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  • EDICIÓN DE 18/09/2006
 
 

EDUCACIÓN DE ADULTOS EN CENTROS PENITENCIARIOS

18/09/2006
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Decreto 93/2006, de 8 de septiembre, por el que se crean centros docentes públicos de educación de adultos en centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 18 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019040

DECRETO 93/2006, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La atención al derecho fundamental a la educación, reconocido a todos los ciudadanos por el artículo 27 de la Constitución, así como el derecho de la población reclusa al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad, constituye, en el ámbito penitenciario, un instrumento esencial para la reeducación y reinserción social.

El artículo 67.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que se garantizará a la población reclusa el acceso a las enseñanzas para las personas adultas.

El artículo 5.3 del Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria determina que la población reclusa y, en general, las personas con especial riesgo de exclusión, serán objeto preferente de las actuaciones de la educación de personas adultas.

Por el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria estableciéndose las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios.

La publicación del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integra en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, y del Real Decreto 473/2006, de 21 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, hacen efectivas dichas medidas.

El órgano competente para la creación de centros públicos es el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y del artículo 11 del Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1.- Se crean los siguientes centros docentes:

1.- Unidad Educativa Penitenciaria de Santander, ubicada en la calle Alta, número 95 de Santander.

- Cod. 39018937

2.- Unidad Educativa Penitenciaria de El Dueso, ubicada en la Avenida de Berria, s/n de Santoña (Cantabria).

- Cod. 39018949

Artículo 2.- Las enseñanzas y programas educativos a desarrollar serán las siguientes:

Unidad Educativa Penitenciaria de Santander: Enseñanzas Iniciales para adultos y Módulos 1 y 2 de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia.

Unidad Educativa Penitenciaria de Santoña: Enseñanzas Iniciales para adultos, Educación Secundaria para Personas Adultas en las modalidades presencial y a distancia y español para extranjeros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se habilita a la titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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