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  • EDICIÓN DE 11/09/2006
 
 

SUPRESIÓN DEL ALTO COMISIONADO DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

11/09/2006
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Real Decreto 990/2006, de 8 de septiembre, por el que se suprime el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (BOE de 12 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018946

REAL DECRETO 990/2006, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE SUPRIME EL ALTO COMISIONADO DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.

Mediante el Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre, se procedió a la creación del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, el cual, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, y con la finalidad de lograr una asistencia integral a las víctimas de los actos terroristas, ha venido ejerciendo las funciones de coordinación y cooperación de los mecanismos de acción de los diferentes órganos y organismos de la Administración General del Estado, así como de las restantes Administraciones territoriales, adoptando igualmente la propuesta de cuantas medidas legislativas y materiales ha estimado oportunas para la consecución de una atención global e integral a las víctimas del terrorismo.

La experiencia transcurrida desde esta fecha aconseja que la eficacia y eficiencia de la acción desarrollada hasta este momento por el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, se incardine, con carácter permanente, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, por lo que resulta preciso declarar la extinción de dicha institución y la subsunción de sus funciones por los órganos ordinarios correspondientes de dicha Administración.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Supresión del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

Queda suprimido el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, creado en virtud del Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo adscritos al Alto Comisionado y a su Gabinete y Oficina, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que procedan.

Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre, por el que se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

Queda derogado el Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre, por el que se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, con excepción de lo dispuesto en su disposición final primera, apartado 2, que continuará subsistente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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