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SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES DEPORTIVAS

12/09/2006
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Orden 24/2006, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las entidades deportivas riojanas que participan en ligas regulares de carácter nacional (BOR de 12 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018960

ORDEN 24/2006, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES DEPORTIVAS RIOJANAS QUE PARTICIPAN EN LIGAS REGULARES DE CARÁCTER NACIONAL

La Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja atribuye a las Administraciones Públicas en colaboración con la totalidad de los agentes deportivos públicos y privados que correspondan, la promoción, estímulo y apoyo a la práctica y difusión de la actividad física y el deporte. Así mismo la citada Ley define como objetivos de política deportiva el fomento del deporte de competición.

La presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a este mandato, a través de una línea de subvención destinada a favorecer la participación de las distintas entidades deportivas riojanas en las competiciones regulares del ámbito federado de carácter nacional, de manera que estas ayudas sirvan como incentivo para que estas entidades progresen deportivamente participando en las diferentes ligas aumentando su dimensión deportiva y por tanto la calidad del deporte riojano de manera que en el futuro la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda ser depositaria de un importante activo deportivo reflejado en equipos del más alto nivel que sirvan como representación e imagen del deporte riojano y de la Comunidad autónoma de La Rioja en toda España y sirva además como reflejo en el deporte escolar de forma que incentive la práctica del deporte desde la escuela como elemento que fomente la solidaridad, la integración la salud y el resto de valores que constituyen el mayor activo del deporte.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General competente en materia de deporte,

Dispongo

Artículo 1º.- Objeto

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto colaborar en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la participación en ligas regulares oficiales de carácter nacional de ámbito federado.

A los efectos de la presente disposición se entenderá por ligas regulares aquellas competiciones que se desarrollen a lo largo del año natural o que siendo de duración inferior a doce meses, comprendan meses correspondientes a dos años diferentes.

Artículo 2º.- Beneficiarios

Serán beneficiarios las entidades deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los lleve a cabo en este territorio.

Artículo 3º.- Gastos subvencionables.

1.-Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos Generales, de mantenimiento y administración.

- Gastos del programa deportivo.

2.-Se considerarán gastos subvencionables aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.

3.-Si el importe de la cuantía subvencionada supera la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

4.-La acreditación de la petición de las ofertas y la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá realizarse al presentar la cuenta justificativa.

5.-El IVA únicamente será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse junto con la solicitud un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el beneficiario está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 4º.- Naturaleza del gasto

Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

Artículo 5º.- Criterios de Concesión

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

1º.- La categoría deportiva de la liga regular por cuya participación se subvencione en relación con la implantación social de la modalidad deportiva objeto de la subvención, atendiendo al número de instalaciones existentes, seguimiento en los medios de comunicación, y tratamiento general informativo. (Hasta un máximo de 200 puntos)

La puntuación será mayor cuanto mayor sea dicha categoría deportiva.

2º.- La estructura deportiva de la Entidad solicitante, entendiendo por estructura el número de equipos de dicha Entidad inscritos en competiciones de categoría inmediatamente superior a la cadete e inferior a la de carácter nacional. (Hasta un máximo de 50 puntos)

La puntuación será mayor cuanto mayor sea su número de equipos.

Artículo 6º.- Cuantía máxima

El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichos beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe total presupuestado que se considere subvencionable.

Artículo 7º.- Justificación: Plazo y forma

La justificación del gasto derivado de la actividad subvencionada deberá realizarse dentro del plazo establecido por la resolución anual de convocatoria, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificado acreditativo de su participación, en la liga regular y del destino dado a las ayudas en los apartados de gastos, emitido por el Secretario de la Federación Deportiva correspondiente con el Vº.Bº. Del Presidente.

b) Relación numerada de los justificantes con indicación de los proveedores, número de factura e importe.

c) Facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil enumerados en la relación citada.

d) Certificado acreditativo de los ingresos recibidos para la actividad subvencionada.

e) Memoria de actividades.

Artículo 8º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden asumen las siguientes obligaciones:

1º.- Cumplir las disposiciones contenidas en esta normativa.

2º.- Las Entidades Deportivas Riojanas deberán cubrir la diferencia entre el coste total, determinado en el presupuesto de la actividad, y la cantidad a subvencionar, en su caso, por la Consejería competente en materia de deporte.

3º.- Colaborar plenamente con la Consejería competente en materia de deporte en la promoción, protección e impulso del fenómeno deportivo en nuestra Comunidad Autónoma.

4º.- Atender los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias efectúe la Consejería competente en materia de deporte.

5º.- Realizar cuantos informes sean solicitados por la Consejería competente en materia de deporte en materia relativa a las actividad que es objeto de subvención.

6º.- Hacer constar en las instalaciones deportivas en las que disputen sus encuentros deportivos como local, la información, publicidad y cartelería que se elabore con motivo del desarrollo de la participación en la actividad deportiva subvencionada, el hecho de la colaboración por parte de la Consejería competente en materia de deporte, figurando el anagrama de la Dirección General competente en materia de deporte.

7º.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de deporte, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas. Todo esto, sin perjuicio de quedar sometidos al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido.

Los beneficiarios de la subvención quedarán exentos de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2. f) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, dado que las entidades beneficiarias han de carecer de ánimo de lucro, conforme se establece en la Ley 8/1995, de 2 de mayo de Deporte de La Rioja.

Artículo 9º.- Inicio de procedimiento

Las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizarán mediante Resoluciones del Consejero competente en materia deportiva, previa fiscalización de la aprobación del gasto correspondiente.

Artículo 10º.- Presentación de solicitudes y documentación

1.- Las Entidades Deportivas Riojanas interesadas, deberán presentar en la Consejería competente en materia de deporte, en el plazo establecido por la resolución anual de convocatoria, la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/ Marqués de Murrieta, 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www. La rioja. org, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Programa de la actividad que se pretende llevar a cabo.

c) Certificado emitido por la Federación Riojana correspondiente acreditativo de la participación de la Entidad Deportiva en una liga regular.

d) Presupuesto detallado de gastos a realizar y de los ingresos.

e) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida.

2.- La documentación señalada en el párrafo anterior podrá ser presentada en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.- El modelo oficial se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/Marqués de Murrieta nº 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, y podrá obtenerse también a través de la página web institucional www. Larioja org

Artículo 11º.- Subsanación de defectos de las solicitudes

Examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados en el título correspondiente de la presente Orden, se requerirá al peticionario, para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le entenderá desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Artículo 12º.- Plazo de realización de las actividades

El plazo de realización de las actividades y programas objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 13º.- Evaluación e Instrucción

1.-Órgano de valoración

a) El órgano de valoración para la propuesta de concesión de estas ayudas estará compuesto por el Director General del Deporte, el jefe de Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte y por un funcionario de la Dirección General competente en materia de deporte designado por su Director General.

b) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano de valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2.- Órgano Instructor

El órgano encargado de la Instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será el Jefe/a de la Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

Artículo 14º.- Concesión de la subvención

1.- Propuesta de Resolución provisional

El órgano Instructor, en el plazo señalado en la Resolución de convocatoria, a la vista de los expedientes, examinado el cumplimiento de los requisitos y la evaluación realizada por el órgano de valoración, redactará una Propuesta de Resolución Provisional, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el número solicitudes examinadas a tenor de los criterios de concesión establecidos en esta orden en relación con los créditos disponibles.

La propuesta provisional de concesión de ayudas que deberá ser motivada, contendrá con relación a cada uno de los solicitantes, la indicación de la ayuda concedida o denegada, tipo y cuantía de la misma, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

2.- Notificación de la Propuesta de Resolución Provisional. y Fase de Alegaciones.

De conformidad con el artículo 24 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez notificada la Propuesta de Resolución provisional, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el registro de la Consejería competente en materia de deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Concluida la fase de alegaciones, la Propuesta de Resolución Definitiva, que contendrá con relación a cada uno de los solicitantes para los que se propone, la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación con los criterios de valoración seguidos, se elevarán al Consejero competente en materia de deporte, u órgano en quien delegue, que dictará la Resolución del procedimiento conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- La Resolución expresa concediendo o denegando la subvención, será dictada en el plazo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de ello, transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4.- En la resolución de concesión de la subvención se establecerá la cuantía y el destino de la misma.

Artículo 15º.- Publicación de las Subvenciones concedidas

El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la página web institucional las subvenciones concedidas que tengan un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad de la misma.

Cuando el importe de la subvención sea de cuantía inferior a 3.000 euros los datos expresados en el punto anterior serán expuestos durante los veinte días posteriores a la concesión en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de deporte.

Artículo 16º.- Abono de la subvención

1.- El abono de la subvención se realizará mediante un anticipo de pago del 70% del total del importe concedido.

2.- El abono del 30% restante se tramitará una vez justificada la totalidad del gasto.

Los beneficiarios de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21-2 f) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Rioja, quedan exonerados del deber de prestar garantía sobre el anticipo de la subvención, puesto que los beneficiarios de la misma han de carecer de ánimo de lucro, conforme a la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 17º.- Disminución de la subvención, anulación y reintegro

1. La Consejería competente en materia de deporte reducirá la subvención concedida proporcionalmente al gasto efectuado, si la justificación se efectuara por importe inferior al coste previsto en la solicitud siempre y cuando el cumplimiento realizado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

2. Procederá la anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades con exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas e ingresos procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el correspondiente beneficiario.

4. Si se produjera la concurrencia a que hace referencia el párrafo anterior se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo el beneficiario reintegrar del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.

5. La alteración de los fines para los que la subvención fue concedida o un incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión, podrá dar lugar a la revisión de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, exigiendo, en su caso, el interés de demora correspondiente, previa la tramitación del procedimiento legalmente establecido y la audiencia al interesado.

Artículo 18º.- Responsabilidad

En materia de responsabilidad y gestión de fondos públicos de estas subvenciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única

A los expedientes iniciados conforme a la Orden nº 31/2005, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva, no les será de aplicación la presente Orden, rigiéndose por lo dispuesto en su normativa reguladora.

Disposición adicional única:

Se modifica el artículo 9.1 de la Orden 31/2005, de 13 de octubre, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva que queda redactado de la siguiente manera.

“ Las subvenciones reguladas en el presente título tienen por objeto colaborar en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la organización o la participación en pruebas deportivas del ámbito federado de carácter nacional o internacional con excepción de las ligas regulares.

Se entenderá por ligas regulares aquellas competiciones que se desarrollen a lo largo del año natural o que siendo también de duración inferior a doce meses, comprendan meses que correspondan a dos años diferentes. “

Disposición final primera

En lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo que establece la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la normativa autonómica vigente en la materia.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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