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  • EDICIÓN DE 11/09/2006
 
 

RECETAS OFICIALES DE ESTUPEFACIENTES

11/09/2006
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Orden de 22 de agosto de 2006 por la que se regula la distribución y control de recetas oficiales de estupefacientes (DOG de 11 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018949

ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE RECETAS OFICIALES DE ESTUPEFACIENTES.

La Orden de 25 de abril de 1994, que regula las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano, dispone, en su artículo 2.3º que su edición, elaboración y distribución se realizará por los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud conforme a lo establecido en los artículos 18.11º, 44.2º y 45 de la Ley general de sanidad, que exige para tales actividades una actuación de control sanitario por parte de la Administración sanitaria, por lo que se deberán de distribuir con garantías suficientes de seguridad.

La disposición vigente que especifica el procedimiento de distribución de estos talonarios de recetas en la Comunidad Autónoma de Galicia está materializada en la Resolución de 9 de diciembre de 1999 de la Secretaría General de la entonces Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que modificó las instrucciones de fecha 26 de septiembre de 1994 dictadas por la anterior Dirección General de Organización Sanitaria, que aclaraba las condiciones para la distribución y control de recetas oficiales de estupefacientes.

La resolución de diciembre de 1999 venía sustentada en las dificultades manifestadas por los médicos para recoger personalmente los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes por motivos de lejanía con el centro de distribución, con un horario de funcionamiento coincidente con el de su actividad asistencial lo que le impide la recogida, con los consiguientes trastornos que este hecho produce en la asistencia sanitaria a los pacientes. Esta modificación consideraba la posibilidad de que el facultativo autorizase a otra persona para recoger estos talonarios, sin embargo sigue permaneciendo la exigencia de haber terminado el talonario para solicitar uno nuevo, lo que puede ocasionar que se necesiten recetas y no se disponga de ellas, hecho en el que también se fundamentan numerosas quejas presentadas.

La experiencia acumulada durante estos años, y a pesar de que el médico puede autorizar a alguien para obtener los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes, así como las numerosas reclamaciones que se están produciendo en los centros de distribución, ponen de manifiesto que siguen existiendo dificultades en el mecanismo actual, siendo preciso diseñar un mecanismo que siga manteniendo las máximas garantías de seguridad, pero que también agilice y facilite el acceso a estos talonarios por parte de los facultativos con el objeto de desarrollar una correcta atención a sus pacientes.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1º Les corresponde a las direcciones provinciales del Sergas y a los colegios oficiales de médicos, cada una en su ámbito de actuación, la distribución y custodia, con las máximas garantías de seguridad, de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes, hasta a su posterior entrega a los facultativos prescriptores que los soliciten.

Asimismo, les corresponde llevar a cabo el seguimiento y tramitación de la documentación derivada de su gestión.

Artículo 2º Las direcciones provinciales del Sergas serán los centros de distribución para los facultativos dependientes del Sergas, y los colegios oficiales de médicos para los facultativos que ejerzan la atención y asistencia privada.

Los facultativos del Sergas que ejerzan a su vez la medicina privada, podrán utilizar el mismo talonario de recetas oficiales de estupefacientes en ambas modalidades de asistencia, independientemente del centro que lo distribuyese.

Artículo 3º Los facultativos médicos solicitarán individualmente a la dirección provincial del Sergas o al colegio oficial de médicos, según cada caso, los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes según los modelos que figuran en esta orden como:

Anexo Ia, para os facultativos dependientes del Sergas.

Anexo Ib, para el caso de facultativos de la asistencia sanitaria privada.

Con anterioridad a la entrega de cada talonario, el centro distribuidor deberá sellar cada una de las recetas del talonario en el cuadro correspondiente, requisito indispensable para que sean válidas a los efectos de su dispensación.

Artículo 4º La entrega se realizará de forma personal al facultativo que lo solicita, o persona por él autorizada; para esto último se deberá cubrir en el dorso del modelo de solicitud, que se presenta como anexo de esta orden, los datos de la persona que lo retira, datos que serán cotejados en el centro de distribución en el momento de la entrega.

Excepcionalmente, y a petición expresa del facultativo, se podrá remitir el talonario solicitado por envío certificado con justificante de recepción a su centro de trabajo. Dicho justificante de recepción deberá venir firmado por el solicitante.

Se establece un plazo de 3 días hábiles para la remisión al centro de distribución del recibí del nuevo talonario, así como la hoja control de prescripciones debidamente cubierta del talonario anterior agotado.

Aquellos facultativos que no cumplan con lo estipulado anteriormente no podrán optar por el envío excepcional establecido.

Artículo 5º El centro distribuidor remitirá mensualmente los recibís de los talonarios, así como las hojas control de prescripción, a la delegación de la Consellería de Sanidad de su provincia.

Disposición final La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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