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PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS

15/09/2006
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Orden EYE/1420/2006, de 22 de agosto, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la acreditación como instalador o reparador autorizado de instalaciones de productos petrolíferos líquidos y de la autorización administrativa de las empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos (BOCYL de 15 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019024

ORDEN EYE/1420/2006, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN COMO INSTALADOR O REPARADOR AUTORIZADO DE INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS Y DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS.

La normativa de seguridad industrial que regula las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, en adelante PPL, está contenida en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, en el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio para los almacenamientos destinados a la distribución (ITC – MIE- IP02) y en el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, para los almacenamientos para consumo en la propia instalación (ITC-MIE-IP 03) y para suministro a vehículos (ITC-MIE- IP 04).

El Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”, establece las condiciones que deben reunir los agentes que intervienen en la instalación, mantenimiento y reparación de estas instalaciones y la forma de obtener las correspondientes acreditaciones o autorizaciones. Asimismo establece la posibilidad de convalidar los carnés actualmente existentes de productos petrolíferos, e incluso los de calefacción y agua caliente sanitaria, por las nuevas acreditaciones que se crean, mediante la presentación de una memoria en la que se acredite la experiencia en la instalación, reparación y mantenimiento de este tipo de almacenamientos.

Por otro lado, para la obtención de las nuevas acreditaciones de PPL, el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, exige como requisito previo estar en posesión, según los casos, de un titulo de técnico de grado medio o superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los contenidos teórico-prácticos que se incluyen en varios apéndices de la Instrucción, o bien acreditar experiencia mínima de veinticuatro meses en empresas instaladoras de PPL, ya sea como oficial de 1.ª o como oficial de 2.ª

En la Comunidad de Castilla y León los agentes que intervienen en la seguridad industrial están regulados por la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedores autorizadas, que únicamente recoge un carné IP03 (uso propio) y tres tipos de empresas instaladoras: empresa instaladora de productos petrolíferos para uso propio (IP03), empresa instaladora de productos petrolíferos (IP-04, vehículos) y empresa instaladora de productos petrolíferos para distribución (IP-02). Existe una casi total identidad entre el carné IP03 y la nueva acreditación de categoría I que ahora se crea, así como entre las empresas IP-02 e IP-04 y las nuevas empresas de categoría II de la nueva normativa. En cuanto a la nueva categoría III, existe también cierta correlación con las empresas que se han venido inscribiendo como reparadores de tanques y que tienen procedimientos de reparación y revestimiento autorizados, así como, generalmente, también procedimientos de comprobación de estanqueidad. En cuanto a los carnés de calefacción y agua caliente sanitaria, para los que también se prevé la posibilidad de convalidación por las nuevas acreditaciones, se estima que existe una correlación menor.

Mediante esta Orden se regula, en la Comunidad de Castilla y León, la forma de obtener las acreditaciones y autorizaciones previstas en el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, así como la convalidación de los carnés profesionales existentes hasta el momento por las nuevas acreditaciones.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia en materia de seguridad industrial, conforme a lo establecido en el artículo 32.1.28.ª de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar la forma de obtener, en la Comunidad de Castilla y León, la acreditación de instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL), y la autorización administrativa de las empresas instaladoras o reparadores de productos petrolíferos líquidos (PPL), previstas en el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”.

Artículo 2.– Órganos competentes.

Corresponde a los Jefes de los Servicios Territoriales competentes en materia de industria expedir las acreditaciones de instaladores o reparadores autorizados de instalaciones de PPL con domicilio en su provincia y conceder las autorizaciones administrativas a las empresas instaladoras o reparadoras de PPL con domicilio social o principal establecimiento industrial en la correspondiente provincia.

Artículo 3.– Acreditaciones y autorizaciones de otras Comunidades Autónomas.

1.– Los instaladores o reparadores y las empresas instaladoras o reparadoras que vayan a desarrollar de forma habitual su actividad en la Comunidad de Castilla y León y hayan obtenido su acreditación o autorización en otra Comunidad Autónoma, antes de comenzar su actividad, deberán comunicarlo al Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia en la que vayan a ejercer, aportando copia del documento acreditativo de la acreditación o autorización, así como justificación de disponer de Licencia de Actividades Económicas. En caso de ejercer en más de una provincia, bastará con que se comunique en la primera de ellas, si bien deberán aportar el justificante de la Licencia de Actividades Económicas en las sucesivas provincias en las que vayan a actuar. Además deberán comunicar a ese mismo Servicio Territorial las modificaciones que se produzcan en la empresa, en la forma prevista en el punto 5.2.3 de la Instrucción MI-IP 05.

Para la realización de instalaciones o reparaciones esporádicas la comunicación previa se enviará al Servicio Territorial correspondiente al emplazamiento de la instalación o reparación a efectuar junto con la documentación preceptiva de la instalación, acompañando justificantes actualizados de inscripción de la Comunidad Autónoma de origen y la acreditación de la Licencia de Actividades Económicas.

2.– Las empresas que estén autorizadas como reparadoras, deberán comunicar además los procedimientos de reparación que tengan autorizados por su Comunidad de origen, en la forma prevista en el punto anterior.

CAPÍTULO II

Instaladores y reparadores autorizados

Artículo 4.– Acreditación.

1.– La acreditación como instalador o reparador de instalaciones de productos petrolíferos líquidos se efectuará por el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria correspondiente al domicilio del solicitante mediante la expedición del correspondiente documento para cada una de las siguientes categorías, según lo previsto en el Real Decreto 365/2005, de 8 abril:

Categoría I: Instalador autorizado de PPL.

Categoría II: Instalador autorizado de PPL.

Categoría III: Reparador autorizado de PPL.

2.– El carné, como documento acreditativo, se expedirá una vez se hayan superado las correspondientes pruebas de aptitud previstas en el punto 4.1 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 05, previa solicitud acompañada de la documentación exigida en el artículo 5 de la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

El carné será de color marrón, con la fotografía del interesado y tendrá el formato y tamaño previsto en la mencionada Orden de 7 de noviembre de 2000. Según los casos tendrá la inscripción de “Carné de instalador de productos petrolíferos líquidos de la categoría I o II”, según proceda, o “Carné de reparador de productos petrolíferos líquidos de la categoría III”.

3.– Los titulados de escuelas universitarias y facultades de grado superior o medio, con competencia legal en el campo de las instalaciones, podrán obtener la acreditación de instalador o reparador autorizado de PPL, sin necesidad de superar pruebas de aptitud, previa solicitud dirigida al Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria correspondiente al domicilio del solicitante y justificación de la titulación que posean.

4.– Si se crease en el futuro una titulación en formación profesional en la que se prevean, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos indicados en alguno de los apéndices II, III y IV de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 05, estos titulados no necesitarán realizar pruebas de aptitud y podrán obtener la acreditación de instalador o reparador autorizado de PPL, previa solicitud, acompañada del título académico, dirigida al Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria correspondiente a su domicilio.

Artículo 5.– Pruebas de aptitud.

1.– Las pruebas de aptitud para obtener la acreditación de instalador o reparador de productos petrolíferos se celebrarán en la forma y fechas previstas en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés y empresas instaladoras y mantenedoras.

2.– La solicitud para participar en las pruebas de aptitud que se convoquen deberá ir acompañada de la documentación por la que se acredite que se cumplen los requisitos exigidos en el punto 4.1 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 05 y en el artículo 24 de la Orden de 7 de noviembre de 2000.

3.– La experiencia, en su caso, se acreditará aportando la siguiente documentación:

a) Para instaladores de categoría I:

• Memoria de las actuaciones realizadas en las empresas en las que haya desempeñado el trabajo.

• Informe de la vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

• Certificados de las empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos en los que haya trabajado el solicitante en los cinco últimos años, en que conste que se ha desempeñado, al menos durante veinticuatro meses, la categoría de oficial de 2.ª como mínimo.

b) Para instaladores de categoría II:

• Memoria de las empresas en las que haya desempeñado el trabajo, en la que se incluirá la justificación de disponer de acreditación de instalador de la categoría I, con al menos, dos años de antigüedad.

• Informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

• Certificados de las empresas instaladoras de PPL en las que haya trabajado el solicitante en los cinco últimos años, de los que se desprenda que se ha desempeñado las funciones de instalador de PPL de la categoría I, al menos, durante veinticuatro meses.

c) Para reparadores de categoría III:

• Memoria en la que consten las actuaciones realizadas en reparación de PPL.

• Vida laboral del trabajador expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

• Certificados de las empresas reparadoras de productos petrolíferos líquidos en los que haya trabajado el solicitante en los cinco últimos años, en el que conste que se ha desempeñado, al menos durante veinticuatro meses, la categoría de oficial de 1.ª como mínimo.

4.– Los temarios de las pruebas de aptitud serán los previstos en los apéndices II, III o IV, según los casos, de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 05.

Artículo 6.– Validez de las acreditaciones.

Las acreditaciones de instalador o reparador de PPL tendrán validez en todo el territorio español por un período de cinco años, renovable por períodos iguales.

2.– Las solicitudes de renovación de la validez de las acreditaciones deberán presentarse antes de que finalice su período de validez de cinco años y se resolverán por el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria correspondiente al domicilio del solicitante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 4.4 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 y lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000.

3.– Si la solicitud de renovación no se resolviera expresamente antes de la fecha de la caducidad de la acreditación o en los tres meses posteriores, se entenderá concedida.

CAPÍTULO III

Empresas instaladoras y reparadoras

Artículo 7.– Autorización.

La autorización de empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos se concederá a las personas físicas o jurídicas que acrediten cumplir los requisitos que se establecen en el punto 5.1 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 y que disponen de los medios técnicos y humanos previstos en el Anexo de esta Orden.

Artículo 8.– Concesión de la autorización.

1.– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria concederá, en el caso de que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, las autorizaciones a las empresas instaladoras o reparadoras con establecimiento industrial en su provincia y expedirá el correspondiente certificado en el que se hará constar la categoría o categorías que comprende, las acreditaciones de instalador o reparador autorizados que tiene en plantilla, el número de inscripción como empresa instaladora o mantenedora y el número de inscripción en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal.

2.– Las empresas reparadoras (categoría III) deberán obtener, además, autorización administrativa, por parte del mismo Servicio Territorial, del procedimiento o procedimientos de reparación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de instalaciones petrolíferas y con las instrucciones técnicas que lo desarrollan. Para ello deberán presentar los correspondientes proyectos de reparación, suscritos por técnico titulado competente y con el correspondiente visado, que se deberán adecuar a lo descrito en la norma UNE 53.991.

3.– Las resoluciones de autorización serán notificadas en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de registro de la solicitud en el Servicio Territorial competente en materia de industria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa la autorización se considerará concedida.

Artículo 9.– Validez de las autorizaciones.

1.– El certificado de empresa instaladora o mantenedora tendrá validez en todo el territorio español por un período de cinco años renovables.

2.– La solicitud de renovación se presentará por el interesado antes del último trimestre del vencimiento de su vigencia, acreditando el mantenimiento de las condiciones con las que se concedió la autorización, y se resolverá por el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria que concedió la autorización.

La resolución de la solicitud de renovación se notificará en el plazo de un mes desde la fecha de registro de la solicitud en el Servicio Territorial competente en materia de industria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá concedida.

3.– Las empresas instaladoras o reparadoras están obligadas a comunicar al Servicio Territorial competente en materia de industria cualquier modificación que se produzca en las mismas, en especial las altas y bajas de instaladores o reparadores, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan los cambios, salvo que afecten a requisitos necesarios para la concesión de la certificación, en cuyo caso se comunicarán en el plazo de 15 días. La falta de comunicación de los cambios supondrá la suspensión cautelar de la autorización si la modificación supusiese que la empresa ha dejado de cumplir los requisitos necesarios para su autorización. Todo ello con independencia de la exigencia de las responsabilidades administrativas en la que se haya podido incurrir, en su caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Convalidación de carnés profesionales.

1.– Los titulares de carnés de instalador de PPL, así como los titulares de carnés de calefacción y agua caliente sanitaria, a la fecha de publicación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, disponen del plazo de dos años desde su entrada en vigor, para convalidarlos por los previstos en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, previa solicitud dirigida al Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria correspondiente a su domicilio, que irá acompañada de una memoria en la que se acredite la respectiva experiencia profesional en instalaciones petrolíferas correspondientes a la categoría que se solicita.

2.– Los titulares de carnés IP03, para obtener la convalidación prevista en el apartado anterior, deberán presentar la solicitud acompañada de la memoria exigida en la que la experiencia se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Para instalador de categoría I:

• Carné IP 03 en vigor.

b) Para instalador de categoría II:

• Carné IP03 en vigor.

• Indicación de las actividades realizadas en las empresas en las que se haya desempeñado el trabajo en los cinco últimos años, o bien justificación de la realización de un curso de reciclaje de veinticinco horas con el temario previsto en el apéndice III de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 05, con especial incidencia en la metrología, Directivas ATEX, medio ambiente y recuperación de vapores de compuestos orgánicos volátiles (COV).

• Informe de vida laboral del solicitante expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

• Certificado de las empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos en las que haya trabajado el solicitante en los cinco últimos años.

c) Para reparador, categoría III:

• Carné IP03 en vigor.

• Indicación de las actividades realizadas en las empresa reparadoras en las que se haya desempeñado el trabajo en los cinco últimos años.

• Informe de vida laboral del solicitante expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

• Certificado de las empresas reparadoras de productos petrolíferos líquidos en las que haya trabajado el solicitante en los cinco últimos años en el que se justifique haber realizado funciones de reparación de instalaciones de productos petrolíferos líquidos al menos durante veinticuatro meses. O bien, alternativamente justificación de la realización de un curso de reciclaje de sesenta horas, cuarenta y cinco teóricas y quince prácticas, con el temario previsto en los apéndices IV de la ITC MI-IP05. En los cursos se prestará especial atención a la entrada en recintos confinados, Directivas ATEX, medición de espesores de tanques, normativa de residuos tóxicos y peligrosos, Norma UNE 53.991 y principales procedimientos de reparación de tanques, incluida la transformación de tanques de simple pared en doble pared.

3.– Los titulares de carnés de calefacción y agua caliente sanitaria, instalador o mantenedor, para obtener la convalidación prevista en el apartado primero de esta disposición transitoria por carnés de la categoría I, II o III, deberán presentar la solicitud acompañada de la memoria exigida, en la que la experiencia se acreditará aportando la siguiente documentación:

a) Para instalador de las categorías I o II:

• Carné de instalador o mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria en vigor.

• Informe de vida laboral del solicitante expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

• Indicación de las actividades realizadas en las empresas en las que se haya desempeñado el trabajo en los cinco últimos años o justificación de la realización de un curso de reciclaje de sesenta horas, cuarenta y cinco teóricas y quince prácticas, con el temario previsto en los apéndices II o III de la ITC MI-IP05, según la acreditación que se pretenda obtener. En los cursos se prestará especial atención a la protección del medio ambiente y en los correspondientes al apéndice III, además, a la metrología, Directivas ATEX, y recuperación de vapores de compuestos orgánicos volátiles (COV).

• Certificado de las empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos en las que haya trabajado el solicitante en los cinco últimos años.

b) Para reparador, categoría III:

• Carné de instalador o mantenedor de calefacción y agua cliente sanitaria en vigor.

• Informe de vida laboral del solicitante expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

• Indicación de las actividades realizadas en las empresas en las que se haya desempeñado el trabajo en los cinco últimos años.

• Certificado de las empresas reparadoras de productos petrolíferos líquidos en las que haya trabajado el solicitante en los cinco últimos años el que se justifique haber realizado reparaciones de instalaciones de productos petrolíferos líquidos durante al menos veinticuatro meses. O bien, alternativamente, justificación de la realización de un curso de reciclaje de sesenta horas, cuarenta y cinco teóricas y quince prácticas, con el temario previsto en los apéndices IV de la ITC MI-IP05. En los cursos se prestará especial atención a la entrada en recintos confinados, Directivas ATEX, medición de espesores de tanques, normativa de residuos tóxicos y peligrosos, norma UNE 53.991 y principales procedimientos de reparación de tanques, incluida la transformación de tanques de simple pared en doble pared.

4.– Los cursos de reciclaje previstos en los apartados anteriores podrán impartirse, previa autorización, por las siguientes entidades:

a) Las asociaciones o federaciones de instaladores que tengan relación con los productos petrolíferos líquidos.

b) Las entidades que a la fecha de publicación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, estuvieran inscritas para impartir cursos para la obtención de los carnés IP 03.

c) Los Colegios Profesionales y Escuelas Técnicas Universitarias con competencia legal en el campo de las instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

Las entidades indicadas deberán solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, justificando tener los medios materiales adecuados y disponer de personal preparado, así como adjuntando el temario del curso y su metodología. La autorización se concederá por un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

En sus actuaciones las entidades de formación se ajustarán a lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Segunda.– Empresas instaladoras o reparadoras existentes.

Las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas a la fecha de publicación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, podrán seguir realizando su actividad, en las mismas condiciones de la autorización que posean, hasta que hayan transcurrido dos años desde la entrada en vigor del citado Real Decreto. Transcurrido dicho plazo, para seguir ejerciendo deberán cumplir los requisitos previstos en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 05, conforme a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Director General competente en materia de industria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

MEDIOS MÍNIMOS TÉCNICOS Y HUMANOS,

REQUERIDOS PARA LAS EMPRESAS INSTALADORAS

O REPARADORAS AUTORIZADAS DE P.P.L.

1.– Medios humanos.– Al menos una persona dotada de carné de instalador o reparador autorizado de P.P.L., de categoría igual o superior a cada una de las categorías de las empresa instaladora autorizada de P.P.L., si es el caso, en la plantilla de la entidad, a jornada completa. En el caso de que una misma persona tenga dichas categorías, bastará para cubrir este requisito.

Operarios cualificados, en número máximo de cinco por cada persona dotada de carné de instalador autorizado de P.P.L.

2.– Medios Técnicos.

a) Categoría I: Disponer de medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de la actividad. Como mínimo serán los siguientes:

– Equipo completo para la realización de pruebas hidráulicas.

– Equipo de soldadura eléctrica y autógena.

– Banco de trabajo con tornillo fijo.

– Útiles y herramientas para el manejo de tuberías.

– Equipo para la realización de pruebas de estanqueidad.

– Equipo para control de la protección pasiva (control de rigidez dieléctrica de las protecciones pasivas y la tensión de la protección catódica).

b) Categoría II: Disponer de medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de la actividad. Como mínimo serán los siguientes:

– Disponer de un local.

– Equipo completo para la realización de pruebas hidráulicas.

– Equipo de soldadura eléctrica y autógena.

– Banco de trabajo con tornillo fijo.

– Útiles y herramientas para el manejo de tuberías.

– Equipo para la realización de pruebas de estanqueidad.

– Equipo para control de la protección pasiva (control de rigidez dieléctrica de las protecciones pasivas y la tensión de la protección catódica).

c) Categoría III: Disponer de medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de la actividad. Como mínimo serán los siguientes:

– Disponer de medios adecuados para cumplir los condicionantes de la UNE 53.991.

– Disponer de Autorización administrativa aprobando el procedimiento de reparación que deberá cumplir la norma UNE 53.991.

– Equipo completo para la realización de pruebas hidráulicas.

– Equipo de soldadura eléctrica y autógena.

– Banco de trabajo con tornillo fijo.

– Útiles y herramientas para el manejo de tuberías.

– Equipo para la realización de pruebas de estanqueidad.

– Equipo para control de la protección pasiva (control de rigidez dieléctrica de las protecciones pasivas y la tensión de la protección catódica).

3.– Póliza de responsabilidad civil respecto a daños materiales y personales a terceros, por las siguientes cuantías mínimas, que deberán actualizarse anualmente en función del IPC:

– Categoría I: 300.000 euros.

– Categoría II: 600.000 euros.

– Categoría III: 600.000 euros.

De la actualización anual de la Póliza se dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4.– Otros requisitos: Estar inscritas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

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