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PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

18/09/2006
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Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Direcció General d'Ensenyament y de la Direcció General de Formació y Qualificació Professional por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los Programas de Garantía Social de las modalidades de formación ocupación, iniciación profesional y para alumnado con necesidades educativas especiales, para el curso 2006/2007, promovidos por entidades colaboradoras y centros públicos (DOGV de 18 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019051

RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA DIRECCIÓ GENERAL D'ENSENYAMENT Y DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE FORMACIÓ Y QUALIFICACIÓ PROFESSIONAL POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL DE LAS MODALIDADES DE FORMACIÓN OCUPACIÓN, INICIACIÓN PROFESIONAL Y PARA ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, PARA EL CURSO 2006/2007, PROMOVIDOS POR ENTIDADES COLABORADORAS Y CENTROS PÚBLICOS.

Las consellerías de Cultura, Educació i Ciència y d'Ocupació, han regulado por medio de la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000 (DOGV núm. 3.708 de 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV núm. 3.971, 2.04.2001), los aspectos esenciales de los Programas de Garantía Social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Por medio de la Resolución de 20 de febrero de 2006 (DOGV núm. 5.206, de 24.02.2006) de la Direcció General d'Ensenyament se establecen los requisitos para el desarrollo de los Programas de Garantía Social en las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, en institutos de Educación Secundaria y centros públicos específicos de Educación Especial para el curso 2006/2007.

La anterior convocatoria para centros públicos se ha resuelto por medio de las resoluciones de la Direcció General d'Ensenyament de 14 de junio de 2006 (DOGV núm. 5.285 de 21.06.2006) y la de 4 de julio de 2006 (DOGV núm. 5302, de 13.07. 2006), por la que se han aprobado un total de 134 programas.

Por medio de la Orden de 11 de mayo de 2005, de las conselleries de Cultura, Educació i Esport y d'Economia, Hisenda i Ocupació (DOGV núm. 5.019 de 02.06.2005), se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social por entidades colaboradoras.

Finalmente, por medio de la Orden conjunta de 30 de marzo de 2006, de las conselleries de Cultura, Educació i Esport y d'Economia, Hisenda i Ocupació (DOGV núm. 5.260, de 17-05-06), se convocaron subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social en el curso 2006/2007 por entidades colaboradoras.

Resuelta la anterior Orden a través de la Resolución del director general de Enseñanza de fecha 20 de julio de 2006 (DOGV núm. 5.317, de 03.08.2006), y de las correspondientes resoluciones del director general de Formación y Calificación Profesional, por medio de las que se han aprobado un total de 184 Programas de Garantía Social para el curso 2006/2007, resulta conveniente dictar, al amparo de lo que establece la disposición final primera de la Orden de 24 de febrero de 2000(DOGV núm. 3.708 de 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV núm. 3.971, 2.04.2001), instrucciones que regulen la organización de tales programas en cada una de sus modalidades.

Explicitados suficiente los aspectos relativos a las modalidades, objetivos, estructura y duración, así como a la matriculación del alumnado de los Programas de Garantía Social tanto en la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000 (DOGV núm. 3.708 de 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV núm. 3.971, 2.04.2001), como en la Orden de 11 de mayo de 2005, de las conselleries de Cultura, Educació i Esport y d'Economia, Hisenda i Ocupació (DOGV núm. 5.019 de 02.06.2005), por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria, y en la Resolución de 20 de febrero de 2006 (DOGV núm. 5.206, de 24.02.2006), convocatoria para el desarrollo de Programas de Garantía Social en centros públicos, en la presente resolución se recogen las instrucciones más relevantes y de carácter práctico para su funcionamiento y organización. Por todo eso, resuelvo:

Primero

Se aprueban las instrucciones que figuran en el Anexo I de esta resolución.

Segundo

Las instrucciones se aplicarán durante el curso 2006/2007, para los programas aprobados por la resolución correspondiente y organizados bien por entidades colaboradoras, bien por centros públicos.

Tercero

El servicio de Inspección Educativa, los técnicos de la Direcció General d'Ensenyament y los técnicos de enlace del Servici Valencià d'Ocupació i Formació velarán a lo largo del curso por el cumplimiento de las presentes instrucciones y supervisarán el proceso de cumplimentación de los documentos establecidos en la presente resolución.

ANEXO I

Instrucciones para la organización y funcionamiento

de los programas de garantía social

Primero. Selección y matriculación del alumnado.

1. Las Entidades Promotoras y centros docentes promotores de Programas de Garantía Social deberán tener en cuenta, para todas las modalidades, lo siguiente:

a) La atención prioritaria de jóvenes desescolarizados/as y sin titulación académica alguna y/o profesional que les posibilite su inserción en la vida activa o la prosecución de estudios.

b) La inclusión en los programas de jóvenes con problemática social, en situación de riesgo o exclusión social para lo que se procurará una ratio en el grupo matriculado, debidamente compensada, que posibilite la eficacia de la acción formativa.

c) La atención a jóvenes escolarizados se efectuará después que éstos se hayan beneficiado de todas las medidas posibles de atención a la diversidad en su propio centro de origen. Los programas de garantía social, no deben constituir una vía de salida prematura del sistema educativo para algún alumnado, por lo que para su acceso a un programa deberá seguirse el proceso indicado en el apartado 4.4 de la Orden de 24 de febrero de 2000 (DOGV 3708, 14.03.2000), modificada por Orden de 16 de marzo de 2001 (DOGV 3.971, 2-04-2001).

d) Que las características y aptitudes de cada alumno/a se adecuen a las condiciones de la especialidad formativa del programa y a aquellas otras que el aprendizaje y el ejercicio de determinado oficio requieran, sin que exista, pues, incompatibilidad o imposibilidad real para el ejercicio de la profesión o el aprendizaje de la misma.

e) Que para la matrícula del alumnado con necesidades especiales se aportará, necesariamente y en todo caso, certificación actualizada de su grado de minusvalía y un informe expedido por el Servicio Psicopedagógico Escolar y/o gabinete psicopedagógico autorizado donde queden recogidas las necesidades educativas especiales que posee el alumno/a con el fin de realizar su adecuada orientación y asegurar que el programa elegido es el más adecuado. Se tendrá, pues, en cuenta su discapacidad, nivel de autonomía personal y social de modo que la participación en el programa de garantía social le permita acceder y mantener un puesto de trabajo.

2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Inspección Educativa, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente podrá autorizar la inclusión en los programas de garantía social de aquel alumnado que, habiendo participado en alguna de las acciones formativas de cursos anteriores, no hubieran alcanzado los objetivos previstos por el programa.

3. El número máximo de alumnos/as será de 15 y el mínimo de 10 por grupo o programa de garantía social. Cuando en alguno de estos grupos se integren alumnos con necesidades educativas especiales, no podrán incorporarse por programa, más de tres alumnos/as de estas características, reduciéndose, entonces el número máximo de alumnos y alumnas por grupo en un número igual al de alumnos y alumnas integrados. El número máximo entonces será de 12.

4. Los programas de la modalidad para alumnado con necesidades educativas especiales, se desarrollarán en grupos de 10 alumnos como máximo, no pudiéndose, en este caso, autorizar un programa con una matrícula inferior a 5.

5. Excepcionalmente, los programas de la modalidad de Formación-Empleo, podrán aumentar la ratio en función de determinadas actuaciones formativas propias de esta modalidad.

Segundo. Asistencia.

1. Con el fin de aprovechar al máximo la acción formativa y orientadora de cada programa de garantía social, es preciso evitar las irregularidades en la matriculación del alumnado y los riesgos de un posible abandono del programa.

2. Para ello, cada entidad arbitrará aquellas medidas, como registros de asistencia y comunicados a las familias, que considere más oportunas para que el alumnado pueda seguir el desarrollo del programa de manera continua y estable. Estas medidas se establecerán con la participación del equipo docente y quedarán reflejadas en el Reglamento de Régimen Interior. Dicho Reglamento se hará público y quedará a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa que lo solicite.

3. Las entidades promotoras de programas de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales darán cuenta mensualmente de las altas y bajas del alumnado a la Direcció General d'Ensenyament y a la Inspección Educativa y, las promotoras de programas de Formación-Empleo, a las direcciones territoriales de Empleo correspondientes.

4. Las entidades tendrán en cuenta la fecha de término de matriculación 20 de noviembre de 2006, de acuerdo con el apartado 14.1 de la Orden de 11 de mayo de 2005, de las consellerias de Cultura, Educación y Deporte, y de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV nº 5.019, 02-06-05) sobre las bases reguladoras de los programas de garantía social.

Si se produjesen bajas de alumnos con posterioridad al 20 de noviembre y antes del inicio de la 2ª fase, se efectuará la minoración proporcional correspondiente en la parte A y en la parte B de la subvención concedida para la 1ª fase.

Tercero. Documentación.

Los documentos que se enumeran a continuación deben quedar archivados en el centro a disposición de la Inspección Educativa, de los técnicos de enlace del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y del personal de las unidades de gestión de los programas de garantía social de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte y, en su caso, del SERVEF.

A) Documentos de matrícula (para incluir en el expediente del alumno).

. Impreso de matrícula debidamente cumplimentado, según el modelo del anexo III.

. 2 fotografías tamaño carnet.

. Fotocopia del documento nacional de identidad que acredite el requisito de edad.

. Fotocopia del libro de escolaridad.

. Informes y certificados.

B) Expediente del/la alumno/a.

. Carpeta-expediente (a ser posible de cartulina) (anexo IV) en la que se registra:

. Evaluación Inicial, página 2.

. Síntesis Evaluación Continua, página 3.

. Orientación Final, página 4.

. Evaluación Continua Individual.

C) Documentos organizativos y de programación.

. Calendario.

. Horarios.

. Fichas de los/las profesores/as.

. Programación general.

. Criterios de evaluación por áreas.

. Programaciones didácticas (específica, básica, laboral, tutoría, complementarias).

. Registros de

. Libro de Actas de las reuniones (coordinación, revisión y seguimiento...) en el que conste la diligencia de apertura del mismo.

. Libro de Visitas de Inspección con diligencia de apertura del mismo así como su número de páginas.

. Libro de Inventario de materiales, maquinaria y utillaje con expresión de la fecha de su adquisición.

D) Documentos finales.

. Acta final.

. Consejo orientador (página 4 del anexo IV).

. Certificaciones.

. Memoria.

E) Documentos económicos.

. Presupuesto inicial.

. Justificación y facturas de inversión.

. Justificación y facturas de gasto corriente.

. Inventarios.

. Balance final.

. Libros de contabilidad.

F) En la Modalidad Formación-Empleo las entidades entregaran en las Direcciones Territoriales de Empleo los datos relativos a la programación de la acción formativa (alumnos, profesorado, horario, etc) y en su momento la declaración de gastos, a través de la aplicación informática SIDEC que proporcionará el SERVEF.

Asimismo las entidades presentarán necesariamente al inicio de la Segunda Fase, ante las citadas direcciones territoriales, certificación que acredite el total de alumno/as que la inician, especificando el número de ellos con necesidades educativas especiales.

Cuarto. Las prácticas en centros de trabajo: modalidades de iniciación profesional y para alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Las prácticas de los programas de garantía social se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de la Orden de 24 de febrero de 2000 (DOGV nº 3.708, 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV nº 3.971, 2.04.2001).

2. En el presente curso escolar las prácticas para las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales se realizarán en fechas comprendidas entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2007 y su duración máxima será de 150 horas por alumno/a.

3. Con posterioridad a dicha fecha, las actividades y horarios deberán seguir con normalidad hasta la conclusión del curso. El último período será útil para recapitular lo hecho y llevar a cabo una tarea de síntesis y reflexión en torno al aprendizaje en centros de trabajo.

4. Cada programa de Garantía Social organizará el área de Formación Profesional Específica, correspondiente a su perfil u oficio, por módulos. El número de módulos que integran un programa no superará los 5 teniendo en cuenta las 540 horas que le corresponden a dicha área.

5. En las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, los centros y entidades promotoras, podrán realizar “con carácter voluntario” un módulo de Formación en Centros de Trabajo o de “Prácticas”:

a) El módulo de Formación en Centros de Trabajo:

Este módulo consiste en la realización de un programa formativo en un contexto real de trabajo y cuyos contenidos se desarrollan a través de las realizaciones profesionales propias del perfil profesional del programa.

El Módulo de Prácticas favorece que el alumnado complemente en la empresa la competencia profesional obtenida en el centro educativo, desarrollando las funciones propias al oficio, conociendo la organización del proceso productivo o de servicios y las relaciones socio-laborales.

Cuando determinadas circunstancias desaconsejen que parte del alumnado integrante del programa realice las prácticas en centros de trabajo, el equipo docente programará aquellas actividades prácticas sustitutivas del mismo y equivalentes en horas al módulo en cuestión, a realizar por el propio centro. De ello informará debidamente a la Inspección Educativa. El conjunto de estas prácticas sustitutivas desarrolladas en el propio centro constituirán igualmente un módulo de “síntesis práctica” que, en su caso, se reflejará tanto en el Acta final como en la certificación.

b) Sus objetivos son los siguientes:

. Complementar la formación y competencia profesional del alumnado en contextos reales de trabajo.

. Favorecer el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional por parte del alumnado del programa.

. Favorecer la inserción laboral de los jóvenes y la relación entre los centros educativos y las empresas de un determinado sector, localidad o comarca.

c) El concierto de colaboración:

Para posibilitar la realización de las prácticas se establece el concierto de colaboración. El concierto de colaboración es el acuerdo formal entre un centro educativo o entidad promotora de Programas de Garantía Social, y una empresa o institución que ofrece puestos formativos para realizar las prácticas. Sus características principales son las siguientes:

. El convenio de colaboración puede amparar a uno o varios alumnos del mismo programa, pudiéndose firmar, por tanto, un solo convenio con cada empresa colaboradora.

. Puede ser rescindido a petición de cualquiera de las partes.

. No implica relación laboral entre los/las alumnos/as y la empresa. El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa; de hecho, de formalizarse contrato laboral entre un alumno/a y la empresa, se procederá a comunicarlo al centro educativo o entidad promotora del programa quedando suspendidas las prácticas formativas.

. El alumnado de los Programas de Garantía Social promovidos por entidades colaboradoras según la Orden de 11 de mayo de 2005, de las consellerias de Cultura, Educación y Deporte, y de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV nº 5.019 de 02.06.2005), está cubierto del riesgo de accidentes y responsabilidad civil frente a daños a terceros mediante una póliza de seguro que éstas suscriben en conformidad con el apartado 12.1 de dicha Orden.

. Con respecto al alumnado de IES y CPEE participante en los programas de Garantía Social, se estará a lo dispuesto en el contrato de seguro de responsabilidad civil de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte acordado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 1 de agosto de 1988 y la prórroga para el mismo correspondiente a este curso.

. Supone un programa formativo para el alumnado “en prácticas” acordado entre el centro promotor del programa (profesor/a tutor/a) y la empresa.

d) El programa formativo del Módulo de Prácticas:

El conjunto de actividades formativo. productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que debe realizar un alumno durante las horas establecidas en el convenio o concierto de colaboración, constituye el programa formativo del Módulo de Prácticas de un Programa de Garantía Social.

Dichas actividades deben constituir el complemento final para conseguir la realización de las unidades de competencia que conformen el perfil de dicho programa.

La programación y desarrollo del programa formativo del Módulo de Prácticas se atenderá a lo dispuesto en las ordenes y resoluciones en vigor al respecto.

A la hora de programar el Módulo de Prácticas es conveniente tener en cuenta los siguientes aspectos previos:

. Inspirarse en las situaciones de trabajo correspondientes al perfil profesional del programa tomando como referencia directa las capacidades, relaciones profesionales y criterios de evaluación definidos para el Área de Formación Específica en el proyecto socioeducativo y programación del mismo.

. Ser real, prefijado y posible de llevar a término para lo que deberá tener en cuenta los recursos, organización y naturaleza de los procesos productivos o de servicios del centro de trabajo concreto.

. Suponer un nivel de exigencia para el alumnado tal que le permita desenvolverse con normalidad entre los demás trabajadores y respetar las normas de seguridad e higiene establecidas.

. Evitar tareas repetitivas no relevantes para la adquisición de destrezas y, en su caso, posibilitar la rotación por los distintos puestos de trabajo o secciones de la empresa, propios del perfil profesional del programa.

. Explicitar la temporalización: duración de las actividades y periodo de realización.

6. El tiempo que los alumnos/as dedique a las prácticas formativas en centros de trabajo, se computará, a efectos del área de Formación Específica, como Módulo de Prácticas en Centros de Trabajo o Módulo de Síntesis Práctica según lo indicado en el anterior apartado 5a, haciéndose constar de este modo en la certificación final.

Quinto. Obra o servicio a realizar mediante la contratación laboral: Modalidad Formación-Empleo.

La segunda fase de la Modalidad Formación-Empleo se desarrollará desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2007 y comprenderá un primer periodo desde el 1 de enero al 28 de febrero, exclusivamente de formación y un segundo periodo desde el 1 de marzo al 31 de mayo, de contratación, que incorpora la realización de un trabajo productivo en relación al ámbito profesional del proyecto formativo, mediante contrato de trabajo a tiempo parcial, con una duración de 5 horas diarias, de lunes a viernes y un total de 240 horas.

El contrato deberá realizarse entre la entidad y sus propios alumnos.

Sexto. Programaciones

1. Los centros o instituciones responsables del desarrollo de un programa de garantía social deberán elaborar la programación general del mismo y las programaciones didácticas de las áreas y actividades correspondientes, debiéndose sujetar íntegramente a lo dispuesto en el apartado 9 de la repetida Orden de 24 de febrero de 2000 (DOGV nº 3.708, 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV nº 3.971, 2.04.2001).

2. En todo caso, corresponde al equipo educativo de los Programas de Garantía Social:

. la elaboración de la programación general y de las programaciones didácticas de las áreas que lo integran.

. la organización de los horarios y espacios necesarios para la impartición de los programas.

3. La elaboración de las programaciones didácticas se hará, en el caso de los centros docentes con la colaboración del Departamento de Orientación, y a partir de las propuestas curriculares y de la documentación de apoyo aportadas por la Direcció General d'Ensenyament y por el SERVEF.

4. Las programaciones didácticas han de estar adaptadas a las condiciones y características de los jóvenes, al entorno socio-laboral y a los recursos disponibles. Asimismo, han de estar articuladas tomando como referencia la propuesta curricular del Área de Formación Profesional Específica, manteniendo la secuencia y distribución temporal de los módulos que la componen.

5. Para la realización de las programaciones didácticas de cada una de las áreas, se tendrá los objetivos generales, las capacidades profesionales polivalentes y los criterios de evaluación del Anexo II a la presente resolución.

6. Tanto la programación general como las programaciones didácticas de cada programa de Garantía Social, se remitirán, antes del 18 de octubre de 2006 a las Direcciones Territoriales correspondientes, para su supervisión, por parte de la Inspección Educativa y de Empleo, con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos de la Orden de 24 de febrero de 2000 y a las normas dictadas en las presentes Instrucciones.

Séptimo. Evaluación del alumnado.

1. En consonancia con lo establecido en el apartado diez de la Orden de 24 de febrero de 2000 de 24 de febrero de 2000 (DOGV 3708 de 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV 3971, 2.04.2001), la evaluación de los alumnos que participen en programas de Garantía Social será continua, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, investigar las causas de las mismas y adoptar las medidas correctoras oportunas. Tendrá como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y en las orientaciones al respecto del Anexo II a esta resolución, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos señalados en el artículo segundo de la Orden citada.

2. Para los distintos momentos del proceso de evaluación se tendrán en cuenta las orientaciones siguientes:

A. Evaluación Inicial.

Al comienzo del curso se estudiará el nivel de acceso del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades, conocimientos básicos y nivel de empleabilidad, de forma que el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el carácter de individualización que los presentes programas requieren, haciéndose explícitas las adaptaciones y apoyos necesarios para cada alumno.

Los resultados de la evaluación inicial quedarán recogidos en la página 2 de la carpeta-expediente del alumno. Anexo IV.

B. Evaluación Continua.

Cada profesor hará el seguimiento y la evaluación de la componente formativa que imparte, referida a cada uno de los alumnos, dejando constancia, al menos, de:

. La asistencia.

. La participación.

. El grado de consecución de las capacidades reflejadas en los objetivos.

. El grado de asimilación de los contenidos.

. Las calificaciones numéricas parciales obtenidas en cada una de las tres áreas señaladas en el apartado diez de la Orden de referencia.

. Las acciones educativas complementarias que el alumno precise.

Se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación en la que se podrán calificar los módulos y áreas de cada programa. Se informará a los interesados y a sus familias de los resultados de las evaluaciones por el procedimiento que se considere más oportuno, dejando constancia por escrito de tales notificaciones y del procedimiento seguido a tal efecto.

La evaluación será realizada por el equipo de profesores del respectivo programa, asesorados, en su caso, por el psicólogo/a municipal o por el Departamento de Orientación de la entidad promotora (en el caso de centros escolares).

El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar las sesiones de evaluación, y levantará acta de su desarrollo, haciendo constar en ella los acuerdos y decisiones adoptadas.

El equipo educativo cumplimentará la “Ficha de Síntesis de Evaluación Continua” (según el modelo del Anexo IV, página 3), que formará parte del expediente personal de cada alumno y será el documento básico que refleje su proceso de aprendizaje en cada una de las componentes formativas del programa.

C. Evaluación Final

Representa el resultado del seguimiento y la evaluación de todo el proceso formativo y dará lugar a las calificaciones de las tres áreas de Formación Profesional Específica, Formación y Orientación Laboral y Tutorial y Formación Básica.

En todo caso, es conveniente registrar, valorar y tener en cuenta:

. La asistencia y participación activa en las actividades programadas en dichas componentes formativas.

. La evolución positiva en el desarrollo personal del alumno en cuanto a motivación, implicación e integración social.

. La puesta en práctica de las actitudes y técnicas básicas adquiridas, relativas a habilidades sociales y de autocontrol.

. La mejora de su nivel de empleabilidad.

. La participación en las correspondientes actividades deportivas y/o socioculturales, el suficiente desarrollo de actitudes participativas y la adquisición de hábitos positivos.

El “Módulo de Prácticas” (en centros de trabajo), el “Módulo de Síntesis Práctica” (en el propio centro) o el “Módulo de Prácticas Laborales” se evaluarán igualmente con cifras de 1 a 10 y sin decimales.

La expresión de la evaluación final se realizará en términos de calificaciones, que se formularán en cifras de 1 a 10, sin decimales.

3. Al término de cada programa se cumplimentará el acta de evaluación final según el modelo del ANEXO V.

El acta comprenderá la relación nominal de los alumnos matriculados en el programa y que al menos hayan superado uno de los módulos de la Formación Profesional Específica del mismo, junto con las calificaciones de dichos módulos y de las áreas formativas. En la última columna del acta se hará constar la nota media de aquellos alumnos y alumnas que hayan superado todos los módulos de Formación Profesional Específica integrantes del programa así como la Formación Básica y la Formación y Orientación Laboral y Tutorial con calificación igual o superior a cinco. En caso contrario, se barrará la casilla para su anulación. La media se expresará con decimales hasta las centésimas. Al dorso del acta se incluirá una breve descripción de los módulos de la Formación Profesional Específica indicando el número total de horas que lo integran.

El acta de evaluación final será firmada por todos los profesores del programa con el visto bueno de la Dirección del Centro o representante legal de la entidad, en su caso. Firmada el acta, será remitida por triplicado a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, durante los quince días siguientes a la finalización del curso, para que, una vez visada por la Inspección Educativa, sean expedidos los certificados a que hace referencia el apartado séptimo.

Los expedientes académicos y las actas de evaluación quedarán archivados en la entidad promotora, o Secretaría del centro.

Octavo. Certificación final.

1. Certificaciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 24 de febrero de 2000 (DOGV nº 3708, 14 de marzo de 2000), Los alumnos y alumnas que hayan participado en el programa de garantía social recibirán un certificado, en el que consten para las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y Tutorial, para cada uno de los módulos superados con evaluación positiva de la Formación Profesional Específica, el número total de horas cursados y las calificaciones obtenidas.

Se entiende como participación en el programa, la asistencia y superación de, al menos, uno de los módulos integrantes del mismo.

Así mismo la superación de cada módulo de la Formación Profesional Específica supondrá, al menos, la asistencia con aprovechamiento por parte del alumno de los dos tercios del total de horas que lo integran.

Las horas correspondientes al período de prácticas de los programas de las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales constituirán, igualmente, un único módulo que, con la denominación de “Módulo de Prácticas”, figurará después del resto de los módulos integrantes de la Formación Profesional Específica.

En aquellos casos que parte del alumnado no realice las prácticas en un centro de trabajo, la entidad o centro promotor de programas de IP o para ANEE, programará un Módulo de Síntesis Práctica para realizarlo en el propio centro y que se hará constar, igualmente como tal, en Actas y Certificados Finales.

Las horas correspondientes al periodo de contratación laboral de los programas de la modalidad Formación-Empleo constituirán un único módulo evaluable que, con la denominación de "Módulo de Prácticas laborales", figurará el último después del resto de los módulos integrantes de la Formación Profesional Específica.

Los alumnos y alumnas que superen uno de estos programas con una calificación igual o superior a cinco en todos los módulos integrantes de la Formación Profesional Especifica -según la programación inicial de la misma-, la Formación Básica y la Formación y Orientación Laboral, dispondrán de una puntuación de partida que se sumará a la puntuación obtenida en la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio. Dicha puntuación se obtendrá multiplicando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las áreas de Formación Básica, de Formación y Orientación Laboral y de cada uno de los módulos que componen el área de Formación Profesional Específica, por el coeficiente 0'1. En la obtención de esta nota media se contemplarán decimales hasta las centésimas.

En el certificado de aquellos alumnos y aquellas alumnas que hayan participado en un programa de garantía social y no superen alguna de las áreas o módulos componentes del mismo, no se reflejará la nota media obtenida. Estos alumnos y estas alumnas, por tanto, no dispondrán de la mencionada puntuación de partida en las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Los certificados se expedirán por las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte y de Empleo, en impreso que se facilitará oportunamente, para la cumplimentación previa por las entidades, quienes las presentarán en la correspondiente Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte durante los quince días siguientes a la conclusión del curso. El registro de los certificados en la modalidad Formación-Empleo será competencia de la Direcciones Territoriales de Empleo, correspondiendo a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte el registro del resto de modalidades.

2. El Informe de Orientación

Las certificaciones irán acompañadas de un informe de orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que no será prescriptivo y tendrá carácter confidencial. Será elaborado por el equipo de profesores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación, y se hará llegar al alumno de forma que quede garantizada la confidencialidad que la orden citada le atribuye. El Informe de Orientación Académica y Profesional irá firmado por el profesor tutor, con el visto bueno de la Dirección del Centro o representante legal de la entidad y, en su caso, del jefe del Departamento de Orientación (según el modelo del Anexo IV, página 4).

Con independencia de cual sea el momento en que el alumno abandone el programa, los documentos citados sólo podrán ser expedidos tras finalizar el correspondiente curso académico.

3. La evaluación en la modalidad para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

Los centros y entidades promotoras de programas para ANEE cumplimentarán, al finalizar el primer curso del desarrollo del programa de garantía social I, la documentación académica correspondiente: Actas Finales, Certificaciones y Consejo Orientador.

Igualmente procederán a su envío y tramitación a la Dirección Territorial correspondiente, evitándose así la falta de la certificación académica de aquel alumnado que, por cualquier motivo, no pudiera continuar matriculado en el curso siguiente para el desarrollo de programa II.

De este modo, el alumnado con necesidades educativas especiales recibirá, finalizadas las primeras 900 horas, una certificación; y en el caso de realizar el 2º curso, bien una segunda certificación de 900 horas, bien una global de 1800 en la que se refleje las calificaciones de la totalidad de los módulos superados y las correspondientes a la Formación Básica y Formación, y Orientación Laboral y Tutorial.

Noveno. Seguimiento y Memoria Final

El seguimiento de la programación general y de las programaciones didácticas de las áreas y actividades del programa deberá ser realizado por el equipo educativo bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios o del representante legal de la entidad, de modo permanente, dejando constancia de las tareas realizadas al respecto.

Al finalizar cada trimestre se realizarán las sesiones de supervisión, seguimiento y coordinación de las programaciones y evaluaciones realizadas.

. Memoria Final.

Finalizado el programa de garantía social, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 de la Orden de referencia, el responsable del mismo elaborará una memoria (según el esquema del Anexo VII), que será remitida, durante los quince días siguientes a la conclusión del curso, a las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte (Unidad de Inspección Educativa) y Direcciones Territoriales de Empleo correspondientes

Décimo. Profesorado.

Los programas, en todas las modalidades, serán desarrollados por un equipo educativo de base, cuya composición se ajustará a lo establecido en el apartado 8 de la Orden de 24 de febrero de 2000 (DOGV nº 3.708, 14.03.2000), modificada por Orden de fecha 16 de marzo de 2001 (DOGV nº 3.971, 2.04.2001).

ANEXO II

Con el fin de facilitar las tareas de programación de un programa de garantía social, se recogen en este anexo los siguientes aspectos:

A) Objetivos generales.

B) Capacidades profesionales polivalentes.

C) Criterios de evaluación.

A) objetivos generales:

1. Desarrollar un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes comunes a un perfil profesional determinado, proporcionando la base y las destrezas necesarias para la posterior incorporación a un puesto de trabajo.

2. Desarrollar los conocimientos, hábitos y actitudes precisas para trabajar en condiciones de higiene y seguridad personal y colectiva, contribuyendo activamente a un ambiente agradable del entorno.

3. Favorecer actitudes positivas de cooperación, tolerancia y solidaridad en el trabajo, como miembro de un equipo, y de responsabilidad individual en las tareas encomendadas.

4. Desarrollar la capacidad crítica del alumnado de forma que tome conciencia de su situación personal, dentro del marco social donde se desenvuelve y sea capaz de articular estrategias activas para la mejora de su empleabilidad.

5. Favorecer la adquisición de un equilibrio afectivo y social del alumnado a partir de una imagen personal ajustada y positiva de sí mismo que le capacite para la resolución de los problemas relacionados con sus intereses, motivaciones y conflictos personales.

6. Desarrollar estrategias y habilidades de inserción sociolaboral que permitan al alumnado un adecuado proceso de transición a la vida activa.

7. Desarrollar capacidades de comprensión y de producción de mensajes, informaciones, pensamientos e intenciones construidos en códigos diferentes, como forma de interpretar y comunicar los diversos aspectos de la realidad.

8. Favorecer el conocimiento y la valoración del patrimonio cultural como medio de enriquecimiento y desarrollo integral como personas.

9. Desarrollar actitudes y comportamientos consecuentes con los valores de participación social, responsabilidad, solidaridad, justicia, tolerancia y apertura a otras culturas.

10. Desarrollar una visión integradora de la estructura y el funcionamiento de los distintos sistemas socionaturales y contribuir activamente a la mejora de los mismos.

B) Capacidades profesionales polivalentes.

La profesionalidad que se pretende desarrollar en los programas de garantía social debe involucrar un conjunto de capacidades profesionales acordes con los requerimientos de una sociedad evolucionada. Toda figura profesional debe disponer de cuatro tipos de capacidades, correspondientes a otras tantas dimensiones de la intervención profesional:

. Capacidades técnicas.

. Capacidades sistemáticas u organizativas.

. Capacidades relacionales.

. Capacidades de respuesta a las contingencias.

El desarrollo de todas estas capacidades, debidamente contextualizadas en cada perfil profesional, deberá formar parte de la Programación y de la correspondiente intervención pedagógica.

a) Capacidades técnicas:

Son aquellas que permiten operar eficazmente sobre los objetos y variables que intervienen en la creación del producto, la prestación del servicio, la relación de ayuda.

Destacamos, entre otras, las siguientes capacidades técnicas, válidas para cualquier tipo de ocupación:

. Identificar las características más importantes de los materiales y productos relacionadas con las tareas.

. Utilizar las herramientas, máquinas y equipos, propios de las tareas a realizar.

. Establecer relaciones causa-efecto básicas entre los diferentes órganos de las máquina o útiles que se utilizan y/o entre los mandos de los equipos de operación y los resultados que se obtienen.

. Establecer secuencias de trabajo ordenadas, en el ámbito de sus responsabilidades, seleccionando los útiles apropiados.

. Transportar materiales, efectos, personas... de acuerdo con las normas establecidas.

. Aplicar técnicas sencillas, de acuerdo con las normas del buen hacer profesional.

. Aplicar los procedimientos de calidad establecidos.

. Aplicar los procedimientos de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente establecidos, mostrando una actitud preventiva.

. Aplicar las normas ergonómicas establecidas, mostrando una actitud preventiva.

. Mantener ordenado y limpio el lugar de trabajo.

. Efectuar, en su caso, pequeñas reposiciones, reparaciones u otras acciones relacionadas con el mantenimiento básico en los útiles y equipos con los que opera, y de acuerdo con los procedimientos establecidos.

. Emplear un vocabulario y léxico apropiado a la tarea y personas que en ella intervienen.

a) Capacidades sistémicas u organizativas.

Son capacidades que permiten disponer de una visión de conjunto de los procesos en los que se enmarca la actividad con objeto de coordinar actividades con otras personas, administrando de manera racional y conjunta los aspectos técnicos, económicos y sociales. Señalamos entre otras:

. Comprender el marco específico de trabajo de la empresa, los procesos que se dan en ella y los requerimientos principales relacionados con las características, calidad, seguridad, medio ambiente, normas de relación... que afectan al producto o servicio y a las personas que trabajan en ella.

. Comprender el marco legal y los derechos y obligaciones inherentes a su trabajo.

. Sopesar la incidencia de cualquier disfunción en el ámbito de sus tareas, en el proceso general en el que está inmerso.

. Actuar de forma coordinada con los integrantes del grupo de trabajo en el que se ubica.

. Utilizar los canales y medios de comunicación establecidos para transmitir con prontitud y eficacia las informaciones precisas.

. Adaptarse a las modificaciones en los métodos y ritmos de trabajo implantados.

. Actuar con autonomía en el ámbito de sus responsabilidades.

. Interpretar las necesidades de las personas a las que ayuda, en una relación de ayudantía.

. Optimizar de manera continuada los procedimientos que aplica, o proponer esta optimización a sus superiores.

b) Capacidades relacionales.

Son las que permiten integrarse en la organización de trabajo y colaborar con otras personas de la organización o externas a ella. entre otras, incluimos las siguientes:

. Tratar con personas del mismo nivel jerárquico, realizando los intercambios propios de un equipo de trabajo.

. Interpretar información oral o escrita de especificaciones sencillas, utilizando los lenguajes más característicos del sector.

. Acceder a información propia de la actividad soportada, en su caso, en croquis, instrucciones, catálogos, etiquetas, facturas, etc.

. Comunicarse con personas externas a la organización, en su ámbito de responsabilidad, utilizando los parámetros de comunicación adecuados.

. Cumplimentar información relativa a los resultados de su trabajo, de manera sencilla y previamente estipulada, utilizando los lenguajes y soportes característicos del sector.

. Transmitir demandas, quejas, inquietudes o sugerencias a personas establecidas en la organización.

. Defender, con argumentos coherentes, una apreciación relativa a su ámbito de actividad.

. Recurrir a los canales establecidos en las situaciones de emergencia, riesgo, accidente o disfunción.

c) Capacidades de respuesta a las contingencias.

Importantes capacidades que permiten responder a problemas, anomalías o rupturas detectadas en el ejercicio de las actividades. Destacamos las siguientes:

. Identificar modificaciones de los elementos que definen el estado o situación en la que se ha de abordar la tarea.

. Interpretar mensajes, soportados en códigos sencillos, de carácter eminentemente perceptivo: ruidos, luces, información de paneles, pérdidas de fluido, modificación de dimensiones.

. Actuar de manera correcta y en el mínimo plazo ante rupturas y anomalías que se den en su ámbito del proceso de trabajo, informando de ello y minimizando los posibles daños.

. Aplicar las normas de seguridad y respeto, al medio ambiente establecidas.

. Aplicar procedimientos de control de calidad en el ámbito de su responsabilidad.

C) Los criterios de evaluación de las áreas de los programas de garantía social

Área de formación profesional específica:

Ateniéndose a los aspectos básicos que definen el perfil profesional así como a las unidades de competencia que lo integran, los criterios orientativos que pueden determinar una calificación positiva son:

. La suficiente adaptación al proceso de enseñanza-aprendizaje.

. La consecución de las capacidades básicas profesionales generales y específicas reflejadas en los objetivos de cada uno de los módulos, establecidos en la Propuesta Curricular.

. La adquisición de la capacitación técnico-profesional mínima que posibilite al joven el acceso al mundo laboral.

Área de formación y orientación laboral y tutorial:

La calificación positiva en la presente área, estará orientada por:

. La observación de una actitud activa y positiva en el alumno respecto a la mejora de su empleabilidad, búsqueda de empleo y a los compromisos y obligaciones que ello comporta.

. La toma de conciencia del joven respecto a su situación frente al trabajo: sus expectativas, posibilidades y limitaciones, en cuanto a su empleabilidad.

. El conocimiento básico y la utilización de la documentación, entidades y trámites para la búsqueda de empleo.

. El dominio básico de técnicas y procedimientos de búsqueda de empleo.

. Su sensibilización en relación a la importancia de la seguridad y la higiene en el trabajo, especialmente en relación al perfil profesional del programa.

Área de formación básica

La evaluación del alumno en el área de Formación Básica será positiva cuando haya conseguido las capacidades mínimas necesarias para su inserción activa en la sociedad. Esto es:

. La adquisición y, en su caso, afianzamiento de las actitudes, habilidades, técnicas y conocimientos instrumentales básicos propios de la enseñanza obligatoria para:

. su actuación profesional,

. proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio,

. el entendimiento, valoración, respeto, disfrute y convivencia en relación consigo mismo, con los demás y con el medio,

. su participación como trabajador y ciudadano responsable.

. El fomento del espíritu de colaboración y de grupo, y la adquisición de hábitos y normas de trabajo individual y en equipo.

Para obtener la calificación global del área de Formación Básica, el profesor responsable de la misma tendrá en cuenta, asimismo, los criterios de evaluación que en la Propuesta Curricular se recogen para cada uno de los bloques de contenidos de las componentes instrumentales Lenguaje, Matemáticas y Socionatural, entendidas éstas como componentes del área.

ANEXO VII

ESQUEMA GENÉRICO PARA ELABORAR LA MEMORIA FINAL

. Portada con los datos significativos.

. Sumario paginado.

. Presentación breve de las páginas que siguen.

I. HISTORIA Y ENCUADRE DEL PROGRAMA DE GARANTÍA SOCIAL. (breve, porque ya ha sido tratada en el Proyecto Inicial).

II. EL EQUIPO EDUCATIVO

1. Composición, titulación y responsabilidades.

2. Tareas previas al inicio del curso: conocimiento de la zona y alumnado, adaptación del programa.

3. Coordinación del equipo educativo: reuniones, tareas de revisión,..etc.

III. ALUMNADO

1. Difusión del programa, selección y admisión (condicionantes. proceso, criterios).

2. Evolución de la matrícula a lo largo del curso: análisis de las principales causas de absentismo. Toma de medidas para evitarlo.

3. Caracterización de los alumnos del programa. Mapa sociológico.

IV. INSTALACIONES

1. Descripción de la infraestructura y de los espacios. Reformas de adecuación. Plano.

2. Maquinaria, herramientas y utillaje. Relación de estos.

3. Necesidades.

V. ORGANIZACIÓN Y METODOLOGÍA

1. Jornada, horario (total y por áreas)y calendario.

2. Metodología global del curso (grupos de trabajo, tipos de organización, canales de información).

3. Criterios e instrumentos de evaluación empleados (pruebas, entrevistas, trabajos, exámenes...).

VI. RELACIONES QUE SE HAN DESARROLLADO.

6.1.De conexión con el entorno.

6.2.Con empresas y empresarios del perfil profesional.

6.3.Con otros programas de garantía social o proyectos similares.

VII. EVALUACIÓN DE RESULTADOS.

7.1.En el plano socio-educativo.

7.2.En el plano laboral.

7.3.Relación entre recursos y resultados.

VIII. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE MEJORA.

IX. BALANCE ECONÓMICO.

X. ANEXOS

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