Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2006

14/09/2006
Compartir: 

Orden de 12 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Orden de 11 de agosto de 2006, por la que se dictan las normas para las solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo de Extremadura (DOE de 14 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019004

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2006, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LAS SOLICITUDES Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADQUISICIÓN O CESIÓN DE LOS DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE EXTREMADURA.

El artículo 3 apartado 1 del Decreto 184/2003, de 7 de octubre, por el que se crea la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en Extremadura, establece que el reparto de derechos procedentes de la Reserva Regional se efectuará mediante Orden específica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que regule la presentación de solicitudes, la documentación y los requisitos exigidos para la adquisición o cesión de estos derechos. Dando cumplimiento a ese precepto, mediante la Orden de 11 de agosto de 2006 se dictaron las normas para las solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de los derechos de plantación de viñedo de la reserva regional. Apreciada la necesidad de una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, mediante la presente Orden se viene, fundamentalmente, a modificar la precedente en dicho aspecto, así como para efectuar las corrección de dos errores apreciados en el artículo 4.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación.

Se modifica la Orden de 11 de agosto de 2006, por la que se dictan las normas para las solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de los derechos de plantación de viñedo de la reserva regional de derechos de plantación de viñedo de Extremadura (D.O.E. n.º 100, de 26 de agosto de 2006), en los siguientes términos:

1. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Compromisos de los solicitantes.

Todos los solicitantes a los que se adjudiquen derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

– Utilizar el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se han concedido. En los tres meses siguientes a la resolución de concesión de nuevas plantaciones el beneficiario podrá solicitar un cambio en la ubicación del viñedo dentro de las parcelas de su explotación para una mejor organización de la misma o por motivos de fuerza mayor.

– Cultivar directamente el viñedo autorizado y no modificarlo, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, salvo por causa de fuerza mayor.

– No transferir o ceder derechos de replantación de su explotación, durante la campaña de concesión de los derechos ni en las cinco siguientes.

– En caso de transmisión de parcelas en la que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se tramitarán íntegramente al nuevo titular de las parcelas. Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que será el órgano encargado de autorizar las transmisiones y velará por su cumplimiento.

– No acogerse en ninguna de las parcelas de su explotación a primas por abandono definitivo del cultivo ni en la campaña vitivinícola actual ni en las cinco siguientes.

– Inscribir la parcela de nueva concesión, que reúnan los requisitos exigidos por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, en la Denominación de Origen Cava o en los Registros oficiales como Vino de la Tierra de Extremadura en caso de pertenecer a la comarca de Sierra de Gata.

– Para las nuevas plantaciones concedidas de acuerdo con el grupo II del artículo 5 de la presente Orden, deberá entregarse toda la producción de viñedo a una bodega inscrita en la D.O. CAVA, al menos desde su entrada en producción hasta que se cumpla el décimo año de su plantación. Este requerimiento se verificará mediante la presentación de un contrato de entrega de uva que se deberá presentar ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria antes del 15 de julio de cada año y en el que deberá figurar la firma del representante de la bodega y del titular del viñedo concedido en virtud de la adjudicación de derechos de nueva plantación o aquél que se haya subrogado en sus compromisos.

– Deberán utilizarse los derechos concedidos en las dos campañas siguientes a la de la concesión, de no ser así los derechos volverán a la Reserva Regional sin compensación alguna por parte de esta Administración.

En caso de que se produzcan incumplimientos en los compromisos después de la adjudicación de los derechos de la reserva regional los viñedos plantados pasarán a tener la condición de ilegales y deberán ser arrancados”.

2. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Presentación de solicitudes.

En las Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo límite de presentación será hasta el día 30 de septiembre de 2006”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana