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  • EDICIÓN DE 18/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 325/2003

18/09/2006
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Decreto 154/2006, de 7 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 325/2003, de 18 de julio, por el que se autorizan y regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 18 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019050

DECRETO 154/2006, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 325/2003, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZAN Y REGULAN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE del 20 de junio), en su artículo 11 prevé la creación de centros integrados de formación profesional y en su artículo 10.1º establece que este tipo de centros impartirán las ofertas formativas relativas a los títulos y certificados de profesionalidad referidas al catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Además, en el artículo 11.4º establece que las administraciones, en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros integrados de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan.

El Decreto 325/2003, de 18 de julio (DOG del 4 de agosto), que regula la autorización con carácter experimental de los centros integrados de formación profesional, sobre la base de solicitud voluntaria de los centros previa convocatoria de las administraciones correspondientes. La publicación del Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, hace necesaria la modificación parcial de dicho decreto para su progresiva adaptación al nuevo marco normativo.

La red de centros integrados de formación profesional de Galicia obedece a la necesidad de abarcar la formación reglada, ocupacional y continua en la mayoría de las familias profesionales, a la localización de los centros en relación directa con el tejido productivo, al aprovechamiento de la experiencia de los centros pilotos que adelantaron esta tipología de centros y a la necesaria reordenación del profesorado y alumnado de estas enseñanzas.

Por todo ello, por una propuesta conjunta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria y del conselleiro de Trabajo, previo informe favorable del Consejo Gallego de Formación Profesional, de acuerdo con los dictamenes del Consejo Escolar de Galicia y del Consejo Consultivo de Galicia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de septiembre de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

El artículo 2 del Decreto 325/2003, de 18 de julio (DOG de 4 de agosto) queda redactado en los siguientes términos:

“-Definición de centros integrados de formación profesional.

1. Tendrán consideración de centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia aquellos centros que impartan todas las ofertas formativas referidas al catálogo nacional de las calificaciones profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 11.4º y 10.1º de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

2. Los centros integrados de formación profesional incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada.

3. Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados incorporarán el servicio de información y orientación laboral, así como, en su caso, el de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del sistema nacional de las cualificaciones y de la formación profesional.

4. Mientras no se desarrolle el referido catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, la oferta formativa de los centros integrados de formación profesional tendrá como base los ciclos formativos y certificados de profesionalidad vigentes, sin perjuicio de poder ofertar, con carácter experimental, otras actividades relacionadas con las cualificaciones de marcado carácter estratégico para la economía gallega”.

Artículo 2º

El punto 1º del artículo 5 del Decreto 325/2003, de 18 de julio (DOG del 4 de agosto) que regula la autorización con carácter experimental de los centros integrados de formación profesional, queda redactado de la siguiente manera:

“1. Ser autorizado por el Gobierno de la Xunta de Galicia mediante decreto, por propuesta conjunta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Traballo, previo informe del Consejo Gallego de Formación Profesional, que tendrá en cuenta los criterios establecidos por las consellerías competentes en materia de educación y trabajo. Utilizando el mismo procedimiento el Gobierno de la Xunta de Galicia podrá transformar los actuales institutos de educación secundaria y centros de formación ocupacional en centros integrados de formación profesional”.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los centros integrados que se creen por transformación de institutos de educación secundaria, en los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Real decreto 1558/2005, de 23 de noviembre, podrán impartir las enseñanzas del bachillerato, tanto en la modalidad común como en la de adultos, siempre que el alumnado de estas enseñanzas no represente más de un tercio del alumnado total del centro.

Segunda.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá la extinción gradual de las enseñanzas que dejan de impartirse en los institutos de educación secundaria que se transforman en centros integrados de formación profesional.

Tercera.-En los institutos de educación secundaria que en el anexo al presente decreto se prevé que en el curso académico 2006-2007 y 2007-2008 se transformen en centros integrados de formación profesional, no se impartirá en el próximo curso académico 2006-2007 las enseñanzas de primero de educación secundaria obligatoria. En los siguientes años se irán dejando de impartir gradualmente los restantes cursos de educación secundaria y, en su caso, bachillerato y programas de garantía social, hasta su extinción.

Cuarta.-La nueva red experimental de centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia queda configurada por los centros que se relacionan en el anexo al presente decreto, entrando en funcionamiento en el curso académico que en el mismo se especifica.

Disposición transitoria

Los centros integrados de formación profesional que se crean por desdoblamiento de un instituto de educación secundaria podrán compartir temporalmente los espacios comunes.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el artículo 2º; centros integrados de formación profesional; el artículo 5.1º, requisitos específicos de los centro integrados; la disposición adicional y el anexo del Decreto 325/2003, de 18 de julio, por el que se autorizan y regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se habilita a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a la persona titular de la Consellería de Trabajo para proceder al desarrollo del presente decreto en sus respectivos ámbitos competenciales.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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