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EDUCACIÓN EN VALORES

18/09/2006
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Orden de 7 de septiembre de 2006 por la que se convocan premios por la realización de actividades relativas a la educación en valores, durante el curso 2005/2006, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019049

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN EN VALORES, DURANTE EL CURSO 2005/2006, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera en su preámbulo, que la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas.

Entre los fines hacia los que se orientará el sistema educativo español, recogidos en su artículo 2, se encuentran los siguientes:

– La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.

– La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

– La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura señala en el artículo 6, como uno de los objetivos básicos que han de perseguir las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma la defensa y garantía de valores morales como la libertad y la solidaridad, fines prioritarios en un Estado de Derecho.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, traspasa las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El texto de esta Orden se adecua a lo dispuesto en el Título VIII del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de bachillerato y formación profesional.

Por todo ello, la Consejería de Educación, a través de esta convocatoria se propone potenciar en los centros de nuestra Comunidad una educación integral del alumnado, propiciando la adquisición de valores morales en todos los ámbitos de la vida que suponga una mejora de las relaciones interpersonales y de la convivencia en estos centros y en la sociedad en general.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

A través de esta convocatoria la Consejería de Educación se propone reconocer y premiar al alumnado, y por extensión a sus centros educativos, por la realización durante el curso 2005/2006 de experiencias encaminadas al desarrollo de la educación en valores.

Artículo 2. Naturaleza de las actividades objeto de ayuda.

Se concederán premios a los estudios, trabajos de investigación y actividades que versen sobre los siguientes aspectos:

– Educación para la igualdad entre hombres y mujeres.

– Educación vial para la adquisición de hábitos de conducta responsable, solidaria y cívica en relación con la circulación y el tráfico.

– Educación para la paz, la no violencia y la solidaridad.

– Educación sexual y para la salud.

– Educación ambiental y del consumidor.

– Educación en el respeto a la diversidad desde la compensación de desigualdades.

– Educación en la multiculturalidad, como eliminación de toda forma de racismo, discriminación, xenofobia e intolerancia.

Artículo 3. Cuantía de los premios.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 12.020 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.13.06.423A.481.00, Proyecto 2002.13.06.0002, Superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

2. La cantidad adjudicada a cada premio, según las siguientes modalidades, se repartirá entre los alumnos premiados y se destinará a la adquisición de material educativo.

– Modalidad A:

Alumnos y Centros de Educación Infantil y Primaria y/o primer ciclo de ESO.

1.er Premio: 1.377,32 euros.

2.º Premio: 1.001,69 euros.

3.er Premio: 851,44 euros.

– Modalidad B:

Alumnos y Centros de ESO y/o Ciclos Formativos de Grado Medio.

1.er Premio: 1.627,74 euros.

2.º Premio: 1.252,11 euros.

3.er Premio: 1.101,86 euros.

– Modalidad C:

Alumnos y Centros de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.

1.er Premio: 1.953,74 euros.

2.º Premio: 1.502,53 euros.

3.er Premio: 1.352,28 euros.

3. En el caso de declararse desierto uno o varios de los premios de alguna modalidad, la cuantía de los mismos podrá ser adscrita a otra modalidad o repartida equitativamente entre las modalidades existentes.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Serán beneficiarios de los premios de esta convocatoria, el alumnado perteneciente a los Centros Educativos de niveles previos a la Universidad sostenidos con fondos públicos. El alumnado estará bajo la dirección de un Profesor, que actuará como solicitante y coordinador. Podrán presentarse hasta un máximo de treinta alumnos/as por cada modalidad.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán por el profesor coordinador, según modelo recogido en el Anexo I y, dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, se enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, 6 - 2.ª, 06800 Mérida).

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 referido.

3. Si se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. Las solicitudes recibidas en los registros autorizados de la Consejería de Educación se enviarán a la Dirección Provincial de Educación correspondiente en el plazo máximo de 5 días a partir de la fecha de la recepción, por correo certificado y acompañadas de una relación de las mismas.

5. Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Fotocopia del D.N.I. del profesor coordinador de la actividad.

– Anexo II: Declaración responsable.

– Anexo III: Informe de la Dirección del Centro Educativo.

– Anexo IV: Modelo al que deben ajustarse los trabajos de investigación o actividades realizadas.

– Anexo V: Relación de alumnos participantes.

6. De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, se concederá un plazo de 10 días para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de 30 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Órgano de instrucción y valoración de las solicitudes.

1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la valoración y selección de las solicitudes, así como para su seguimiento, se constituirá una Comisión de selección compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

Jefe del Servicio de Inspección General y Evaluación.

Jefa del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

Dos Asesores Técnicos docentes, uno perteneciente a la Unidad de Programas Educativos de Badajoz, y otro a la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, propuesto por los respectivos Directores Provinciales.

Un técnico de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Un Representante de Asociaciones e Instituciones que realicen programas o actividades relacionadas con la Educación en Valores, Derechos Humanos o materias conectadas a los anteriores.

– Secretario: Un funcionario del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

3. Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial del Extremadura.

4. La Comisión se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Se premiarán los trabajos y actividades que se adecúen a los objetivos y requisitos exigidos en el artículo 2 de esta Orden y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

– Calidad formal y rigor en el tratamiento de los contenidos (40%).

– Repercusión del trabajo o actividad en el centro y su entorno (20%).

– Originalidad del trabajo o actividad (20%).

– Utilización de las nuevas tecnologías en la realización del trabajo o actividad (10%).

– Realización de la actividad por un mayor número de alumnos valorándose especialmente su pertenencia a distintos grupos aula o distintos centros educativos (5%).

– Colaboración de miembros de la comunidad educativa y de otras personas o entidades del entorno del centro docente (5%).

Artículo 9. Resolución de los premios.

1. A la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, la Consejera de Educación dictará Resolución en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. Los premios concedidos se harán públicos en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación del nombre y apellidos de los beneficiarios, y cantidad concedida.

4. El reparto de los premios, para cada una de las modalidades, se realizará a partes iguales entre los/as alumnos/as premiados/as.

Dicho extremo se consignará expresamente en la resolución de concesión y se efectuará con la entrega de material educativo.

Artículo 10. Entrega de premios.

1. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, una vez publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, procederá a entregar a los/as alumnos/as premiados una serie de lotes de material educativo adecuados a su edad y nivel.

2. Los centros de los alumnos premiados recibirán un diploma por su participación.

3. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará por el órgano gestor de las ayudas con carácter previo al pago.

En la solicitud se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. Tal autorización no es obligatoria, si los interesados no la otorgaran deberán presentar los certificados correspondientes junto con la solicitud.

4. No será necesario aportar certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 11. Régimen de compatibilidades.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 12. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final.

Única. Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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