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  • EDICIÓN DE 12/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 204/2003

12/09/2006
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Decreto 157/2006, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas en las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena “Ralstonia solanacearum (SMITH) Yabuuchi et al.” en tomate (DOE de 12 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018962

DECRETO 157/2006, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 204/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS EN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS ADOPTADAS PARA LA ERRADICACIÓN Y CONTROL DE LA BACTERIOSIS DE CUARENTENA “RALSTONIA SOLANACEARUM (SMITH) YABUUCHI ET AL.” EN TOMATE.

El Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, regula las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena “Ralstonia solanacearum (SMITH) Yabuuchi et al.” en cultivos y plantas de vivero de tomate.

Las indemnizaciones reguladas tienen como finalidad subsanar el perjuicio ocasionado a los titulares de explotaciones agrarias y productores de plantas por la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para la erradicación y control del organismo nocivo no establecido mencionado en el artículo anterior.

La normativa fue desarrollada atendiendo a las peculiaridades del cultivo de tomate en Extremadura que en su inmensa mayoría tiene como destino la transformación en la industria de concentrado. Sin embargo en Extremadura también se produce tomate bajo abrigo de forma intensiva, cuyos costes de producción son mucho más elevados que los del tomate al aire libre. En caso de tener que proceder a adoptar medidas de erradicación y control en este último tipo de cultivo, el coste de estas medidas estaría muy alejado de las indemnizaciones previstas en el Decreto 204/2003. Por tanto, con el fin de diferenciar las indemnizaciones a percibir según el tipo de cultivo es necesario modificar el actual Decreto. Por otra parte, dado el tiempo transcurrido desde la publicación del anterior Decreto es necesario actualizar el montante máximo previsto en estas indemnizaciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de septiembre de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación.

Se modifica el Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena “Ralstonia solanacearum (SMITH) Yabuuchi et al.” en tomate, quedando redactado en los siguientes términos:

1. En el artículo 6 se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 que quedan redactados en la siguientes forma:

“1. Para los gastos de la operación de destrucción del material contaminado excepto frutos y semillas de tomate justificados mediante facturas se establece hasta un máximo de:

– Cultivo al aire libre: 300 €/ha.

– Cultivo protegido: 3.000 €/ha.

Cuando estas actividades se realicen por el titular de la explotación con medios propios, será indemnizable la parte proporcional de los gastos justificados imputables a estas labores, hasta los límites establecido en el párrafo anterior.

2. Para valorar los gastos del cultivo destruidos, contemplado en el apartado b) del artículo 5.1, se justificarán mediante las facturas correspondientes hasta un máximo de:

– Cultivo al aire libre: 3.000 €/ha.

– Cultivo protegido: 15.000 €/ha.

3. Las plántulas o material vegetal de tomate excepto semillas destruidas contempladas en el apartado c) del artículo 5.1 se indemnizarán en los siguientes límites:

– Hasta 20 € por cada 1.000 plántulas de variedad de crecimiento determinado.

– Hasta 1 € por plántula de variedad de crecimiento indeterminado.

– Hasta 1,5 € por plántula injertada.

4. Los gastos de desinfección de almacenes, cámaras, aperos y de todos los objetos que se declaren contaminados contemplados en el apartado e) del artículo 5.1 se justificarán mediante factura y hasta un máximo de:

– 150 €/ha para cultivo al aire libre.

– 500 €/ha para cultivo protegido.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos indemnizatorios ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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