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  • EDICIÓN DE 18/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2006

18/09/2006
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Orden de 12 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Orden de 3 de mayo de 2006, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006 (DOE de 16 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019047

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2006.

La Orden de 3 de mayo de 2006, publicada en el D.O.E. número 53, de 6 de mayo de 2006, establece la convocatoria de ayudas a la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores para 2006, conforme al Decreto 179/2004, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 142 de 7 de diciembre de 2004), y el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, modificado por Real Decreto 1650/2004, de 9 de julio.

Esta Consejería consciente de la importancia con que esta medida contribuye a la modernización del sector agrario y al equilibrio territorial, al ser un instrumento clave para rejuvenecer y fijar la población en el medio rural, facilitar el relevo generacional y la viabilidad de las explotaciones agrarias, viene fomentando e impulsando de forma decidida la incorporación de jóvenes como titulares de explotaciones agrarias en nuestro medio rural.

A la vista de las solicitudes presentadas al amparo de esa convocatoria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 613/2001, se ha obtenido un incremento de la dotación financiera inicialmente asignada para aprobar estas ayudas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 179/2004 y con el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, al amparo de las facultades reconocidas en el citado Decreto 179/2004 y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

Se modifica la Orden de 3 de mayo, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, publicada en el D.O.E. n.º 53, de 6 de mayo de 2006, en los siguientes términos:

1. El artículo 7. Financiación, queda redactado de la siguiente forma:

“La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en el Proyecto de Gasto 200212005000900 “Inserción de Jóvenes Agricultores” medida 7.4 (58,5% FEOGA-O) del programa operativo plurirregional de mejora de las estructuras y de los sistemas de producción agrarias en regiones de objetivo número 1 de España 2000-2006.

La dotación presupuestaria disponible, para hacer frente al pago de las ayudas derivadas de la presente convocatoria será:

– Proyecto 2002.12.005.0009.00 “Inserción de Jóvenes Agricultores” Anualidad 2007: 5.000.000 €.

Anualidad 2008: 1.850.000 €.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrían verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 179/2004, y con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.

Las actuaciones previstas en la presente Orden serán cofinanciadas por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-O), la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.” Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para dictar y adoptar los actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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