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  • EDICIÓN DE 14/09/2006
 
 

PERSONAL VIGILANTE MUNICIPAL

14/09/2006
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Decreto 159/2006, de 29 de agosto, por el que se determinan las funciones del personal vigilante municipal en situación a extinguir (BOJA de 14 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019000

DECRETO 159/2006, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DEL PERSONAL VIGILANTE MUNICIPAL EN SITUACIÓN A EXTINGUIR.

En desarrollo de la previsión contenida en la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que prevé en caso de creación por el Municipio de un Cuerpo de Policía Local, que las personas vigilantes municipales, si las hubiere, que no se integren en el mismo, permanecerán con la consideración de situación a extinguir, desempeñando las funciones que reglamentariamente se determinen, y considerando asimismo que la competencia de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se extiende al personal vigilante municipal, de conformidad con el artículo 6.1 de la citada Ley, en el presente Decreto se procede a definir las funciones que puede desempeñar este personal, dentro del pleno respeto del principio constitucional de autonomía local, mediante una regulación que facilite a los municipios andaluces unas normas comunes para evitar injustificadas distinciones entre los mismos, a la vez que se cumple con la habilitación legal de definir las funciones de este colectivo.

En su virtud, en uso de la autorización prevista en la disposición final primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación al personal vigilante municipal que exista en los municipios andaluces donde se cree Cuerpo de Policía Local, que tendrá la consideración de situación a extinguir, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

2. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente del Cuerpo de Policía Local respectivo, siéndole de aplicación el régimen estatutario de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 2. Funciones.

Las funciones que puede desempeñar el personal vigilante municipal en situación a extinguir serán las siguientes:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

b) Regular el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Prestar auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

d) Velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos municipales y la realización de notificaciones.

Disposición transitoria única. Personal vigilante municipal anterior a la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

Al personal que ostentaba la denominación de vigilante, de conformidad con la derogada Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y que por la disposición adicional segunda de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, pasa a denominarse vigilante municipal, que no se hubiese podido integrar en el respectivo Cuerpo de la Policía Local creado antes de la entrada en vigor de esta Ley, le será de aplicación lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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