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AYUDAS PREDOCTORALES

13/09/2006
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Resolución EDU/2892/2006, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas predoctorales dentro del programa FIE 2006 (DOGC de 13 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018989

RESOLUCIÓN EDU/2892/2006, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PREDOCTORALES DENTRO DEL PROGRAMA FIE 2006.

De conformidad con lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades fueron delegadas (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas a las empresas que tengan proyectos de investigación para los que quieran contratar personal investigador predoctoral (FIE), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa en 500.000,00 euros, que irá a cargo de la partida 470.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2007.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa.

A continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexos

Omitidos.

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