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CONSORCIO PARA LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RÍO LLOBREGAT

12/09/2006
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Acuerdo CPT/85/2006, de 29 de agosto, por el que se aprueba la constitución del Consorcio para la Recuperación y Conservación del Río Llobregat y se aprueban sus Estatutos (DOGC de 12 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018965

ACUERDO CPT/85/2006, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO PARA LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RÍO LLOBREGAT Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

Dado que el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, prevé que el Gobierno puede acordar la constitución de consorcios entre la Generalidad y otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades concurrentes con las de la Administración y que los estatutos de los consorcios han de determinar las finalidades y particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero;

Dado que a finales de diciembre de 2004 diferentes partidos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados plantearon la necesidad de llevar a cabo una actuación decidida para hacer posible un plan de integración de las actuaciones hidráulicas y ambientales para la recuperación y regeneración del río Llobregat;

Dado que estas propuestas, expresadas por medio de proposiciones no de ley y enmiendas a los presupuestos del Estado, también hacían referencia a la existencia de diferentes compromisos pendientes por parte del Gobierno del Estado en Cataluña, que se derivarían del no cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Protocolo de cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña, el Consejo Comarcal de El Baix Llobregat y los ayuntamientos de Sant Boi, El Prat, L'Hospitalet de Llobregat y Cornellà de Llobregat para el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, firmado el 10 de octubre de 2001 en Madrid (en concreto, el apartado f) de este protocolo señala que el Ministerio de Fomento se compromete a realizar la regeneración de los márgenes del río Llobregat por un importe máximo de 27.000.000 de euros);

Dado que las actuaciones de regeneración de los márgenes del río Llobregat todavía no se han llevado a cabo en la actualidad;

Dado que el tramo bajo del río Llobregat y su delta presentan un deterioro ambiental como consecuencia de las diferentes intervenciones que se han producido desde la puesta en marcha del llamado Plan Delta;

Dada la confluencia de intereses y competencias entre el actual Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, se ha considerado conveniente establecer una fórmula de colaboración entre las dos partes que haga posible la consecución de soluciones integradas y sostenibles para el río Llobregat y su delta afectado por la realización de infraestructuras de ámbito estatal, a las que se destinará la totalidad del presupuesto que establece la partida presupuestaria 23 05 452A 753, Convenio con la Generalidad de Cataluña para la mejora y regeneración ambiental del Llobregat, de los presupuestos generales del Estado para el año 2006 y equivalentes para los años siguientes, distribuidos con las siguientes anualidades:

Año 2006: 7.000.000,00 de euros.

Año 2007: 9.000.000,00 de euros.

Año 2008: 11.000.000,00 de euros.

El convenio de referencia contempla la ejecución de actuaciones en dos ámbitos territoriales que son:

a) Recuperación ambiental y paisajística de las riberas y los espacios fluviales del río Llobregat a su paso por la comarca de El Baix Llobregat, con un presupuesto estimado de 12.000.000 de euros.

b) Actuaciones de mejora y regeneración ambiental en el delta del Llobregat en relación con el medio ambiente acuático, la recuperación de la biodiversidad y el acondicionamiento para el uso público y divulgativo, con un presupuesto estimado de 15.000.000 de euros.

Dado que las actuaciones en el río Llobregat requieren del acuerdo de todas las administraciones implicadas que actúan en este territorio, tanto a nivel local, autonómico como estatal, la creación del Consorcio para la Recuperación y Conservación del Río Llobregat (de ahora en adelante, Consorcio), como entidad pública consorciada, se constituye como una figura de carácter administrativo estratégica para el impulso, articulación y coordinación de acuerdos de colaboración y cooperación técnica y económica.

El ámbito de actuación del Consorcio es el constituido por los espacios del conjunto del sistema fluvial de la cuenca del río Llobregat en la comarca de El Baix Llobregat. Se exceptúan del ámbito de actuación del Consorcio los espacios correspondientes al Plan especial de espacios naturales y sus áreas de conexión en el Delta del Llobregat.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que prevé el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 248/2005, de 15 de noviembre, la Comisión de Gobierno de Política Territorial acuerda:

.1 Constituir el Consorcio para la Recuperación y Conservación del Río Llobregat, que estará integrado por el Consejo Comarcal de El Baix Llobregat, la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, la Diputación de Barcelona, la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente, y la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que tendrá encomendadas, entre otras funciones:

a) El estudio, la propuesta y la gestión de acciones de interés general referentes al sistema fluvial, las rieras, las torrenteras, los márgenes, las terrazas fluviales, el delta y los espacios directamente relacionales con los anteriores, referidos todos ellos al río Llobregat en el tramo que discurre por el ámbito de la comarca de El Baix Llobregat, todo ello en tanto que ámbitos naturales y seminaturales y ecosistemas con incidencia en el medio ambiente.

b) El estudio, la propuesta y la gestión de actuaciones en materia de paisajes en tanto que eje vertebrador del ámbito metropolitano con una clara incidencia en el escenario donde se desarrolla la vida de millones de personas.

c) La intervención a efectuar en el conjunto del sistema fluvial del río Llobregat para recuperarlo como espacio natural y como ámbito para las actividades de ocio de los ciudadanos, en especial de los habitantes de los municipios ribereños, garantizando el necesario y periódico mantenimiento de los espacios recuperados.

d) El establecimiento de acuerdos de colaboración y cooperación técnica y económica con otras entidades públicas y privadas que puedan tener interés en conseguir los objetivos del Consorcio.

e) La acción sobre los espacios mencionados en el apartado 4.1 mediante el planeamiento y la gestión urbanística por encargo o delegación de los entes consorciados, en cuyo caso el Consorcio tendrá la consideración de Administración urbanística especial, de acuerdo con la legislación urbanística catalana.

f) Serán también objeto del Consorcio las propuestas de actuaciones urbanísticas que tengan como finalidad propiciar los objetivos de recuperación y conservación, así como de los usos sociales de los espacios fluviales de su ámbito.

.2 Aprobar los Estatutos del Consorcio para la Recuperación y Conservación del Río Llobregat, que se incorporan en el anexo de este Acuerdo.

.3 Acordar la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos del Consorcio para la Recuperación y Conservación del Río Llobregat

I. Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza jurídica

1.1 El Consorcio para la Recuperación y Conservación del Río Llobregat, de conformidad con estos Estatutos, se constituye, inicialmente, como entidad pública consorciada entre el Consejo Comarcal de El Baix Llobregat, la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y el Tratamiento de Residuos, la Diputación de Barcelona, la Administración General del Estado mediante el Ministerio de Medio Ambiente, y la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

1.2 El Consorcio, formado con carácter voluntario, es de naturaleza administrativa y tiene personalidad jurídica propia. En consecuencia, puede realizar actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, defender judicialmente y extrajudicialmente sus derechos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en los presentes Estatutos.

1.3 El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas, estas últimas sin ánimo de lucro, cuya actividad esté en total consonancia con los objetivos del Consorcio y que se comprometan a hacer aportaciones regulares para su funcionamiento.

Artículo 2

Denominación, duración y domicilio

2.1 El Consorcio se denominará Consorcio para la Recuperación y Conservación del Río Llobregat (en adelante, Consorcio).

2.2 El Consorcio tiene una duración indefinida.

2.3 La sede social estará ubicada en el domicilio del Consejo Comarcal de El Baix Llobregat.

Artículo 3

Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del Consorcio será el constituido por los espacios del conjunto del sistema fluvial de la cuenca del río Llobregat en la comarca de El Baix Llobregat. Se exceptúan del ámbito de actuación del Consorcio los espacios correspondientes al Plan especial de espacios naturales y sus áreas de conexión en el delta del Llobregat.

Artículo 4

Objeto y finalidad

El objeto del Consorcio es:

4.1 El estudio, la propuesta y la gestión de acciones de interés general referentes al sistema fluvial, las rieras, las torrenteras, los márgenes, las terrazas fluviales, el delta y los espacios directamente relacionales con los anteriores, referidos todos ellos al río Llobregat en el tramo que discurre por el ámbito de la comarca de El Baix Llobregat, todo ello en tanto que ámbitos naturales y seminaturales y ecosistemas con incidencia en el medio ambiente.

4.2 El estudio, la propuesta y la gestión de actuaciones en materia de paisajes en tanto que eje vertebrador del ámbito metropolitano con una clara incidencia en el escenario donde se desarrolla la vida de millones de personas.

4.3 La intervención a efectuar en el conjunto del sistema fluvial del río Llobregat para recuperarlo como espacio natural y como ámbito para las actividades de ocio de los ciudadanos, en especial de los habitantes de los municipios ribereños, garantizando el mantenimiento necesario y periódico de los espacios recuperados.

4.4 El establecimiento de acuerdos de colaboración y cooperación técnica y económica con otras entidades públicas y privadas que puedan tener interés en conseguir los objetivos del Consorcio.

4.5 La acción sobre los espacios mencionados en el apartado 4.1 mediante el planeamiento y la gestión urbanística por encargo o delegación de los entes consorciados, en cuyo caso el Consorcio tendrá la consideración de Administración urbanística especial, de acuerdo con la legislación urbanística catalana.

4.6 Serán también objeto del Consorcio las propuestas de actuaciones urbanísticas que tengan como finalidad propiciar los objetivos de recuperación y conservación, así como de los usos sociales de los espacios fluviales de su ámbito.

II. Órganos de gobierno, administración y consulta

Artículo 5

Órganos de gobierno y administración

El gobierno y la administración del Consorcio corresponden a:

a) La Junta de Gobierno.

b) El presidente.

c) El gerente.

Artículo 6

La Junta de Gobierno

6.1 La Junta de Gobierno es el órgano rector que mediante la deliberación y la decisión ejerce de manera colegiada el gobierno del Consorcio.

6.2 Está formada por los miembros siguientes:

a) Cuatro representantes del Consejo Comarcal de El Baix Llobregat.

b) Un representante de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

c) Un representante de la Diputación de Barcelona.

d) Un representante de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y el Tratamiento de Residuos.

e) Dos representantes de la Administración General del Estado.

f) Seis representantes de la Generalidad de Cataluña.

6.3 Los miembros de la Junta de Gobierno serán nombrados por cada una de las instituciones a las que representan, las cuales podrán remover a su representante y designar uno nuevo siempre que lo consideren oportuno.

6.4 La duración de los cargos coincide con la de los mandatos electorales municipales.

6.5 Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) El nombramiento y la destitución del gerente a propuesta del presidente.

b) La propuesta de modificación de los presentes Estatutos, sin perjuicio de la necesidad también de la aprobación por parte de cada uno de los entes consorciados.

c) La aprobación del presupuesto, de los planes y de los programas de actuación anuales.

d) La aprobación de las cuentas anuales y de la memoria de gestión de los servicios.

e) La admisión de nuevos miembros del Consorcio.

f) La disolución y la liquidación del Consorcio.

g) La aprobación de la plantilla de personal, las retribuciones y el proceso para su selección.

h) La designación del secretario, el tesorero y el interventor del Consorcio.

i) La aprobación de la reglamentación interna del Consorcio.

j) La valoración e información sobre la contratación de estudios e investigaciones.

k) La organización de los servicios del Consorcio, la determinación de la plantilla de personal, la aprobación de las adscripciones y los ceses, la dedicación del personal y los encargos de funciones.

l) La autorización a adquisiciones, contratación de bienes y disposiciones del patrimonio del Consorcio, con facultad de suscribir aquellos contratos necesarios para conseguir sus finalidades.

m) La designación y/o admisión de los entes, los organismos y las entidades que formarán parte del Consejo de Cooperación.

n) Todas aquellas competencias que la legislación de régimen local atribuya a los plenos municipales y que los presentes Estatutos no atribuyan a otro órgano del Consorcio.

6.6 La Junta de Gobierno puede delegar en el presidente, el vicepresidente y el gerente el ejercicio de sus atribuciones excepto las mencionadas en los apartados a), b), c), e), f), g), i) y m).

Artículo 7

Secretario, interventor y tesorero

Actuarán como secretario, interventor y tesorero del Consorcio los funcionarios de habilitación nacional designados por la Junta de Gobierno entre los que lo sean de los entes locales que forman parte del Consorcio.

Artículo 8

Competencias del presidente del Consorcio

8.1 El cargo de presidente del Consorcio corresponde al consejero del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña. El presidente será el representante a todos los efectos del Consorcio y podrá comparecer sin necesidad de poder previo y especial ante toda clase de autoridades, tribunales y juzgados de cualquier orden y jurisdicción, así como ante todo tipo de personas públicas y privadas, físicas y jurídicas. El presidente lo es también del Consejo de Cooperación.

El ejercicio del cargo de presidente comportará también las funciones siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y del Consejo de Cooperación.

b) Autorizar los gastos y adjudicar y formalizar contratos hasta un importe máximo de dieciocho mil euros, siempre que no se superen las dotaciones presupuestarias del año en curso.

c) Las funciones que le sean otorgadas por la Junta de Gobierno.

d) Sancionar a los trabajadores y funcionarios, excepto en los casos en que la legislación de régimen local atribuye determinadas competencias al Pleno municipal, en cuyo caso la competencia será de la Junta de Gobierno del Consorcio.

e) Proponer el nombramiento y cese del gerente.

f) Proponer a personalidades de reconocida valía o destacadas en el estudio o defensa de El Baix Llobregat para formar parte del Consejo de Cooperación.

8.2 El vicepresidente será nombrado por el presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno que sean representantes de alguna de las administraciones locales consorciadas. El vicepresidente sustituye al presidente y asume sus atribuciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad. También puede ejercer las funciones que el presidente le delegue.

Artículo 9

El gerente

9.1 El gerente será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del presidente. También corresponderá a la Junta su destitución.

9.2 Corresponden al gerente las funciones ejecutivas y las competencias que específicamente le encomiende el presidente o le delegue la Junta de Gobierno.

9.3 El gerente podrá disponer de un equipo técnico de gestión para ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno y sus directrices.

9.4 Corresponde al gerente formular las cuentas anuales para su aprobación por la Junta de Gobierno.

Artículo 10

El Consejo de Cooperación

10.1 El Consorcio contará con un Consejo de Cooperación que se constituye como órgano de consulta, participación e información en las cuestiones propias del ámbito de actuación del Consorcio.

10.2 Podrán formar parte del Consejo de Cooperación:

a) Los organismos, las entidades y las empresas tanto del sector público como privado que representen intereses vinculados a los espacios naturales de la cuenca del Llobregat dentro la comarca de El Baix Llobregat.

b) Las entidades cívicas, culturales, profesionales, naturalistas y deportivas vinculadas a los espacios naturales de la cuenca del Llobregat dentro la comarca de El Baix Llobregat que estén debidamente legalizadas, soliciten su admisión al Consejo de Cooperación y sean efectivamente admitidas.

c) Universidades y centros de investigación que tengan como ámbito de estudio El Baix Llobregat.

d) Personalidades de reconocida valía o destacadas en el estudio o la defensa de El Baix Llobregat que sean propuestas por el presidente.

III. Régimen funcional y personal

Artículo 11

Régimen general de funcionamiento

11.1 La Junta de Gobierno realizará sesiones, que tendrán carácter público, como mínimo dos veces al año. Se reunirá en todas las ocasiones en las que el presidente la convoque, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

11.2 De cada sesión, será levantada el acta correspondiente, en la que se hará constar, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados y los motivos que los justifican.

11.3 Las convocatorias se efectuarán por escrito con el correspondiente orden del día y deberán ser notificadas, con una antelación de dos días hábiles, a sus miembros.

11.4 Para iniciar las sesiones, se considerará que existe quórum en primera convocatoria si están presentes la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, sólo será necesaria la asistencia de tres miembros.

En cualquier caso, será necesaria para la válida celebración de la sesión la asistencia del presidente y el secretario o quienes legalmente los sustituyan.

Artículo 12

Acuerdos

12.1 Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán aprobados por mayoría de los asistentes, excepto en aquellos supuestos en los que estos Estatutos establezcan un régimen diferente. El presidente tendrá voto de calidad en la Junta de Gobierno.

12.2 En la Junta de Gobierno será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Aprobación y modificación de los presentes Estatutos.

b) Aprobación de los reglamentos internos de funcionamiento.

c) Integración y separación de entidades del Consorcio.

d) Disolución y liquidación del Consorcio.

12.3 La alteración de los Estatutos que implique una modificación de la voluntad inicial deberá seguir el mismo procedimiento que para su aprobación.

Artículo 13

Régimen del personal

13.1 El personal del Consorcio podrá ser personal propio, o bien podrá tratarse de personal adscrito que provendrá de las administraciones que forman parte del Consorcio. Estos últimos se adecuarán a las normas de funcionamiento interno del Consorcio y mantendrán sus derechos y deberes establecidos en la normativa que les sea de aplicación, y permanecerán en la situación administrativa o laboral que tengan en sus administraciones de origen.

13.2 Las tareas desarrolladas en el Consorcio por el personal adscrito tendrán a todos los efectos la consideración de tarea propia del Consorcio.

13.3 La adscripción de personal al Consorcio se efectuará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente y con la necesaria aprobación de la Junta de Gobierno.

IV. Patrimonio y régimen financiero

Artículo 14

Patrimonio

El Consorcio podrá tener patrimonio propio afectado para los fines específicos para los que se ha constituido y comprenderá los bienes, las instalaciones y los objetos adscritos al Consorcio en el momento de su constitución y los que adquiera en su futuro.

Los bienes de dominio público y los patrimoniales que los entes asociados adscriban al Consorcio para el cumplimiento de sus fines conservan su calificación originaria.

El Consorcio tiene sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus miembros unas facultades de disposición limitadas a las finalidades estatutarias.

Artículo 15

Aportaciones iniciales

La aportación inicial de las administraciones consorciadas se determina en el acuerdo de constitución y en los posteriores de adhesión de otras administraciones.

Artículo 16

Régimen económico-financiero

16.1 Los recursos económicos con los que puede contar el Consorcio son:

a) Las aportaciones de las entidades públicas consorciadas. En este sentido, las aportaciones de las administraciones consorciadas deben ser fijadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno sobre la base de un convenio de financiación.

b) Subvenciones, aportaciones y donaciones de entidades de derecho público o privado.

c) Las operaciones de crédito.

d) Ingresos obtenidos por la prestación de servicios y el rendimiento de su patrimonio, y cualesquiera otros que le puedan corresponder de acuerdo con las leyes.

16.2 Con estos recursos, el Consorcio debe cubrir sus gastos de funcionamiento y las inversiones necesarias para el normal ejercicio de sus funciones. Sólo de forma excepcional, el Consorcio podrá recorrer a las fórmulas de endeudamiento previstas en el apartado anterior.

16.3 La contabilidad del Consorcio se tendrá que ajustar a lo que establecen las normas aplicables en materia de contabilidad pública.

Artículo 17

Fiscalización

17.1 El control de carácter financiero en el Consorcio se efectuará mediante procedimientos de auditoría, los cuales sustituirán a la intervención previa de las operaciones correspondientes y tendrán como objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero del Consorcio.

17.2 Las auditorías mencionadas en el apartado anterior se efectuarán bajo la dirección de un interventor, funcionario público de una de las administraciones consorciadas, designado por la Junta de Gobierno, y de una forma anual, del 1 de febrero al 31 de marzo, con referencia al ejercicio anterior; el informe de la auditoría se deberá entregar antes del 30 de abril siguiente.

17.3 El Consorcio está sujeto a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y, si procede, del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las competencias respectivas de estos dos órganos de fiscalización.

V. Separación de miembros y disolución de la entidad

Artículo 18

Separación de los miembros del Consorcio

La separación del Consorcio de algunos de sus miembros, a petición de la parte interesada, podrá realizarse con un aviso previo de seis meses, siempre que no se perjudiquen los intereses generales que el Consorcio representa, y que la institución que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones pendientes y aprobadas hasta el momento de la separación.

Artículo 19

Disolución y liquidación del Consorcio

19.1 El Consorcio, con el quórum que se señala en el artículo 12.2 de estos Estatutos se disolverá por:

a) Cumplimiento del objeto del Consorcio.

b) Incumplimiento del objeto del Consorcio.

c) Por mutuo acuerdo de los miembros que integran el Consorcio.

d) Inviabilidad de su continuación con los miembros restantes en el caso de que se produzca, de conformidad con el artículo 18 de estos Estatutos, la separación de alguno o algunos de sus miembros.

e) Imposibilidad legal o material de cumplir con las finalidades del Consorcio.

f) Transformación del Consorcio en otra entidad.

19.2 El acuerdo de la Junta de Gobierno sobre la disolución del Consorcio deberá ser ratificado por los órganos competentes de sus miembros y especificará la forma de liquidar el activo y el pasivo y de revertir las obras o instalaciones existentes a las administraciones consorciadas, basándose en la ponderación de los criterios de preservación del interés público y de equidad con respecto a las aportaciones que haya efectuado cada ente asociado a lo largo de la duración del Consorcio.

Artículo 20

Régimen jurídico

20.1 El Consorcio, como ente público, se regirá por los presentes Estatutos, por su Reglamento de régimen interno y, supletoriamente, por las disposiciones de régimen local y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y por la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

20.2 Los acuerdos y resoluciones del Consorcio se publicarán o se notificarán en la forma prevista en la legislación vigente, sin perjuicio de acordar, en su caso, la máxima difusión pública.

20.3 Los acuerdos y las resoluciones de los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa y contra éstos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales competentes de la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses.

Disposición transitoria

En tanto que no sea aprobada la reglamentación interna del Consorcio, será de aplicación para el funcionamiento de sus órganos lo que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

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