Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2006
 
 

FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

14/09/2006
Compartir: 

Orden de 31 de agosto de 2006 por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Preinscripciones en el Proyecto @vanza” (DOE de 14 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019006

ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2006 POR LA QUE SE CREA EL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADO “PREINSCRIPCIONES EN EL PROYECTO @VANZA”.

El apartado I del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Según el apartado 2 del citado artículo, las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar: la finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo; las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones de datos de carácter personal; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad con indicación del nivel exigible.

El “Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004- 2007)” aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 26 de febrero de 2004 (D.O.E. núm. 26 de 4 de marzo), contempla como programa de actuación especifico e integrado en el Eje de “Implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración”, la protección de datos de carácter personal, como medida encaminada a proteger este tipo de ficheros, y a garantizar la confianza de los ciudadanos en su relación con la Administración.

Para facilitar los trámites necesarios que deben realizar los usuarios para poder ser admitidos a las enseñanzas de educación a distancia, se prevé la creación de un fichero de datos de carácter personal para la inscripción y planificación de estas enseñanzas en nuestra Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto la creación de un fichero de datos de carácter personal denominado “Preinscripciones en el proyecto @vanza”, gestionado por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Características del fichero.

La creación del presente fichero se realiza en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya descripción figura en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Garantía y Seguridad de los datos.

El titular del órgano administrativo responsable del fichero regulado en esta Orden, adaptará las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Disposición Adicional. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado por la presente Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

CREACIÓN DEL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADO “PREINSCRIPCIONES EN EL PROYECTO @VANZA”

– Denominación y descripción del fichero: El fichero se denominará “Preinscripciones en el proyecto @vanza”, y estará constituido por registros almacenados en una base de datos que contendrán datos de carácter personal del solicitante, así como los estudios en los que desea preinscribirse en la modalidad on-line del Proyecto @vanza de teleformación, gestionado por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

– Finalidad y uso del Fichero: Los datos recogidos en el fichero se utilizarán para planificar en cada curso la matriculación de alumnos en las enseñanzas impartidas a través del Proyecto @vanza.

– Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: Personas interesadas en participar como alumnos en alguna de las acciones formativas que se imparten a través del Proyecto @vanza.

– Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos se recogerán a través de un formulario web accesible desde las páginas del Proyecto @vanza.

– Estructura básica del fichero automatizado:

• Datos identificativos:

Nombre Apellidos

N.I.F.

Fecha de nacimiento

Dirección

Localidad

Código postal

Provincia

Teléfono

Correo electrónico

• Datos de circunstancias sociales: Dependiendo de los estudios que se soliciten se recogerán los siguientes datos:

Para un ciclo formativo:

Mecanismo por el que accede a los estudios (con requisitos académicos, con prueba de acceso o sin requisitos).

Trabaja (sí o no) Experiencia laboral en el ciclo en el que desea matricularse (sí o no) Para el segundo ciclo de Enseñanza Secundaria para Personas Adultas:

Nivel de estudios para acceder a las enseñanzas.

Trabaja (sí o no).

Campos de conocimiento en los que desea matricularse así como en qué centro de referencia regional.

– Cesiones de datos de carácter personal: A centros educativos de referencia regional dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura para que los prescritos procedan a realizar la matrícula en las enseñanzas correspondientes.

– Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

– Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Enseñanza de Personas Adultas y a Distancia de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

– Nivel de seguridad exigible: Nivel básico.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana