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CALENDARIO ÍNTEGRO DE VACUNACIONES

14/09/2006
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Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019003

DECRETO 161/2006, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ÍNTEGRO DE VACUNACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Calendario de Vacunaciones constituye una herramienta fundamental para garantizar la protección adecuada frente a varias enfermedades infecciosas.

El Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha ido adaptándose y ampliándose progresivamente, mediante la modificación y la inclusión de nuevas inmunizaciones, respectivamente. Esta revisión periódica, basada en la evaluación de la eficacia de cada vacuna, de sus riesgos y beneficios de salud y económicos, ha venido condicionada por los nuevos avances científicos que se van produciendo en el campo de la producción de las vacunas, por el diseño y disponibilidad de nuevas vacunas, así como por los cambios epidemiológicos de algunas de las enfermedades transmisibles.

Es una prioridad de la Consejería de Sanidad y Consumo el mantenimiento de un Calendario oficial de inmunizaciones lo más actualizado posible, donde todas las vacunas que lo integren sean las más adecuadas, tanto desde el punto de vista de su eficacia y efectividad, como de su tolerancia y seguridad.

En consecuencia, y en vista de la evidencia disponible, se hace recomendable cambiar la pauta de inmunización frente a meningococo C en el Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de incrementar su efectividad.

Por otro lado, la inmunización de los niños no vacunados correctamente es de suma importancia.

Por ello, es preciso establecer un Calendario del Niño Mal Vacunado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita a los profesionales saber exactamente qué vacunas se deben administrar y con qué intervalos de tiempo, en cualquier situación de niños incorrectamente vacunados.

Finalmente, una vez superada la edad de los 14 años, resulta muy importante, para la salud individual y colectiva, que la protección frente a este tipo de enfermedades no finalice. Considerando fundamental la protección de las personas a todas las edades, es preciso también establecer el Calendario de Vacunaciones Sistemáticas del Adulto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En consonancia con todo lo anterior y de conformidad con lo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como con el pronunciamiento del Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, en su reunión de 14 de febrero de 2006, se hace aconsejable la modificación del actual Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la aprobación de los Calendarios de Vacunaciones del Niño Mal Vacunado de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Adulto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente. En su conjunto, vienen a constituir el Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este Calendario Íntegro garantiza, al tiempo que visualiza, la protección mediante las inmunizaciones recomendadas desde que se nace y durante toda la vida.

En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en uso de las facultades atribuidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de septiembre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura constituido por: el Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles, el Calendario del Niño Mal Vacunado y el Calendario de Vacunaciones Sistemáticas del Adulto, según expresan los Anexos I, II y III, respectivamente, de esta norma.

Artículo 2.

El Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se utilizará en todos los centros y servicios sanitarios públicos y privados ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria.

Única. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad y Consumo para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2006.

Anexos

Omitidos.

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