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INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS

12/09/2006
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Orden 23/2006, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios para la ejecución de programas de dotación de infraestructuras deportivas de uso compartido con los centros escolares públicos de educación infantil y primaria (BOR de 12 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018959

ORDEN 23/2006, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS DE USO COMPARTIDO CON LOS CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

La Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja atribuye a las Administraciones Públicas en colaboración con la totalidad de los agentes deportivos públicos y privados que correspondan, la promoción, estímulo y apoyo a la práctica y difusión de la actividad física y el deporte. Dicha Ley en su preámbulo resalta la importancia del deporte por varios factores, el mantenimiento de la salud, corrector de desequilibrios sociales, inserción social, fomento de la solidaridad o elemento fundamental del sistema educativo, remarcando al respecto que la educación física forma parte de la educación integral de la persona y que por tanto es parte sustancial del sistema educativo, razón ésta por la cual en su artículo 1.2 dispone que como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, es una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del estado.

Partiendo de las premisas enunciadas, resulta de especial necesidad destacar que la optimización de los recursos, clave de una buena gestión presupuestaria, se obtiene, en primer lugar, a través de la búsqueda de la cofinanciación de los proyectos de construcción de instalaciones deportivas mediante de ayudas de diferentes administraciones públicas, y en segundo lugar evitando la duplicidad de instalaciones que además de desaprovechar estos recursos provoca la infrautilización de las mismas motivada por la dispersión de usos.

El Consejo Superior de Deportes dispone de una línea de subvención en concurrencia competitiva y convocada anualmente cuyos beneficiarios son las Comunidades Autónoma y cuyo objeto consiste en la financiación de los gastos de capital en que se incurre para la dotación de infraestructura deportiva en Centros Escolares Públicos de Educación Infantil y Primaria de titularidad municipal. La Comunidad Autónoma de La Rioja viene solicitando tal subvención. Sin embargo, dado que el beneficiario final no lo es tanto la Administración Autonómica como el Municipio en el que se encuentra radicada la instalación para cuya dotación se solicita y, en su caso, se obtiene financiación, desde la Consejería con competencias en materia de deporte lo que se viene haciendo es recoger las solicitudes de las Entidades Locales Municipales para, en un segundo momento, tramitarlas como propias ante el meritado Consejo Superior de Deportes. En caso de que la Comunidad resulte beneficiaria de la subvención estatal, la Consejería con competencias en materia de deporte destina la misma al Municipio de referencia que es quien, finalmente, realiza la obra. Además, y dado que la subvención estatal no suele ser suficiente para las necesidades de financiación del citado Ente Local, la Comunidad ha venido suplementando tal ayuda mediante una subvención propia concedida de forma directa mediante convenio.

Tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede regular en una norma jurídica como la presente Orden tal práctica a fin de preservar de manera escrupulosa los principios que inspiran a tales disposiciones como son la publicidad, la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad y la no discriminación.

Asimismo, esta Orden propone la regulación de una nueva línea de subvención de titularidad autonómica y con un objeto paralelo al de la establecida por el Consejo Superior de Deportes. Se consigue así, por un lado, subvencionar la dotación de un mayor número de infraestructuras y, por otro, avanzar en el principio de celeridad administrativa pues todas las solicitudes que los Municipios presenten a la Comunidad Autónoma para participar en la convocatoria riojana, serán tramitadas como propias por la Consejería con competencias en materia deportiva ante el Consejo Superior de Deportes.

De esta manera puede ocurrir que una misma instalación deportiva resulte beneficiaria de la línea autonómica y de la estatal. Y como la Comunidad Autónoma destina la subvención del Consejo al Municipio en cuyo término radica la citada instalación resulta, finalmente, que éste acaba siendo beneficiario de dos subvenciones: la autonómica directamente y la estatal de forma indirecta. Esta cuestión es resuelta por la presente Orden en dos sentidos; si el porcentaje de presupuesto financiado por la subvención del Consejo Superior de Deportes es inferior al financiado por la subvención autonómica, se entiende que éste incluye ya al del Estado. Y si, por el contrario, el porcentaje financiado por la subvención del Consejo Superior de Deportes es superior al financiado por la subvención autonómica, aquél se sumará a éste y la cuantía resultante se entregará al Municipio mediante Convenio.

Así pues, la presente Orden nace con este doble objetivo de financiación autonómica y de canalización de la financiación estatal para la ejecución de obras de dotación de infraestructura deportiva de uso compartido con centros escolares públicos de educación infantil y primaria, cuyo disfrute permita la polivalencia deportiva de uso con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.

Artículo 1º.- Objeto

La presente Orden tiene un doble objeto:

a) El establecimiento y regulación de una línea de subvenciones destinada a los Municipios y cuya finalidad ha de ser la financiación de los gastos de capital derivados de la ejecución de obras de dotación de infraestructura deportiva de uso compartido con centros escolares públicos de educación infantil y primaria, cuyo disfrute permita la polivalencia deportiva de uso con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.

b) La canalización, como propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ante el Consejo Superior de Deporte, de las solicitudes presentadas por los Municipios en las convocatorias de la línea citada en el párrafo anterior con motivo de la convocatoria de su propia línea de subvenciones de objeto paralelo al autonómico.

Título I.- Subvención para la financiación de los gastos de capital derivados de la ejecución de obras de dotación de infraestructura deportiva de uso compartido con centros escolares públicos de educación infantil y primaria

Artículo 2º.- Beneficiarios

1.- Podrán acceder a estas subvenciones los Municipios incluidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja con centros escolares públicos de educación infantil, o primaria.

2.- Para ser beneficiarios, los Municipios deberán obtener al menos el 60% del total de puntos posible, conforme al artículo 4º de la presente Orden.

Artículo 3º.- Criterios de selección de solicitudes

Para la concesión de estas subvenciones, se valorarán los siguientes criterios:

El número de instalaciones deportivas de titularidad pública existentes en el municipio (Hasta un máximo de 100 puntos)

La puntuación se realizará de manera proporcional al número de instalaciones, otorgando la máxima puntuación al municipio con menor número de instalaciones deportivas.

El número de vecinos del municipio. (Hasta un máximo de 100 puntos)

La puntuación se realizará de manera proporcional al número de vecinos, otorgando la máxima puntuación al municipio con menor número de vecinos.

c) El interés de la Instalación objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Hasta un máximo de 200 puntos)

Artículo 4º.- Convocatoria, solicitudes y documentación

1.- El procedimiento se iniciará mediante Resolución de Convocatoria publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y aprobación del gasto correspondiente previa fiscalización del mismo.

2.- Los Municipios dispondrán de un plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución a la que hace referencia el apartado anterior.

3.- Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Marqués de Murrieta 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, o que podrá obtenerse a través de la página Web institucional www.larioja.org

b) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de solicitar subvención y de ejecutarlas obras, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos legalmente.

c) Memoria descriptiva o proyecto de la obra a realizar firmada por el técnico competente que incluya una valoración aproximada del coste total de la ejecución de las obras y del programa estimado para la ejecución de las mismas, desglosado por meses.

d) Propuesta de plurianualización financiera de las obras, en el supuesto de que la ejecución hubiere de extenderse a más de una anualidad, indicando, en este caso, la cuantía imputable a cada uno de los ejercicios económicos afectados.

e) Certificación acreditativa de la titularidad municipal del bien objeto de las obras para las que se solicita subvención.

f) Certificación acreditativa de compromiso de la entidad Local, del destino a uso compartido, docente y de ocio, de la instalación deportiva objeto de la solicitud.

g) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

4.- La Consejería de Educación, Cultura y Deporte deberá incorporar al expediente certificación del órgano competente en materia educativa informando de la programación de utilización de uso docente, de la instalación deportiva objeto de la solicitud.

Artículo 5º.- Subsanación de defectos de las solicitudes

Examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados en el título correspondiente de la presente Orden, se requerirá al peticionario, para que en un plazo de 10 días hábiles proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le entenderá desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6º.- Órganos de Evaluación e Instrucción

1.- Órgano de valoración

a) El órgano de valoración para la propuesta de concesión de estas ayudas estará compuesto por el Director General del Deporte, que actuará como Presidente, el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes y por un funcionario de la Dirección General del Deporte designado por el Director General del Deporte, que ejercerá las funciones de Secretario.

b) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano de valoración deberá emitir un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2.- Órgano Instructor

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión será el Jefe de la Sección de Gestión de Instalaciones Deportivas.

Artículo 7º.- Instrucción del procedimiento

Una vez que el instructor haya verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los solicitantes para adquirir la condición de beneficiario, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

La evaluación se llevará a cabo por el órgano de valoración a que se refiere el artículo anterior, el cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la citada evaluación.

El instructor, en el plazo señalado en la Resolución anual de convocatoria, a la vista del expediente, y del informe del órgano de valoración, redactará una propuesta de resolución provisional, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el número de solicitudes examinadas a tenor de los criterios de concesión establecidos en esta Orden en relación con los créditos disponibles.

La propuesta provisional de concesión de las ayudas que deberá ser motivada, contendrá con relación a cada uno de los solicitantes la indicación de la ayuda concedida o denegada, tipo y cuantía de la misma, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez notificada la Propuesta de Resolución provisional, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Concluida la fase de alegaciones, el instructor redactará y elevará al Consejero con competencias en materia de deporte, la propuesta de resolución definitiva, que contendrá con relación a cada uno de los solicitantes para los que se propone, la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación con los criterios de valoración seguidos.

Artículo 8º.- Presentación de proyectos

1. En el plazo establecido anualmente por la resolución de convocatoria, computado desde el día siguiente a aquel en que sea elevada la propuesta de resolución definitiva y con carácter previo a la resolución de concesión, el propuesto como beneficiario vendrá obligado a presentar el Proyecto de obras en los términos establecidos en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 126 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como el plan de financiación elaborado por el Ayuntamiento en función de la fecha de inicio de las obras previstas.

2. El proyecto deberá ser informado en los términos establecidos en artículo 31.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja siempre y cuando se supere la cuantía señalada en el citado precepto.

3. Si el propuesto como beneficiario incumpliera el deber establecido en el apartado primero, no podrá resultar concesionario de la subvención y se le tendrá por desistido de su solicitud, procediendo la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a señalar tal circunstancia mediante resolución y al archivo, en su caso, de las actuaciones.

Artículo 9º.- Resolución de concesión

1.- El Consejero con competencias en materia de deporte, en el plazo de 6 meses desde la publicación de la Resolución de convocatoria, dictará la resolución de concesión que contendrá tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas. Para las estimadas, se indicará la cuantía, el destino de la misma y la plurianualización de la financiación, en función del Plan de Financiación aportado por el Ayuntamiento. A su vez, con objeto de facilitar la coordinación de las actuaciones, se dará traslado de la mencionada resolución al órgano administrativo competente en materia de educación no universitaria.

2.- Si en el plazo citado en el apartado anterior no hubiera recaído resolución de concesión, los Municipios podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3.- Contra la resolución que finalice el procedimiento, los Municipios interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer el requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10º.- Publicación de las Subvenciones concedidas

El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la página Web institucional las subvenciones concedidas que tengan un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad de la misma.

Cuando el importe de la subvención sea de cuantía inferior a 3.000 euros los datos expresados en el punto anterior serán expuestos durante los veinte días hábiles posteriores a la concesión en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en materia de deporte.

Artículo 11º.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 90% del presupuesto de contrata establecido en el proyecto. Se otorgará la cuantía máxima al solicitante que obtenga la mayor puntuación y al resto proporcionalmente hasta agotar el gasto aprobado en la convocatoria de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 3 de esta Orden.

Artículo 12º.- Seguimiento de las obras

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, podrá visitar y comprobar la ejecución de las obras para el seguimiento de la correcta aplicación de la subvención.

Artículo 13º.- Abono y Justificación.

1. Las obras objeto de esta subvención se ejecutarán en el ejercicio presupuestario en el que se publique la resolución de convocatoria de la presente subvención, pudiendo extenderse como máximo al siguiente, respetando los plazos de justificación del gasto que establezca la citada resolución, y en su caso la prórroga que pudiera concederse para este fin. En todo caso, la imputación presupuestaria de la subvención se realizará según el plan de ejecución de las obras, pudiendo el Consejero, mediante resolución, redistribuir presupuestariamente el gasto aprobado en la convocatoria.

2. El pago de las subvenciones se realizará contra la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que deberán ser conformadas por el área técnica, hasta alcanzar el 80% de la subvención otorgada, de manera proporcional a la cuantía certificada. El 20% restante se hará efectivo tras la justificación final, que contendrá la certificación última conformada por el área técnica y acta de comprobación de la inversión.

3. La justificación final del gasto derivado de la ejecución de las obras subvencionadas deberá tener entrada en el Registro General de la Comunidad como máximo el 15 de noviembre siguiente a la fecha de la resolución anual de convocatoria de la presente subvención, salvo para las obras de carácter plurianual cuya ejecución se extienda al ejercicio siguiente, en cuyo caso el plazo se amplía hasta 15 de noviembre del segundo ejercicio. No obstante lo anterior, la Consejería con competencias en materia deportiva podrá autorizar una prórroga del plazo de justificación, a la vista de las circunstancias que habrán de ser alegadas por los beneficiarios. Tanto la solicitud como la concesión de prórroga habrán de ser anteriores a las fechas indicadas en este apartado y se habrá de respetar lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

4. El Ayuntamiento deberá presentar junto con la primera certificación de las obras, certificado acreditativo del acuerdo municipal de adjudicación, copia del acta de replanteo e inicio de las obras, así como, en su caso, certificado acreditativo de haber sido beneficiario de otras subvenciones para el mismo objeto

5. La subvención concedida se minorará proporcionalmente, en caso de que las obras fueran adjudicadas por un precio inferior al del presupuesto de ejecución por contrata, o se produjeran modificaciones o revisiones que dieran lugar a una disminución del mismo.

6. Los excesos de obra, o los que deriven de modificaciones, obras complementarias o revisiones que impliquen un incremento del precio, serán por cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 14º.- Obligaciones de los beneficiarios

Además de las previstas en la presente Orden y de las contempladas en la legislación vigente son obligaciones de los beneficiarios, con carácter específico, las siguientes:

1. La Entidad Local beneficiaria, quedará obligada a efectuar una cesión de uso del inmueble durante un plazo mínimo de diez años en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que lo destinará a la Administración educativa.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas.

La cesión de uso quedará supeditada a la posterior aceptación de la misma por parte del Gobierno de La Rioja, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo aportarse al correspondiente expediente patrimonial un informe favorable al respecto de la Dirección General de Educación, con carácter previo a la elevación de la propuesta correspondiente al Consejero competente en materia de Hacienda.

2. Aportar a la Intervención General, como justificante de las correspondientes ordenes de pago una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o auxilios percibidos, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o por el responsable de su contabilidad, en su caso.

3. Colocar, en la instalación objeto de subvención durante la ejecución de las obras, en lugar visible, un cartel, de las dimensiones que establecerá la resolución de convocatoria, expresando el organismo concedente, el importe de la obra y la cuantía de la subvención.

Artículo 15º.- Exenciones

Los beneficiarios estarán exentos de la obligación de acreditar estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social como requisito previo a la concesión y al abono de las ayudas reguladas en el presente Título, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 c) del Decreto 14/2006 citado.

Artículo 16º.- Reintegro y anulación de las subvenciones concedidas

1. La Consejería con competencias en materia de deporte reducirá la subvención concedida proporcionalmente al gasto efectuado, si la justificación se efectuara por importe inferior al coste previsto en la solicitud siempre y cuando el cumplimiento realizado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

2. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas y de pago del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro las siguientes:

a) las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) las señaladas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) la alteración de los fines para los que la subvención fue concedida

d) la regulada en apartado 4 de este artículo.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas e ingresos procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el correspondiente beneficiario.

4. Si se produjera la concurrencia a que hace referencia el párrafo anterior se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo el beneficiario reintegrar del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.

5. Para la exigencia del reintegro y del pago del interés de demora correspondiente, se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17º.- Responsabilidad

En materia de responsabilidad y gestión de fondos públicos de estas subvenciones, se estará a lo dispuesto en Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Título II.- De la canalización de las solicitudes presentadas por los Municipios en las convocatorias de la línea regulada en el Título I como propias de la Comunidad Autónoma ante el Consejo Superior de Deportes con motivo de la convocatoria de su propia línea de subvenciones de objeto paralelo al autonómico

Artículo 18º.- Canalización de las solicitudes de los Municipios como propias de la Comunidad

Si el Consejo Superior de Deportes convocara una línea de subvenciones de objeto idéntico al de la ayuda regulada en el Título I y cuyos posibles beneficiarios fueran las Comunidades autónomas, la Consejería con competencias en materia de deporte tramitará como propias todas las solicitudes presentadas por los Municipios conforme a lo previsto en el artículo 3, con independencia de que hubieran resultado o no beneficiarias de la subvención autonómica.

Si en la convocatoria del Consejo Superior de Deporte se exigiese alguna documentación adicional a la prevista en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, la Consejería con competencias en materia de deporte requerirá a los Municipios para que procedan a la aportación de la misma al menos 5 días hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes ante el citado órgano estatal.

Artículo 19º.- Destino de la ayuda del Consejo Superior de Deportes

En caso de que la Comunidad Autónoma de La Rioja resultara beneficiaria de la ayuda del Consejo Superior de Deporte, la misma se destinará al Municipio en cuyo término se halle la infraestructura deportiva de uso compartido con centros escolares públicos de educación infantil y primaria cuyo coste resulte financiado por la citada subvención.

Artículo 20º.- Abono de la subvención al Municipio

Si el Municipio en cuyo término se halle la infraestructura deportiva de uso compartido con centros escolares públicos de educación infantil y primaria cuyo coste resulte financiado por la subvención que el Consejo Superior de Deportes otorgue a la Comunidad Autónoma de La Roja, ha resultado beneficiario asimismo de la ayuda autonómica regulada en el Título I de esta Orden, se procederá del siguiente modo:

a) Si el porcentaje de coste financiado por la subvención del Consejo Superior de Deporte es inferior al porcentaje financiado por la ayuda autonómica, aquél se integrará en éste sin que se produzca aumento alguno. Por tanto, la subvención final al Municipio será de cuantía equivalente a la subvención concedida por la Consejería con competencias en materia de deporte conforme al procedimiento regulado en el Título I.

b) Si el porcentaje de coste financiado por la subvención del Consejo Superior de Deporte es superior al porcentaje financiado por la ayuda autonómica, aquél aumentará a ésta. Por tanto la subvención final al Municipio será la cuantía resultante de sumar la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes a la otorgada por la Consejería de Educación Cultura y Deporte.

En el caso de la letra b) anterior, la Consejería con competencias en materia de deporte, entregará la subvención que le ha sido otorgada por el Consejo Superior de Deporte al Municipio en cuyo término se halle la infraestructura deportiva financiada mediante la formalización del correspondiente Convenio en el que se fijarán las condiciones de justificación y abono.

Si el Municipio en cuyo término se halle la infraestructura deportiva de uso compartido con centros escolares públicos de educación infantil y primaria cuyo coste resulte financiado por la subvención que el Consejo Superior de Deportes otorgue a la Comunidad Autónoma de La Roja, no ha resultado beneficiario de la ayuda autonómica, para la entrega de la subvención estatal se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Disposición transitoria única.

1.- Si alguna de las solicitudes que la Consejería con competencias en materia de deporte ha tramitado ante el Consejo Superior de Deportes en virtud de la Resolución de 15 de febrero de 2006 (B.O.E. n.º 47 de 24 de febrero de 2006), resultara concesionaria de subvención, el Gobierno de la Rioja destinará la misma al municipio en que radique la instalación beneficiaria mediante la firma del correspondiente convenio.

2.- Dicho municipio podrá optar a las ayudas autonómicas para la misma instalación mediante la presentación de la solicitud correspondiente con la publicación de la primera convocatoria de la subvención regulada en el Título I de esta Orden.

Disposición final primera

En lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo que establece Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa autonómica vigente en la materia.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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