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  • EDICIÓN DE 15/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 252/2000

15/09/2006
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Decreto 330/2006, de 5 de septiembre, de quinta modificación del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña (DOGC de 15 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019032

DECRETO 330/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE QUINTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 252/2000, DE 24 DE JULIO, SOBRE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CATALUÑA.

El Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, con las modificaciones introducidas mediante los decretos 272/2001, de 9 de octubre; 53/2002, de 5 de febrero; 17/2003, de 8 de enero, y 380/2004, de 7 de septiembre, conforma el marco reglamentario de este sector productivo en nuestro ámbito territorial.

Esta normativa, con el objetivo de fomentar y promocionar las empresas artesanas, y velar por mantener el prestigio y la calidad del producto artesanal, definió los conceptos de artesano y de maestro artesano. Asimismo, se estableció que la forma de acreditar estas condiciones sería respectivamente mediante la posesión del carné de artesano y del diploma de maestro artesano. Sin embargo, la experiencia adquirida durante los últimos años pone de manifiesto la necesidad de diferenciar, dentro del carné de artesano, dos modalidades, el carné de artesano profesional, relativo a las personas que se dedican a ello profesionalmente, y el carné de artesano cultural, relativo a las personas que difunden la actividad artesanal básicamente a través de demostraciones y de tareas pedagógicas. Por este motivo, la Comisión de Artesanía de Cataluña instó, en ejercicio de sus funciones de asesoramiento en la materia, la diferenciación entre dos modalidades de carné de artesano, el profesional y el cultural. Igualmente consideró oportuno que el maestro artesano acreditara su condición con un carné específico. Por lo tanto, con este Decreto se acogen las propuestas de la Comisión de Artesanía de Cataluña y se modifica la regulación vigente con la diferenciación de las dos modalidades de carné de artesano, el profesional y el cultural, y la incorporación del carné de maestro artesano.

Por otra parte, ante la aprobación del Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Generalidad, y del Decreto 198/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas, esta disposición adapta a la situación actual la composición de la Comisión de Artesanía de Cataluña prevista en el artículo 10 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal de Cataluña.

Asimismo, el artículo 11 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, regula el Centro Catalán de Artesanía, que, adscrito al Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, COPCA, se encarga del funcionamiento, promoción, difusión y desarrollo de la artesanía catalana. La necesidad de dar una proyección de calidad al sector artesanal y una imagen corporativa que, respetando la tradición cultural, lo adecue al mundo actual, justifica que con este Decreto se cambie el nombre del Centro Catalán de Artesanía por el de Artesanía Cataluña, que es una denominación más genérica, que no limita la artesanía a un espacio, y que contribuye a situarla en el lugar de relevancia que se merece. Con esta nueva denominación se destacan los valores de la artesanía como elementos de diferenciación y de identidad en nuestra sociedad, y con la cual todos los oficios de la artesanía se pueden considerar más representados.

Por esto, en conformidad con las atribuciones legales conferidas, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, que quedan redactados de la siguiente forma:

“6.2 La condición de artesano se acreditará mediante la posesión del carné de artesano, que puede ser de modalidad profesional o de modalidad cultural. Las características de estos carnés y los requisitos para obtenerlos se fijan en la Orden de desarrollo de este Decreto.

“6.3 El carné de artesano, en cualquiera de ambas modalidades, será otorgado por el/por la secretario/a de la Comisión de Artesanía de Cataluña a propuesta del jurado de evaluación.

“6.4 Ambas modalidades del carné de artesano tienen una validez de tres años, salvo en los supuestos especificados en la Orden de desarrollo de este Decreto, y se podrán renovar por periodos de tres años más.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 7.1 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

“7.1 La condición de maestro artesano da derecho a la obtención del diploma de maestro artesano, distinción que se otorga a aquellos artesanos con larga trayectoria profesional reconocida, dominio técnico de su oficio, experiencia, méritos adquiridos y maestría ejercida, el cual se acredita mediante el carné de maestro artesano. Los requisitos y las condiciones para obtener el diploma de maestro artesano se fijan en la Orden de desarrollo de este Decreto.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 10.2 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

“10.2 Forman parte de la Comisión de Artesanía de Cataluña:

“La persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, que actuará como presidente/a.

“Cuatro personas representantes del Departamento de Economía y Finanzas, nombradas por la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, en su condición de presidente/a de la Comisión de Artesanía de Cataluña, una de las cuales ejercerá la vicepresidencia.

“El/La director/a de Artesanía Cataluña, que actuará como secretario/a.

“Una persona representante de cada uno de los departamentos siguientes: Cultura, Educación y Universidades, y Trabajo e Industria.

“Una persona representante del Consejo General de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, y Navegación de Cataluña.

“Una persona representante de escuelas de artes y oficios artísticos.

“Una persona representante de una asociación de diseñadores profesionales.

“Dos personas representantes de asociaciones empresariales de pequeñas y medianas empresas.

“Diez personas representantes de los sectores artesanales catalanes.”

Artículo 4

4.1 Se modifica el artículo 11 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11

“Artesanía Cataluña

“Se encarga a Artesanía Cataluña del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, COPCA, las funciones de funcionamiento, promoción, difusión y desarrollo de la artesanía catalana.

“Artesanía Cataluña se integra en el COPCA, y al frente habrá un/una director/a.”

4.2 Todas las referencias que esta disposición o cualquier otra haga al Centro Catalán de Artesanía se entenderán hechas a Artesanía Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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