§1019017
PROVIDENCIA DEL PLENO DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 12.09.06. NÚMERO DE REGISTRO 7289-2006
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO
SECCIÓN PRIMERA
Excmos. Sres.:
Casas Baamonde
Delgado Barrio
Aragón Reyes
N.º de Registro: 7289-2006
ASUNTO: Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
SOBRE: Art. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de Julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
La Sección, en el asunto de referencia, acuerda:
1.- Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en su representación y defensa, por el Letrado del mismo, contra el art. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de Julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno de la Nación, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Asimismo, dar traslado al Gobierno y a las Cortes de la Comunidad Valenciana, por conducto de sus Presidentes, con el mismo objeto.
3.- Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
PROVIDENCIA DEL PLENO DE LA SECCIÓN CUARTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 12.09.06. NÚMERO DE REGISTRO 7288-2006
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO
SECCIÓN CUARTA
Excmos. Sres.:
Conde Martín de Hijas
Pérez Vera
Rodríguez Arribas
N.º de Registro: 7288-2006
ASUNTO: Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón.
SOBRE: Art. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que da una nueva redacción a su art. 17.1.
La Sección, en el asunto de referencia, acuerda:
1.- Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su representación y defensa, por el Letrado de la misma, contra el art. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que da una nueva redacción a su art. 17.1.
2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Asimismo, dar traslado al Gobierno y a las Cortes de la Comunidad Valenciana, por conducto de sus Presidentes, con el mismo objeto.
3.- Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.