Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2006
 
 

AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS

14/09/2006
Compartir: 

Decreto 156/2006, de 6 de septiembre, por el que se establece un marco de apoyo específico y primera convocatoria de las ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019002

DECRETO 156/2006, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO DE APOYO ESPECÍFICO Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El comercio no sólo es un sector capital en las economías desarrolladas, tanto por la actividad económica que genera y el nivel de empleo que absorbe, sino también porque tiene implicaciones externas en la morfología de las ciudades, derivadas de las evidentes relaciones que tiene con la configuración y consolidación de las tramas urbanas y, consecuentemente, con la forma de vida de los ciudadanos y sus cotas de bienestar.

La relación entre comercio y territorio ha sido ampliamente abordada en la redacción de la Ley 3/2002 de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su Título III, sobre los principios y objetivos del fomento de la actividad comercial en Extremadura, proclama como aspecto esencial el desarrollo equilibrado del comercio en su territorio, favoreciendo la recuperación de los centros históricos de las principales ciudades extremeñas a la funcionalidad comercial, así como la revitalización del comercio tradicional ligado a éstas.

En esta declaración de principios, se reconoce la figura de centro comercial abierto como una fórmula demostrada para mejorar la atracción del comercio tradicional de los cascos históricos de las ciudades y favorecer la competencia frente a los grandes establecimientos comerciales periurbanos.

En este modelo de gestión de la actividad comercial del centro de las ciudades, es crucial el papel que desarrollan las asociaciones de comerciantes, pues las acciones generadas por este esfuerzo colectivo no sólo son más fructíferas y llegan a más beneficiarios, sino que posibilitan una mayor eficiencia en la asignación de recursos.

La Junta de Extremadura ha dado pruebas de la importancia con la que considera al comercio minorista. No sólo a través de una normativa adecuada y suficiente para la regulación y ordenación de la actividad comercial, sino a través de amplios paquetes de ayudas al sector. El Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye un marco de apoyo integral que contiene diversas líneas de ayudas complementarias unas de otras. En él quedan fijadas las bases de carácter estructural para el desarrollo de proyectos de centros comerciales abiertos. Las ayudas, por consiguiente, se centran en los esfuerzos que realicen las asociaciones de comerciantes para vertebrarse y obrar de manera conjunta, mediante la disposición de una gerencia profesionalizada, la elaboración de planes de dinamización comercial o la ejecución de proyectos funcionales colectivos.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2006, acordó el establecimiento de medidas para la creación de centros comerciales abiertos en las ciudades de la región con un comercio más dinámico. El presente Decreto establece ayudas cualificadas para el desarrollo de estas modernas fórmulas colectivas, destinadas fundamentalmente a inversiones tendentes a incrementar la atracción, la accesibilidad y la comodidad de estos espacios urbanos.

Estas ayudas se hallan encuadradas en el conjunto de medidas contenidas en el III Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura 2004-2007.

El presente Decreto recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la correcta gestión de la línea de ayudas, conformando una reglamentación estrictamente adaptada a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como aspecto novedoso, dada la convergencia de voluntades e intereses, la imprescindible cooperación entre entidades y organismos participantes será articulada a través de un protocolo de colaboración entre partes que formará parte del condicionado de la Resolución de concesión. En consecuencia, las ayudas, por su especificidad, el carácter finalista y la exigencia de unos requisitos muy concretos, quedan encuadradas dentro de un régimen de concurrencia no competitiva.

Por todo lo anterior, oído el Consejo de Comercio, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de septiembre de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos en las principales ciudades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas las asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas, que promuevan y pongan en marcha un proyecto integral para el desarrollo de centros comerciales abiertos, en municipios de más de 15.000 habitantes.

2. Se entenderán entidades colaboradoras obligatorias y necesarias las Corporaciones locales en cuyo municipio se promueva el proyecto de centro comercial abierto, con objeto de colaborar en la gestión de la ayuda y ejecución del proyecto.

3. Los proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos serán gestionados por las asociaciones de comerciantes. Las modalidades de intervención de las entidades y administraciones participantes en estos proyectos se articularán conforme a un protocolo de ejecución y seguimiento del proyecto que contendrá las especificaciones detalladas en el Anexo A del presente Decreto, y que será suscrito por las partes intervinientes.

4. Los proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos se llevarán a cabo en los centros históricos de las ciudades y afectarán a las aglomeraciones comerciales tradicionales y principales ejes comerciales ubicados en áreas urbanas consolidadas, donde tenga lugar, de manera preeminente, una actividad comercial minorista y existan elevados flujos de personas. En todo caso deberá existir una delimitación urbana precisa del centro comercial abierto.

5. La elegibilidad de las inversiones estará supeditada a que se den condiciones de densidad comercial en los espacios urbanos de actuación. A tales efectos se considerará que existe suficiente densidad comercial cuando los establecimientos comerciales representan, al menos, el 60% del total de los establecimientos del espacio o ejes comerciales de actuación.

6. Además de los requisitos citados, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá efectuarse por declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para resolver sobre estas subvenciones.

Artículo 3. Acciones promocionables.

Las ayudas previstas en el presente Decreto irán destinadas a la realización de algunas de las siguientes actividades:

a) Sistemas de creación de microclimas y/o entoldados, con un mínimo del 30% de inversión del proyecto.

b) Señalética de centro comercial abierto, cartelería y rotulación.

c) Redes integradas de transmisión de datos, incluso equipos informáticos interconectados a la oficina gerencial de centro comercial abierto.

d) Habilitación de áreas de aparcamientos, hasta un máximo del 25% de inversión del proyecto.

e) Microurbanismo comercial, mobiliario urbano identificativo y otras inversiones complementarias, hasta un máximo del 25% de inversión del proyecto.

Artículo 4. Intensidad y límite de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75% de los gastos elegibles. En todo caso, la ayuda global por proyecto no podrá superar la cantidad de 500.000 euros. Ningún municipio podrá ser destinatario en su conjunto de más de una cuarta parte del crédito presupuestario disponible para este Decreto.

2. Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitado respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la misma.

Así, tendrán la consideración de elegibles los siguientes gastos:

a) Los materiales, equipos e instalaciones.

b) Los gastos de montaje y puesta en servicio.

c) Las obras complementarias.

2. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

b) Los arrendamientos financieros.

c) Los gastos de mantenimiento.

d) Las compras de material fungible.

e) Los bienes usados.

f) Los portes y otros costes de transportes.

g) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

h) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

i) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el régimen de concurrencia competitiva, mediante la atención de las solicitudes presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

A estos efectos sólo se admitirá un proyecto por localidad. No obstante lo anterior, a los municipios solicitantes podrán concederse ayudas a un proyecto adicional en razón de la población por cada 100.000 habitantes.

Además serán criterios de evaluación y selección de proyectos los siguientes y por este orden:

1. Amplitud, calidad y eficiencia del proyecto comercial.

2. Impacto comercial del proyecto.

3. Número de establecimientos comerciales afectados.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas suscritas tanto por el órgano responsable municipal así como por el representante legal de la asociación comercial promotora se dirigirán al Director General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo, con arreglo al modelo del Anexo I, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del presente Decreto, acompañando, en originales o fotocopias compulsadas, la siguiente documentación:

a) C.I.F. del Ayuntamiento.

b) Estatutos y C.I.F. de la asociación de comerciantes que actuará como entidad gestora del proyecto, incluyendo poder de representación.

c) Plan de financiación del proyecto en el que deberá definirse las modalidades de participación de las partes intervinientes, incluyendo, en su caso, certificación de la Intervención sobre consignación presupuestaria de la aportación municipal.

d) Proyecto técnico y/o memoria descriptiva, incluyendo un cronograma de ejecución de las inversiones.

e) Presupuestos de las actuaciones a realizar, incluyendo facturas proformas y/o contratos de asistencia.

f) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención, mediante declaración responsable, según modelo que figura como Anexo II.

g) Declaración del órgano competente de la entidad de ayudas o subvenciones públicas recibidas para el mismo fin, utilizando el mismo modelo del Anexo II.

h) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta anteriormente.

i) Acreditación de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración General del Estado y con la Seguridad Social.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, las Corporaciones Locales no tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Las solicitudes de ayudas se presentarán en las dependencias de la Consejería y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no venga suscrita con la firma de los representantes de las Corporaciones Locales respectivas o las entidades de comerciantes promotoras o no reúna los requisitos establecidos o carezcan de documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándosele la resolución correspondiente.

Artículo 9. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 10. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Comercio Interior de la Dirección General de Comercio.

Artículo 11. Concesión de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por Resolución del Consejero de Economía y Trabajo, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

3. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinara las obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, así como las condiciones específicas en cuanto a los plazos de ejecución. El condicionado de la Resolución se remitirá, de forma expresa, a las obligaciones detalladas en el protocolo de ejecución y seguimiento del proyecto a que refiere el apartado 3 del artículo 2 del presente Decreto. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver será de cuarenta y cinco días naturales desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Cuando el importe de la, subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

2. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario y la entidad colaboradora.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar a la Dirección General de Comercio, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Dirección General de Comercio.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este Decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables deberá conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud y concesión, durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. Para el resto de bienes, el mantenimiento debe realizarse por un periodo mínimo de dos años.

g) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

h) Dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo siguiente.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y Economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión. A tal efecto, se incluirán obligatoriamente en la cartelería, rotulación o junto a cualquier símbolo o logotipo identificativo de los elementos e inversiones asociadas al proyecto, el logotipo correspondiente a “Marca de Extremadura”.

k) Para la eficaz ejecución del proyecto, los beneficiarios y las entidades colaboradoras suscribirán el documento que se especifica en el Anexo A asumiendo los derechos y obligaciones derivados del mismo.

2. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en los apartados f) y g) cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Comercio. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen autorizado por la Dirección General de Comercio. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.

3. A los efectos de la cofinanciación no subvencionada de los gastos elegibles del proyecto comercial, se entenderá como gastos imputables al mismo exclusivamente, las inversiones municipales aplicadas e identificadas indubitativamente con cargo al proyecto, así como las acometidas en las mismas circunstancias por las asociaciones de comerciantes promotoras.

4. Obligaciones Entidades Colaboradoras: Los Municipios, como entidades colaboradoras deberán cumplir las obligaciones y prohibiciones impuestas en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como específicamente los dimanantes del protocolo de colaboración para la ejecución que detallan en el Anexo A. Las entidades colaboradoras están exentas de prestar garantías.

Artículo 14. Medidas de información y difusión.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables.

Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

Artículo 15. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. Las actividades o inversiones subvencionables habrán de estar concluidas, comunicadas a la Consejería de Economía y Trabajo y justificadas antes de la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión, sin perjuicio de las ampliaciones de plazo que puedan concederse por motivos justificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de celebración del protocolo de colaboración para la ejecución y el seguimiento del proyecto a que refiere el apartado 3 del artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 16. Modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y, en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la Resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Comercio.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

1. El pago se realizará al beneficiario de la siguiente forma: el 50% de la cantidad concedida a la firma del protocolo de ejecución, el resto tras la justificación de las inversiones como se menciona en el párrafo siguiente y con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, salvo prórroga expresa de ejecución autorizada por la Dirección General de Comercio.

El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo III, antes de la expiración del plazo establecido en la Resolución de concesión o, en su caso, de la prórroga en vigor, e incluirá una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, adjuntando, en originales o fotocopias compulsadas, la siguiente documentación:

a) Documentos justificativos de la ejecución de la inversión, a cuyo fin tendrá validez un certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento con el conforme del Alcalde, en el que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a los gastos objeto de las ayudas. A dicho certificado se adjuntarán las certificaciones de obra desglosadas por capítulos, conceptos e importes, acompañadas de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Si las obras hubieran sido realizadas por la Administración, se remitirá un certificado expedido por el Secretario con el conforme del Alcalde, en el que se haga constar la acción realizada y el desglose de los gastos efectuados, acompañado de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como de los TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores empleados.

En el caso de adquisición de equipos e instalaciones se presentará el certificado de recepción extendido por el Secretario del Ayuntamiento, indicando la empresa adjudicataria e importe de la adjudicación, y acompañando las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

b) Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada.

2. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el beneficiario en el impreso de Alta de Terceros.

Artículo 18. Acreditación del pago de las inversiones.

1. La acreditación del pago de las inversiones podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálicos: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud y por importe inferior a 3.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, N.l.F. y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 3.000 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 3.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

c) Pagos aplazados: si se paga mediante efectos ya vencidos, se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud, junto con el justificante de pago (fotocopia compulsada de los citados efectos, mecanización bancaria, extracto bancario del mismo, etc.) Los aplazamientos de pagos no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos o pagarés avalados por entidades de crédito, siempre que el aplazamiento no exceda de 6 meses desde la fecha límite de justificación de la inversión.

2. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de difusión y publicidad prevista en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 19. Graduación de los incumplimientos del beneficiario.

1. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre, y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

2. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorga la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60% de la inversión aprobada para cada una de las actividades subvencionadas, salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización de la actividad fuera del supuesto previsto en apartado 1 del artículo anterior, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Control de las ayudas.

Tanto en fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones, que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio.

A efectos de control financiero de la ejecución del proyecto, los gastos y pagos de las mismos se llevarán en cuentas separadas e identificadas en exclusiva para el proyecto comercial aprobado.

Artículo 22. Financiación de las ayudas.

1. El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a la partida presupuestaria 2006 1908 761A 76000 (C.P.G. 200619008000500), dentro del Programa 761A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial” de la Consejería de Economía y Trabajo, con un importe de tres millones de euros (3.000.000 €).

2. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de ejecución y justificación de las inversiones establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que procedan, sin que puedan superar más de dos ejercicios presupuestarios.

Disposiciones adicionales Primera. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente en la presente Orden tendrá carácter supletorio las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Segunda. Modificación del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Queda modificado el artículo 30.2.a) del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 110, de 21 de septiembre), quedando redactado como sigue:

a) Para la contratación de gerentes, las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80% de los gastos salariales y de la Seguridad Social hasta el segundo año de contratación, siempre que no se haya producido interrupción en el contrato y cuando éste tenga carácter indefinido. Estas ayudas se concederán para una sola vez. Quedarán limitadas a un máximo de gastos salariales y de la Seguridad Social de 30.000 euros.

Tercera. Convocatorias.

Por Orden de la Consejería de Economía y Trabajo, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de futuros ejercicios, con sujeción a las bases en este Decreto establecidas se podrán convocar nuevamente estas ayudas. En tales convocatorias tendrán en todo caso preferencia los proyectos comerciales presentados y no seleccionados en esta primera convocatoria.

Cuarta. Convenios Administrativos Especiales.

Las asociaciones de comerciantes que hayan presentado proyectos y no hayan sido objeto de subvención por razón de los criterios de selección previstos en este Decreto, podrán solicitar a sus ayuntamientos respectivos y a la Administración Regional que promuevan la ejecución de su proyecto mediante la suscripción de un convenio administrativo entre ambas partes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y concurran razones de interés público o social debidamente justificadas. En tales Convenios administrativos especiales, en todo caso, ambas Administraciones se responsabilizarán de forma paritaria de la subvención pública del proyecto.

Disposiciones finales Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía y Trabajo para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana