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  • EDICIÓN DE 14/09/2006
 
 

CONSERVACIÓN DE DATOS DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y REDES DE COMUNICACIONES

14/09/2006
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe sobre el Anteproyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones y se ha decidido someterlo a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado. El Anteproyecto incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria sobre conservación de datos generados o tratados en comunicaciones electrónicas.

§1019011

La nueva norma establece la obligación para los operadores de este tipo de servicios de conservar ciertos datos generados en cualquier tipo de comunicación electrónica (telefonía móvil y fija e internet) y de entregarlos cuando se les requiera para la investigación, detección o enjuiciamiento de delitos. Con ello se refuerzan considerablemente los instrumentos disponibles para el ejercicio de las funciones de seguridad pública de los cuerpos policiales competentes (estatales y autonómicas con competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público), así como del Centro Nacional de Inteligencia, pues actualmente, aunque los operadores de comunicaciones electrónicas deben proporcionar la información solicitada mediante autorización judicial, al no existir la obligación de conservar los datos en ocasiones no disponen de ellos.

Es importante destacar que el Anteproyecto se ha elaborado sobre la base del imprescindible equilibrio entre los fines de seguridad pública que justifican las medidas contenidas en el mismo y el respeto de los derechos individuales que pueden verse afectados, como son los relativos a la privacidad y la intimidad de las comunicaciones.

Los datos que deben retenerse en ningún caso revelarán el contenido de la comunicación. Sólo se conservarán los necesarios para identificar su origen y destino, la hora, fecha y duración, el tipo de servicio y el equipo de comunicación utilizado por los usuarios. Dichos datos deberán conservarse durante doce meses, desde la fecha en que se haya producido la comunicación.

Tarjetas prepago

También se prevén instrumentos para controlar los datos procedentes de teléfonos móviles activados mediante la modalidad de tarjetas prepago. Se establece la obligación de los operadores de dicho tipo de tarjetas de llevar un libro-registro con la identidad de los compradores y de conservar los datos correspondientes durante ese mismo período -doce meses- desde que se active la tarjeta.

Se fija un plazo de seis meses para que los operadores de estos servicios realicen, a su costa, las adaptaciones técnicas precisas para proceder al cumplimiento de las obligaciones de conservación y cesión de datos contenidas en el Anteproyecto.

Finalmente, la puesta en funcionamiento del Anteproyecto exige la implantación en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil de un sistema informático para el almacenamiento y gestión de la información recibida de los operadores, así como el establecimiento de canales de comunicación de datos con los mismos, todo lo cual se ha valorado en unos tres millones de euros, que se financiarán con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior.

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