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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2000

15/09/2006
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Orden ECF/437/2006, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden, de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña (DOGC de 15 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019035

ORDEN ECF/437/2006, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN, DE 25 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 252/2000, DE 24 DE JULIO, SOBRE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CATALUÑA.

El Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, con las modificaciones introducidas mediante los decretos 272/2001, de 9 de octubre, 53/2002, de 5 de febrero, 17/2003, de 8 de enero, y 380/2004, de 7 de septiembre, constituye el marco legal del sector artesanal que ha expandido durante los últimos años su producción incorporando elementos de innovación y exigencias de calidad y perfeccionamiento en su presentación final.

Esta normativa, con el objetivo de fomentar y promocionar las empresas artesanas, y cuidar para mantener el prestigio y la calidad del producto artesanal, definió los conceptos de artesano y de maestro artesano. La experiencia adquirida durante los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de diferenciar, dentro del carné de artesano, dos modalidades: el carné de artesano profesional y el carné de artesano cultural. En este sentido, la Comisión de Artesanía de Cataluña instó la diferenciación entre un carné de artesano profesional, dirigido a los profesionales, y un carné de artesano cultural, para las personas que difunden la actividad artesanal básicamente a través de demostraciones y tareas pedagógicas. Igualmente, previó la acreditación de la condición de maestro artesano mediante la posesión de un carné de maestro artesano.

Por este motivo y teniendo en cuenta la modificación del Decreto 252/2000, de 24 de julio, de actividad artesanal de Cataluña, que prevé la regulación de las diferentes modalidades de carné de artesano y el carné de maestro artesano, es procedente modificar la Orden de 25 de julio de 2000, con el objetivo de adaptarla a esta nueva reglamentación. Así, en esta Orden se modifica el artículo 1 de la Orden de 25 de julio de 2000, con objeto de diferenciar los requisitos para la obtención del carné de artesano en función de la modalidad de que se trate. Igualmente se modifica el artículo 7 de la misma Orden, con la finalidad de prever que la obtención del diploma de maestro artesano conlleva la entrega de un carné específico.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas, Ordeno:

Artículo 1 Se modifica el artículo 1.1 de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.1 El carné de artesano previsto en el artículo 6 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, lo pueden solicitar de manera voluntaria las personas siguientes:

“1.1.1 Carné de artesano profesional.

“Pueden solicitar el carné de artesano profesional las personas que cumplan los requisitos siguientes:

“a) Acreditar haber ejercido en dos años como mínimo alguno de los oficios del repertorio de oficios artesanos que recoge el anexo 1 de esta Orden.

“b) Acreditar que se está dado de alta censal tributaria o bien comprobante conforme se lleva a cabo la actividad en una empresa, individual o societaria, que está dada de alta en el epígrafe del oficio artesano que ejerce.

“c) Acreditar la formación profesional.

“d) Presentar la memoria del proceso de fabricación de la especialidad solicitada”.

“1.1.2 Carné de artesano cultural.

“Dirigido a posgraduados y artesanos que difundan el oficio a través de demostraciones y de tareas pedagógicas, pueden solicitar el carné de artesano cultural las personas que cumplan los requisitos siguientes:

“a) Acreditar haber ejercido en dos años como mínimo el ejercicio del oficio o haber obtenido la titulación de Artes y Oficios.

“b) Artesanos cuyo oficio esté incluido dentro del repertorio de Oficios artesanos que recoge el anexo 1 de esta Orden.

“c) Presentar la memoria del proceso de fabricación de la especialidad solicitada”.

Artículo 2 “Se modifica el artículo 7 de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“El diploma de maestro artesano lo otorga el consejero de Economía y Finanzas a propuesta de la Comisión de Artesanía de Cataluña. Esta Comisión evalúa los currículums y los trabajos presentados. Se valora positivamente la presentación del oficio o bien ejercer oficios en riesgo de extinción, así como la incorporación de diseño, tradición, plástica o creatividad.

“Los artesanos que hayan recibido el diploma de maestro artesano dispondrán de un carné que lo acredite”.

Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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