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USO DEL MODELO 600

20/09/2006
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Resolución de 6 de septiembre de 2006, por la que se establece la fecha de inicio de uso del Modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Orden de 9 de junio de 2006 (BOC de 20 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019082

RESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE INICIO DE USO DEL MODELO 600, DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2006.

La Orden de 9 de junio de 2006 ha aprobado el Modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo su Disposición Final Segunda que, no obstante la entrada en vigor de la citada Orden el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el citado Modelo será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir del día de entrada en funcionamiento del módulo correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del sistema MGIN, el cual se fijará por Resolución del Director General de Tributos y, en ningún caso, antes del día 1 de julio de 2006. Estando previsto que el citado módulo del sistema MGIN entre en funcionamiento el día 2 de octubre de 2006 es por lo que

DISPONGO:

Primero.- El Modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Orden de 9 de junio de 2006, será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir del día 2 de octubre de 2006, inclusive, en que entrará en funcionamiento el módulo correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del sistema MGIN por lo que se refiere a las operaciones que deben autoliquidarse empleando el citado Modelo.

Segundo.- Las existencias del Modelo 600 que sea de aplicación a las autoliquidaciones presentadas antes del día 1 de octubre de 2006 podrán ser canjeadas por igual cantidad de las del Modelo 600 aprobado por Orden de 9 de junio de 2006. Los citados canjes se realizarán, sin coste alguno para el particular, en las Oficinas de Atención Tributaria de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas antes del día 31 de octubre de 2006.

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