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  • EDICIÓN DE 18/09/2006
 
 

NOVEDADES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS; por Alfonso Serrano Gómez Profesor Titular de Derecho Penal y Criminología de la UNED

18/09/2006
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Ayer, día 18 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario ABC un artículo de Alfonso Serrano Gómez, en el cual el autor analiza las discrepancias entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional respecto a la prescripción de los delitos. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

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NOVEDADES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

El Tribunal Supremo reafirmó en una sentencia de finales de julio sus discrepancias con el Tribunal Constitucional respecto a la prescripción de los delitos. La causa de estas diferencias es la inseguridad jurídica derivada del artículo 132.2 del vigente Código Penal, sometido a Interpretaciones encontradas desde que el Supremo consolidó una doctrina contraria a la mantenida por la casi unanimidad mostrada por procesa-listas y penalistas. Pero el Gobierno acaba de anunciar un anteproyecto de ley de reforma de ese Código, que se alinea con el Constitucional para terminar con la polémica, lo que ya es imprescindible.

La última sentencia del Supremo intuye dos votos particulares que reafirman esa inseguridad jurídica; incluso en cierto modo se pronuncian en a dirección de la sentencia del Constitucional (número 63 de 2005) que difiere del Supremo sobre prescripción. Este pronunciamiento del máximo intérprete de la Constitución ponía ya claramente de manifiesto la necesidad de modificar el Código Penal.

Lo que se dirime es si la interposición de denuncia o querella es suficiente para interrumpir el plazo de prescripción del delito (como mantiene la reciente jurisprudencia del Supremo) o si ha de ser necesario algún acto de interposición judicial, como puede ser la admisión a trámite de una u otra (criterio defendido por el Constitucional). La opinión de penalistas y procesalistas ha sido prácticamente unánime, en el sentido de seguirla línea que mantiene el Constitucional, cuestión de la que me ocupé extensamente en mi libro La prescripción del delito.

La modificación del artículo del Código Penal que ha dado origen a la polémica es necesaria ante el conflicto planteado entre el Supremo y el Constitucional. De ahí que el pasado 25 de abril se reuniera la Sala Segunda del Supremo en pleno no jurisdiccional, que adoptó el acuerdo de “mantener la actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción pese a la sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005.”

Meses después, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2006, al resolver de nuevo sobre la polémica doctrinal y jurisprudencial, hace referencia a ese acuerdo y precisa que “ello significa que continúa vigente la doctrina jurisprudencial contenida en numerosas sentencias del Supremo, que interpreta que la mera presentación ante el Juzgado de la Querella o Denuncia basta para producir los efectos interruptivos a que se refiere el meritado artículo 132.2 del Código Penal”.

Tal recrudecimiento de la polémica está en mi opinión vinculado a que, si este artículo resulta inconcreto en su desarrollo, la discutida sentencia del Constitucional 63/2005, al exigir que con posterioridad a la presentación de la querella o denuncia tuviera lugar un “acto de interposición judicial”, recurría también a una fórmula poco precisa.

El pasado mes de julio de 2006, el Gobierno se ocupó de un anteproyecto de ley de reforma del citado artículo del Código Penal, reforma que parece se producirá en breve y que por lo anunciado se va a decantar a favor de la línea garantista del Constitucional, apoyada antes de que surgiera la polémica entre altas magistraturas por casi todos los procesalistas y penalistas, como expliqué en mi libro. Pero la reforma que se lleve a cabo del Código Penal deberá ser más concreta de lo que acaba de anunciar el Ejecutivo para terminar con la polémica, si bien la sentencia de 24 de julio es objeto de dos votos particulares que ponen de manifiesto que el TC no va desencaminado en su sentencia 63/2005.

Así, Maza Martín, el propio ponente de la sentencia, que respeta la misma, dice en su voto particular que él “sería partidario no sólo de afirmar que es el órgano judicial, y no el denunciante o el querellante, quien tiene facultad para dirigir, propiamente, el procedimiento contra la persona del denunciado o del querellado, sino, además, yendo un paso más allá que el Constitucional en la concreción de la interpretación del artículo 132.2, de precisar la naturaleza de la actuación judicial a la que ha de atribuirse el efecto interruptivo, que podría ser la de la admisión a trámite de la Querella o la incoación de las Diligencias correspondientes a la Denuncia, por tratarse de las primeras decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, y por ende, las más fáciles e inmediatas en ser adoptadas, próximas a la recepción de la notitia criminis y más favorables para las necesidades de la seguridad jurídica y de la tutela de los derechos de víctimas y perjudicados, si los hubiere. En definitiva, he de concluir sosteniendo que la expresión dirigir el procedimiento contra el culpable, contenida en el artículo 132.2 CP, además de desafortunada, equívoca y merecedora también de una urgente reforma legislativa, requiere, a mi juicio, un pronunciamiento del órgano jurisdiccional iniciando, al menos, las actuaciones derivadas de la presentación de la Denuncia o Querella”.

Igualmente, Andrés Ibáñez dice claramente que su discrepancia de la mayoría se cifra en que concuerda con la interpretación que el Constitucional hace, al exigir la interposición de una actuación judicial para que pueda entenderse producido el efecto interruptivo de la prescripción. “Tal interpretación sólo puede consistir en un verdadero acto del juez abriendo ex novo la causa y orientando el proceso en una determinada dirección, o reabriendo, de idéntica forma y con la misma finalidad, la que estuviera provisionalmente sobreseída. Dirigir el procedimiento es tanto como investigar una notitia criminis”.

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