En el caso de trabajos de investigación se presentarán dos ejemplares del trabajo en formato de texto y otros dos ejemplares en formato digital, en donde aparecerá igualmente solo el título.

Los participantes deberán presentar la documentación en dos sobres cerrados y lacrados. En cada uno de los sobres figurará externamente el seudónimo, un domicilio, un teléfono y un fax a efectos de comunicaciones.

El sobre número 1 que llevará el título “Datos personales” y debajo el título de la tesis, contendrá la siguiente documentación:

a) Hoja de inscripción cumplimentada, según modelo que figura en el Anexo 2 de esta Orden.

b) Copia autenticada del NIF.

c) Copia autenticada del certificado de la obtención del grado de doctor y la calificación obtenida en defensa de la tesis.

El sobre número 2 que llevará el título “Documentación académica” y debajo el título de la tesis, contendrá la documentación siguiente:

a) Resumen de no más de doscientas cincuenta (250) palabras y las palabras clave o descriptores definitorios de su contenido.

b) Una página en formato papel y digital donde figurará el título de la tesis, el nombre del autor, el nombre o nombres de los directores de la tesis y la Facultad en la que se defendió.

3. Trabajos de investigación.

Los participantes deberán presentar la documentación en dos sobres cerrados y lacrados. En cada uno de los sobres figurará externamente el seudónimo, un domicilio, un teléfono y un fax a efectos de comunicaciones.

El sobre número 1, que llevará el título “Datos personales”, y debajo el título del trabajo de investigación, contendrá la siguiente documentación:

a) Hoja de inscripción cumplimentada según modelo que figura como Anexo 2 de esta Orden.

b) Copia autenticada del NIF.

c) Certificación suscrita por el director del trabajo que contendrá una relación de las personas que han participado en la investigación.

El sobre número 2, que llevará el título “Documentación académica”, y debajo el título del trabajo de investigación, contendrá la siguiente documentación:

a) Resumen en formato de artículo de investigación con una extensión máxima de diez folios con los principales puntos de la investigación, incluyendo justificación, objetivos, planteamientos del problema e hipótesis, método, resultados y conclusión con la aportación científica del trabajo de investigación.

Dicho resumen se entregará en formato papel y digital.

b) Memoria final.

4. La referida documentación se presentará preferentemente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, sito en la Avenida Santa Rosa de Lima, núm. 5, 29007, Málaga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tenor del artículo 38.5 de esta Ley, dicha presentación de documentos podrá realizarse exhibiendo original y copia para su cotejo, siendo remitida ésta al órgano destinatario, devolviéndose el original al ciudadano, salvo en los casos que el original deba obrar en el procedimiento, entregándose copia del mismo, una vez sellada por los registros indicados.

5. La presentación de los trabajos se efectuará en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Jurado y fallo.

1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente/a: El titular de la Secretaría General para el Deporte.

Vicepresidente/a: El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

Vicepresidente/a

2.º: El titular del Instituto Andaluz del Deporte.

Vocales:

- Cinco docentes representantes de las universidades andaluzas a designar por el Consejo Andaluz de Universidades.

De entre ellos, uno pertenecerá al claustro de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de Granada, y otro al claustro de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de Sevilla.

Tres miembros pertenecerán a las Facultades de Ciencias de la Educación.

- Un representante de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Centro Nacional de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

- Un representante del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

- Dos representantes del Servicio de Documentación, Formación, Investigación y Titulaciones del Instituto Andaluz del Deporte.

Secretario/a: El titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará con voz y sin voto.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte. Los miembros del Jurado no podrán formar parte del mismo si han sido directores de tesis o son componentes de grupos de investigación que han presentado sus solicitudes en la presente convocatoria, debiendo de abstenerse de intervenir en el procedimiento de concesión de los premios de referencia.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Jurado, en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de entrega de solicitudes, emitirá su fallo, que será inapelable.

5. El fallo del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Premios.

Se concederán los premios siguientes:

- Premio a la mejor tesis doctoral 3.000 E (tres mil euros).

- Premio a la segunda mejor tesis doctoral 1.500 E (mil quinientos euros).

- Premio a la tercera mejor tesis doctoral 1.000 E (mil euros).

- Premio al mejor trabajo de investigación 6.000 E (seis mil euros).

- Premio al segundo mejor trabajo de investigación 3.500 E (Tres mil quinientos euros).

- Premio al tercer mejor trabajo de investigación 2.000 E (dos mil euros).

Séptima. Condiciones de la concesión.

1. Los dos ejemplares de los trabajos y tesis premiados quedarán en propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Uno de los ejemplares de los trabajos y tesis no premiados será devuelto a su autor, quedando el otro ejemplar en propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. Todos los trabajos que se conserven quedarán en depósito en la biblioteca del Instituto Andaluz del Deporte.

4. Todos los trabajos serán analizados e indizados y sus registros bibliográficos, incluyendo el resumen elaborado por el autor, se incluirán en la base de datos bibliográfica del Centro, y se remitirán a las bases de datos de bibliografía deportiva Sportdiscus (en castellano e inglés) y Atlantes.

5. El Instituto Andaluz del Deporte se reserva el derecho de publicar en formato digital los trabajos premiados, haciéndolos accesibles desde su página web.

Octava. Criterios para la concesión de los premios.

1. Los trabajos serán evaluados de acuerdo con los criterios que se enumeran a continuación:

a) Adecuación de los objetivos del trabajo a alguno de los bloques temáticos contemplados en el artículo 1 de la presente Orden.

b) La aplicación ya resuelta o la aplicabilidad del trabajo en cuestión.

c) Claridad, calidad científico-técnica del trabajo.

d) Valoración del impacto del trabajo en el ámbito social, académico, intelectual, u otros.

Novena. Los participantes, por el sólo hecho de concursar, aceptan todos los puntos contenidos en estas bases y las decisiones y fallos del Jurado que serán inapelables.

Anexo II

Omitido.

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