§1019043
ORDEN APA/2861/2006, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES DE ESPECIES HORTÍCOLAS.
Con el fin de adaptar el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, aprobado por Orden de 23 de mayo 1986, y atendiendo a la demanda efectuada por el sector obtentor y productor de semillas de especies hortícolas, para que se permita la inscripción de híbridos ínter-específicos del género Cucúrbita e híbridos ínter-específicos del género Lycopersicon, se hace necesario modificar los anexos A, B, C y D del citado Reglamento, con la inclusión de estas nuevas especies y estableciendo las fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción para las nuevas especies, así como las fechas de recepción y cantidades de material vegetal destinado a la realización de los preceptivos ensayos.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector afectado.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986.
Los anexos A, B, C y D del Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas se sustituyen por los siguientes:
Tabla omitida.
ANEXO B
Fechas límite de presentación de solicitudes
1 de enero: Espárrago
1 de febrero: Judía y Judía escarlata
1 de marzo: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Coolí rábano, Endivia, Escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.
1 de abril: Nabo, Perejil y Espinaca.
1 de mayo: Alcachofa.
1 de junio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate.
1 de agosto: Habas.
15 de agosto: Guisante.
1 de noviembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.
Tabla omitida.
ANEXO D
Fecha límite de entrega de material
1 de febrero: Espárrago
1 de marzo: Judía y Judía escarlata
1 de abril: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, Escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.
1 de mayo: Nabo, Perejil y Espinaca.
1 de junio: Alcachofa.
1 de julio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate.
1 de septiembre: Guisantes y Habas.
1 de diciembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivía, Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.