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MICRORRESERVAS VEGETALES

11/09/2006
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Orden de 17 de julio de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV de 11 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018951

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN 16 MICRORRESERVAS VEGETALES EN LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Los estudios realizados por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

Desde 1996 existen líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria a la red de microrreservas.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.

Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

Ordeno

Primero

Se declaran en la provincia de Valencia las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

Alt de la Rodana Gran

Barranc del Comediant

Barranco de la Fuente de la Gota

Castell de Serra

El Massís

El Xocolater

Les Coves

Molino de Papel

Muntanyeta dels Sants

Penya dels Gavilans

Pino de Vicente Tortajada

Racó de Zamora

Secà dels Carreters

Serra de la Creu

Tancat de Portaceli

Umbría de la Peña Parda

Estas microrreservas quedan definidas en el anexo, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación

Límites

Superficie proyectada, medida en hectáreas

Término municipal

Titularidad del terreno

Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.98). Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.

Plan de gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso (adicionales a las establecidas en el artículo cuarto del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal)

Segundo

No se consideran como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Tercero

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Cuarto

Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.

Quinto

La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Sexto

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en las microrreservas, con excepción de la señalización de senderos inscritos en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana creado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat.

Séptimo

Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda en Valencia. Igualmente, corresponde a la Dirección Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta Orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Valencia, 17 de julio de 2006

El conseller de Territorio y Vivienda,

ESTEBAN GONZÁLEZ PONS

ANEXO

Microrreserva: Alt de la Rodana Gran

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 703855 4380066

2 703720 4380129

3 704215 4380504

4 704228 4380200

5 704393 4380079

6 704128 4379822

7 704007 4379927

Superficie proyectada: 20,00 ha

Término municipal: Vilamarxant

Titularidad: Monte propiedad de Ayuntamiento de Vilamarxant,.Les Rodanes., núm. 91 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Biscutella calduchii, B. carolipauana, Centaurea saguntina, Helianthemum origanifolium subsp. glabratum, Osyris lanceolata, Paronychia suffuticosa, Teucrium capitatum subsp. gracillimum, Thymus vulgaris subsp. aestivus.

Unidades de vegetación prioritarias:

Pinares de Pinus halepensis (Código Natura 2000: 9540)

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Tratamientos silvícolas del pinar para disminución de la densidad del arbolado y eliminación de necromasa de las porciones inferiores de los árboles.

Retirada de cualquier tipo de material residual del interior de la microrreserva o de zonas adyacentes.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Tratamientos silvícolas del pinar para disminución de la densidad del arbolado y eliminación de necromasa de las porciones inferiores de los árboles.

b. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

c. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar en un programa específico multianual.

d. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal y en el cortafuegos contiguo a la microreserva, en cuya ejecución se deberá evitar daños a las poblaciones de las especies prioritarias.

Las obras de mantenimiento, mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

Microreserva: Barranc del Comediant

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 695248 4302246

2 695782 4301986

3 695829 4301755

4 695314 4301831

5 695138 4302137

Superficie proyectada: 18,65 ha

Término municipal: Moixent

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Moixent,.L'Ombria., núm. 76 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Bupleurum gibraltaricum, Fraxinus ornus, Rhamnus lycioides subsp. borgiae, Teucrium ronnigeri.

Unidades de vegetación prioritarias:

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Hypericion ericoidis) (código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Bupleurum gibraltaricum a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Las obras de mantenimiento, mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal que discurre junto a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Microrreserva: Barranco de la Fuente de la Gota

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 679332 4379604

2 679414 4379579

3 679473 4379519

4 679636 4379440

5 679640 4379336

6 679465 4379455

7 679418 4379483

8 679356 4379547

9 679265 4379571

Superficie proyectada: 2,59 ha

Término municipal: Chiva.

Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Chiva, V-3012,.La Sierra., núm. 67 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Anthyllis onobrychioides, Brassica repanda subsp. blancoana, Dianthus hispanicus subsp. edetanus, Dictamnus hispanicus, Lonicera splendida, Satureja innota, Saxifraga latepetiolata, Sideritis incana subsp. edetana, Teucrium angustissimum, Teucrium pugionifolium, Thymus piperella.

Unidades de vegetación prioritarias:

Matorral termomediterrámeo y preestépico (código Natura 2000: 5330)

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000:8210

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar en un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Microrreserva: Castell de Serra

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 721853 4395947

2 721730 4395951

3 721712 4395927

4 721635 4395925

5 721694 4396047

6 721884 4396041

7 721924 4396006

8 721883 4395984

Superficie proyectada: 2,28 ha

Término municipal: Serra

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Serra,.Alt del Pi i agregats., núm. 105 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Centaurea saguntina, Dianthus multiaffinis, Dianthus broteri subsp. valentinus, Leucanthemum gracilicaule, Thymus vulgaris subsp. aestivus.

Unidades de vegetación prioritarias:

Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (código Natura 2000: 9540).

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8220).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Dianthus broteri subsp. valentinus, a partir de las poblaciones más cercanas.

Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar en un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Microrreserva: El Massís

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 705143 4379634

2 705178 4379715

3 705465 4379471

4 705423 4379263

5 705211 4379297

6 705135 4379222

7 705101 4379163

8 705038 4379188

9 705032 4379165

10 705102 4379125

11 705210 4379108

12 705102 4378966

13 704696 4379141

14 704725 4379270

15 704821 4379253

16 704968 4379117

17 705157 4379343

18 705047 4379449

19 705034 4379653

20 705090 4379668

Superficie proyectada: 20,00 ha

Término municipal: Vilamarxant

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Vilamarxant,.Les Rodanes., núm. 91 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Centaurea aspera subsp. stenophylla, Centaurea saguntina, Sideritis juryi, Teucrium capitatum subsp. gracillinum, Teucrium ronnigeri, Thymus vulgaris subsp. aestivus.

Unidades de vegetación prioritarias:

Pinares de Pinus halepensis (Código Natura 2000: 9540)

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

* Prados secos semi-naturales y facies de matorral ricos en orquídeas (código Natura 2000: 6210*).

Comunidades brioliquénicas terrícolas dominadas por Cladonia sp. pl.

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Seguimiento periódico de las comunidades brioliquénicas terrícolas dominadas por Cladonia sp. pl.

Control de la vegetación arbustiva durante los periodos de reposo vegetativo para favorecer el desarrollo de las especies heliófilas y de las orquídeas.

Tratamientos silvícolas del pinar para disminución de la densidad del arbolado y eliminación de necromasa de las porciones inferiores de los árboles.

Retirada de cualquier tipo de material residual del interior de la microrreserva o de zonas adyacentes.

Refuerzo poblacional de Quercus ilex subsp. rotundifolia a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Control de la vegetación arbustiva durante los periodos de reposo vegetativo para favorecer el desarrollo de las especies heliófilas y de las orquídeas.

b. Tratamientos silvícolas del pinar para disminución de la densidad del arbolado y eliminación de necromasa de las porciones inferiores de los árboles.

c. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

d. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar en un programa específico multianual.

e. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Las obras de mantenimiento, mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal que discurre junto a la microrreserva deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico y educativo.

Microrreserva: El Xocolater

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 695621 4301185

2 695725 4300892

3 695458 4300886

4 695048 4301437

5 695116 4301595

6 695354 4301468

7 695436 4301260

Superficie proyectada: 20,00 ha

Término municipal: Moixent

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Moixent,.L'Ombria., núm. 76 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Bupleurum gibraltaricum, Fraxinus ornus, Rhamnus lycioides subsp. borgiae, Teucrium ronnigeri.

Unidades de vegetación prioritarias:

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Hypericion ericoidis) (código Natura 2000:8210)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

Las obras de mantenimiento, mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal que atraviesa la microrreserva deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

Microrreserva: Les Coves

Límites: La microrreserva comprende la totalidad de la parcela 156 del polígono 17 del vigente catastro, cuyo centroide tiene las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

X:704487 Y:4360045

Superficie proyectada: 9,77 ha

Término municipal: Montserrat

Titularidad: Terrenos propiedad del Ayuntamiento de Montserrat.

Especies prioritarias: Centaurea spachii, Chaenorrhinum origanifolium subsp. crassifolium, Cosentinia vellea, Hypericum ericoides, Satureja intrincata subsp. gracilis, Sideritis angustifolia subsp. angustifolia, Teucrium thymifolium, Thymus piperella.

Unidades de vegetación prioritarias:

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

*Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (código Natura 2000: 6110).

Vegetación casmofítica sobre rocas calizas (Hypericion ericoidis) (código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Eliminación de basuras, residuos sólidos y restos de podas del interior de la microrreserva.

Podas de formación de los ejemplares de Pinus halepensis, eliminación de necromasa de las porciones inferiores de los árboles y control de la incidencia de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa).

Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Podas de formación de los ejemplares de Pinus halepensis, eliminación de necromasa de las porciones inferiores de los árboles.

b. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

c. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar en un programa específico multianual.

d. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico y educativo.

Microrreserva: Molino de Papel

Límites: La microrreserva comprende la totalidad de las parcelas 114 y 116 del polígono 5 del vigente catastro, cuyos centroides tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

X Y

Centroide parcela 114 645205 4442768

Centroide parcela 116 645210 4442734

Superficie proyectada: 0,098 ha

Término municipal: Castielfabib

Titularidad: Terrenos propiedad de D. Cesáreo Casino Esteban.

Especies prioritarias: Cornus sanguinea, Corylus avellana, Cucubalus baccifer, Epipactis helleborine, Epipactis phyllanthes, Humulus lupulus, Ligustrum vulgare, Lonicera xylosteum, Rubus caesius, Salvia lavandulifolia subsp. approximata.

Unidades de vegetación prioritarias:

Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba (código Natura 2000: 3280).

* Prados secos semi-naturales y facies de matorral ricos en orquídeas (código Natura 2000: 6210).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Restauración y mantenimiento de muros de piedra seca.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar en un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la carretera a Castielfabib que puedan afectar al perímetro de la microrreserva.

Microrreserva: Muntanyeta dels Sants

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 731725 4347356

2 731752 4347357

3 731763 4347340

4 731781 4347348

5 731797 4347332

6 731785 4347319

7 731789 4347297

8 731707 4347268

9 731679 4347244

10 731657 4347253

11 731647 4347273

12 731660 4347275

13 731690 4347258

Superficie proyectada: 0,63 ha

Término municipal: Sueca.

Titularidad: Terrenos propiedad del Ayuntamiento de Sueca.

Especies prioritarias: Petrorhagia saxifraga, Ranunculus bullatus, Satureja obovata subsp. valentina, Urginea undulata subsp. caeculi.

Unidades de vegetación prioritarias:

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

Pendientes rocosas calcáreas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).

*Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (Código Natura 2000: 6110)

Comunidades liquénicas epífitas del Dirinetum ceratoniae

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Seguimiento periódico de las comunidades epífitas del Dirinetum ceratoniae.

Eliminación de ejemplares de las especies alóctonas Opuntia maxima, Mirabilis jalapa y Fallopia baldschuanica y control de la naturalización de especies alóctonas introducidas en los zonas ajardinadas del entorno de la ermita (Teucrium fruticans, Aloe arborescens, Santolina chamaecyparissus)

Eliminación de basuras, residuos sólidos y restos de podas del interior de la microrreserva.

Control de la incidencia de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa).

Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes o vehículos, se podrán delimitar zonas de acceso regulado, dando prioridad a las de carácter científico y educativo.

Microrreserva: Penya dels Gavilans

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 688177 4290356

2 688308 4290380

3 688387 4290226

4 688908 4290537

5 689040 4290436

6 688824 4290244

7 688652 4290182

8 688473 4290058

9 688162 4289998

10 688144 4290077

11 688171 4290215

Superficie proyectada: 20,00 ha

Término municipal: Fontanars dels Alforins

Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat Valenciana, V-1027,.L'Ombria., núm. 12 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Campanula mollis, Dianthus hispanicus subsp. contestanus, Erodium saxatile, Euphorbia squamigera, Paronychia suffruticosa, Reseda valentina, Scabiosa turolensis, Scrophularia tanacetifolia, Sideritis chamaedryfolia.

Unidades de vegetación prioritarias:

Pendientes rocosas calcáreas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210).

*Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de la Thero-Brachypodietea (código Natura 2000: 6220)

*Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (código Natura 2000: 6110).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Campanula mollis, Erodium saxatile y Sideritis chamaedryfolia a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar en un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal y en el cortafuegos contiguo a la microreserva, en cuya ejecución se deberá evitará daños a las poblaciones de las especies prioritarias.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Microrreserva: Pino de Vicente Tortajada

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 661590 4437539

2 661767 4437555

3 661751 4437684

4 661590 4437669

Superficie proyectada: 2,20 ha

Término municipal: Puebla de San Miguel

Titularidad: Monte propiedad de Ayuntamiento de Puebla de San Miguel,.Puebla de San Miguel., núm. 55 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Armeria alliacea subsp. alliacea, Orchis mascula subsp. mascula, Pinus sylvestris, Polygala nicaensis subsp. gerundensis.

Unidades de vegetación prioritarias:

*Pinares submediterráneos de pinos negros endémicos (código Natura 2000: 9530).

Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (código Natura 2000: 6210).

Comunidades epífitas del Pseudevernietum furfuraceae con Bryoria capillaris.

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Seguimiento periódico de las comunidades liquénicas epífitas con Bryoria capillaris.

Seguimiento poblacional y fitosanitario periódico del.Pino Vicente. para conocer su evolución y estado de conservación.

Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar en un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Microrreserva: Racó de Zamora

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 703481 4379578

2 703434 4379570

3 703466 4379668

4 703454 4379736

5 703549 4379733

6 703954 4379522

7 704014 4379488

8 703969 4379421

9 704078 4379324

10 703916 4379284

11 703845 4379307

12 703757 4379341

13 703730 4379383

14 703668 4379392

15 703582 4379458

16 703554 4379509

17 703578 4379562

Superficie proyectada: 13,38 ha

Término municipal: Vilamarxant

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Vilamarxant,.Les Rodanes., núm. 91 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Biscutella calduchii, Centaurea saguntina, Cosentinia vellea, Paronychia suffruticosa, Quercus ilex subsp. rotundifolia, Sideritis juryi, Ramalina lacera.

Unidades de vegetación prioritarias:

Pinares de Pinus halepensis (Código Natura 2000: 9540)

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

*Prados secos semi-naturales y facies de matorral ricos en orquídeas (código Natura 2000: 6210).

Pendientes rocosas calcáreas con vegetación casmofítica con Cosentinia vellea (código Natura 2000: 8210).

Comunidades brioliquénicas terrícolas dominadas por Cladonia sp. pl.

Comunidades liquénicas epífitas con Ramalina lacera.

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Quercus ilex subsp. rotundifolia a partir de las poblaciones más cercanas.

Podas de formación en los ejemplares jóvenes de carrasca (Q. ilex subsp. rotundifolia) para favorecer la adquisición de porte arbóreo.

Seguimiento periódico de las comunidades brioliquénicas terrícolas dominadas por Cladonia sp. pl. y de las epífitas con Ramalina lacera.

Tratamientos silvícolas del pinar para disminución de la densidad del arbolado y eliminación de necromasa de las porciones inferiores de los árboles.

Retirada de cualquier tipo de material residual del interior de la microrreserva o de zonas adyacentes.

Restauración y mantenimiento de muros de piedra seca.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Podas de formación en los ejemplares jóvenes de carrasca (Q. ilex subsp. rotundifolia) para favorecer la adquisición de porte arbóreo.

b. Tratamientos silvícolas del pinar para disminución de la densidad del arbolado y eliminación de necromasa de las porciones inferiores de los árboles.

c. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

d. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar en un programa específico multianual.

e. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Las obras de mantenimiento, mejora, ampliación o modificación de trazado de los viales existentes deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

Microrreserva: Secà dels Carreters

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 738617 4306104

2 738630 4306160

3 738680 4306220

4 738734 4306243

5 738806 4306247

6 738894 4306348

7 738926 4306415

8 738932 4306485

9 738940 4306508

10 738937 4306558

11 738893 4306617

12 738993 4306641

13 739034 4306637

14 739027 4306509

15 739049 4306323

16 739000 4306207

17 738988 4306226

18 738883 4306226

19 738848 4306180

20 738774 4306142

21 738728 4306145

22 738671 4306119

Superficie proyectada: 7,47 ha

Término municipal: Villalonga

Titularidad: Terrenos propiedad de D. Jesús Antonio Mataix Oltra.

Especies prioritarias: Aceras anthropophorum, Arenaria aggregata subsp. aggregata, Arenaria valentina, Guillonea scabra, Iberis carnosa subsp. hegelmaieri, Myrtus communis, Paronychia aretioides, Pteris vittata, Spiranthes aestivalis, Teucrium buxifolium subsp. hifacense, Thymus piperella.

Unidades de vegetación prioritarias:

Vegetación casmofítica sobre rocas calizas (Hypericion ericoidis) con Teucrium buxifolium subsp. hifacense (código Natura 2000: 8210).

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

*Prados secos semi-naturales y facies de matorral ricos en orquídeas, con Aceras anthropophorum y Spiranthes aestivalis (código Natura 2000: 6210).

Herbazales húmedos del Molinio-Holoschoenion con Pteris vittata (código Natura 2000: 6420).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Pteris vittata a partir de las poblaciones más cercanas.

Introducción experimental de Calicotome spinosa a partir de la población existente en las proximidades de la microrreserva.

Eliminación de basuras, residuos sólidos y restos de desbroces y podas del interior de la microrreserva.

Realización de desbroces de las comunidades pirofíticas y disminución de la densidad de Pinus halepensis, consecuencia de la masiva regeneración post-incendio.

Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Desbroces de las comunidades pirofíticas y disminución de la densidad de Pinus halepensis

b. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

c. Aclareos y desbroces post-incendio, según se indica en el Plan de gestión, por el incendio forestal acontecido en el pasado y en el caso de que la zona sufriera otros incendios.

d. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones del.camí de les Majones..

Las obras de mantenimiento, mejora, ampliación o modificación de trazado del.camí de les Majones. deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Microrreserva: Serra de la Creu

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 720984 4317861

2 720949 4317819

3 720697 4317750

4 720694 4317805

5 720935 4317872

6 720969 4317898

Superficie proyectada: 1,59 ha

Término municipal: Genovés

Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat Valenciana, V-1017,.Port de Benigànim., núm. 153 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Cistus crispus, Ophrys apifera, Ophrys fusca, Ophrys speculum, Orchis champagneuxii, Selaginella denticulata, Serapias lingua, Teucrium capitatum subsp. gracillimum, Thymus vulgaris subsp. aestivus, Tuberaria guttata.

Unidades de vegetación prioritarias:

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

*Prados secos semi-naturales y facies de matorral ricos en orquídeas (código Natura 2000: 6210).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Control de la vegetación arbustiva durante los periodos de reposo vegetativo para favorecer el desarrollo de las especies heliófilas y de las orquídeas.

Tratamientos silvícolas del pinar para disminución de la densidad del arbolado y eliminación de necromasa de las porciones inferiores de los árboles.

Limitaciones de uso:

Las obras de mantenimiento, mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal que discurre junto a la microrreserva deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Microrreserva: Tancat de Portaceli

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 716997 4391680

2 717198 4391609

3 717148 4391808

4 717010 4391804

Superficie proyectada: 2,68 ha

Término municipal: Serra.

Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat Valenciana, V-1002,.Porta-Coeli., núm. 13 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Anthyllis terniflora, Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, Fraxinus ornus, Helianthemum origanifolium subsp. glabratum, Quercus faginea, Sideritis angustifolia subsp. angustifolia.

Unidades de vegetación prioritarias:

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330).

*Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de la Thero-Brachypodietea (código Natura 2000: 6220)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Fraxinus ornus y Quercus faginea a partir de las poblaciones más cercanas.

Tratamientos silvícolas del pinar para disminución de la densidad del arbolado y eliminación de necromasa de las porciones inferiores de los árboles.

Control de la vegetación arbustiva durante los periodos de reposo vegetativo para favorecer el desarrollo de las especies heliófilas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Tratamientos silvícolas del pinar para disminución de la densidad del arbolado y eliminación de necromasa de las porciones inferiores de los árboles.

b. Control de la vegetación arbustiva durante los periodos de reposo vegetativo para favorecer el desarrollo de las especies heliófilas.

c. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

d. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar en un programa específico multianual.

e. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Microrreserva: Umbría de la Peña Parda

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED50):

Vértice X Y

1 689588 4412739

2 689859 4412748

3 689915 4412624

4 689612 4412271

5 689391 4412362

Superficie proyectada: 14,28 ha

Término municipal: Andilla.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Andilla,.La Rodana., núm. 112 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Aquilegia vulgaris subsp. vulgaris, Campanula hispanica, Carduus assoi subsp. assoi, Chaenorhinum origanifolium, Erinus alpinus subsp. hispanicus, Erysimum mediohispanicum, Hieracium elisaeanum, Hieracium losconianum, Ononis aragonensis, Phyteuma charmelii, Taxus baccata.

Unidades de vegetación prioritarias:

*Pinares negrales de Pinus nigra subsp. salzmannii con Taxus baccata (código Natura 2000: 9530, transición a 9580).

Roquedos calizos de umbría con Phyteuma charmelii, Erinus alpinus subsp. hispanicus y Chaenorhinum origanifolium (código Natura 2000: 8210).

Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (código Natura 2000: 6210).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Taxus baccata a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar en un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

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