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RAZAS AUTÓCTONAS

15/09/2006
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Orden ARP/435/2006, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 15 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019033

ORDEN ARP/435/2006, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Real decreto 997/1999, de 11 de junio, tiene la finalidad de fomentar las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, incluidas en el anexo del Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y su objetivo es el establecimiento de las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario convocar las mencionadas ayudas para que se puedan beneficiar las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en el ámbito territorial de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden están financiadas íntegramente por los presupuestos generales del Estado y van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000111/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, dotada con un importe máximo de 91.104,63 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 997/1999, de 11 de junio, de fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción (BOE núm. 140, de 12.6.1999); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de la ayuda

Son objeto de las ayudas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción las actuaciones siguientes:

a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, las estructuras de población por ubicación de ganados, las líneas y estirpes, las edades y/o la capacidad reproductiva.

c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.

.3 Beneficiarios/as

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o las asociaciones que cumplan los requisitos siguientes:

a) Sin ánimo de lucro.

b) Acreditar que los/las ganaderos/as integrantes disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o las razas en peligro de extinción.

c) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.

d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal adecuados para la realización de las actividades subvencionadas.

3.2 Obligaciones de los/las beneficiarios/as:

a) Realizar la actividad para la que se otorga la subvención y acreditarlo documentalmente ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la realización de las actuaciones que prevé el apartado 2 del anexo de esta Orden, hasta un máximo de 12.020,24 euros por asociación y anualidad. Sin embargo, la financiación de las actuaciones que prevén los párrafos c) y d) del apartado 2, no podrá ser superior al 50% y 70% de su coste, respectivamente.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.6 Criterios de atribución y prioridad

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo establecido por el apartado 4.

6.2 En el supuesto de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el presupuesto disponible, se establece como criterios de prioridad, dentro de cada una de las especies, los relativos a las razas que dispongan del número más pequeño de efectivos censados o cuyo peligro de extinción pueda ser inminente.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en el impreso normalizado T1-b.02 y se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural, y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Los/Las solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por los/las técnicos/as del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

7.3 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) CIF de la asociación y NIF del/de la representante.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del/de la solicitante y del/de la representante.

c) Impreso EF-013 de transferencia bancaria.

d) Memoria descriptiva de las actuaciones previstas.

e) Presupuesto detallado de los gastos derivados de la realización de las actuaciones previstas.

f) Compromiso de comunicación de los resultados de los estudios.

g) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el/la solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los/Las solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

h) Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el/la solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los/Las solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de estos datos directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

i) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El/La director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, de acuerdo con la propuesta previa de la Comisión de valoración, que será el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al/a la solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

8.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el/la beneficiario/a.

8.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere conveniente.

8.6 Los/Las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.9 Justificación y pago

9.1 La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda es el día 31 de diciembre de 2006.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Facturas originales y copias o copias compulsadas, junto con los justificantes de pago correspondientes, justificativos de los gastos realizados.

b) Informe de valoración de la consecución de resultados.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.11 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como al cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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