§1018966
ORDEN TRI/431/2006, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12.2 DE LA ORDEN TRI/315/2006, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA SUBVENCIONAR LA REALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.
En fecha 28 de junio de 2006 se publicó en el DOGC la Orden TRI/315/2006, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables a corporaciones locales y se abre la convocatoria para el año 2006.
Visto que el artículo 12.2 de la mencionada Orden dispone que a la vista del expediente y a propuesta del gerente del ICAEN, el director del ICAEN emitirá la correspondiente resolución sobre solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados y basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto;
Considerando que, habiendo detectado un error en la redacción de las previsiones de este apartado que contraviene la naturaleza del procedimiento de concesión de estas ayudas que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, se debe proceder a su modificación mediante el dictado de una nueva orden;
Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que tiene la consideración de básico;
Por esto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Modificar el artículo 12.2 de la Orden TRI/315/2006, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables a corporaciones locales y se abre la convocatoria para el año 2006, que queda redactado de la siguiente manera:
12.2 A la vista del expediente y a propuesta del gerente del ICAEN, el director del ICAEN emitirá la correspondiente resolución sobre solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.