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PROGRAMAS PILOTOS DE TV

14/09/2006
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Orden de 4 de septiembre de 2006 por la que se convocan los Premios para la realización de Programas Pilotos de TV (DOE de 14 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019008

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PILOTOS DE TV.

La Disposición Final Primera del Decreto 107/2006, de 13 de junio, por el que se regula la convocatoria de premios para la realización de programas pilotos de TV, (publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 72 de 20 de junio) habilita a la Consejera Portavoz para, mediante Orden, efectuar la convocatoria de los Premios de referencia.

Considerando la oportunidad de realizar la convocatoria, DISPONGO:

Artículo primero.

Se convocan los “Premios a la Producción Audiovisual”, para el año 2006, en las siguientes modalidades:

1. Premio al Mejor Programa de Entretenimiento.

2. Premio al Mejor Programa de carácter Informativo.

3. Premio al Mejor Programa Documental.

Igualmente se concederán los siguientes accésits:

1. Al Programa de Entretenimiento Finalista.

2. Al Programa de carácter Informativo Finalista.

3. Al Programa Documental Finalista.

Artículo segundo.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 150.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.463A.470.00, proyecto 2006.02.01.0006, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006.

Las cantidades para cada uno de los 3 Premios será de 30.000 €, y para cada uno de los accésits se establece la cantidad de 20.000 €.

Artículo tercero.

Podrán ser destinatarios de estos premios, las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de ambas sin personalidad jurídica, de carácter privado, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de la presente convocatoria.

Artículo cuarto.

Junto al modelo de solicitud que figura como Anexo I, a la presente orden, que irá dirigida al Secretario General de la Presidencia de la Junta, se acompañará la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del N.l.F., o en su caso del C.I.F.

b. Documento de “Alta de Terceros” debidamente diligenciado por la entidad bancaria.

c. Memoria descriptiva en la que se explique el proyecto, los medios personales y materiales necesarios para la realización del mismo, así como el coste detallado de producción del programa y la modalidad a la que se accede.

d. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad se comprobará por el órgano gestor de las ayudas con carácter previo al pago. En la solicitud (Anexo 1) se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. Tal autorización no es obligatoria, si los interesados no la otorgan deberán presentar los certificados correspondientes junto con la solicitud.

e. Declaración responsable de no encontrase incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

Artículo quinto.

Para la valoración de las producciones audiovisuales que opten a los premios de referencia se constituirá un jurado integrado por:

La Consejera Portavoz, que será la Presidenta del mismo.

Y como vocales:

El Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

El Director General de Comunicación de la Junta de Extremadura que actuará como Secretario.

El Director de Canal Extremadura TV.

El Director de Programas de Canal Sur Andalucía.

La Consejera Portavoz podrá nombrar un máximo de 2 miembros más de este Jurado de entre profesionales de reconocido prestigio en el panorama televisivo nacional.

Artículo Sexto.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 6 de octubre de 2006, inclusive se presentarán en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, Plaza del Rastro, s/n. de Mérida, así como en los registros y oficinas que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). Caso que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser presentado.

Se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

Artículo Séptimo.

A la vista de la evaluación, el Jurado propondrá a la Consejera Portavoz que dictará la correspondiente Resolución, conteniendo la selección de los premiados y sus correspondientes accésit. Del mismo modo la Consejera Portavoz podrá declarar desiertos total o parcialmente todas o alguna de las categorías previa decisión del jurado por estimar éste que los proyectos presentados no reúnen las condiciones suficientes para ser premiados. La decisión definitiva del jurado será irrevocable.

Artículo octavo.

El abono de las ayudas se realizará una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo noveno.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera Portavoz en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier recurso que estimen procedente.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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